Resolución N° 805/020 con solución satisfactoria al INC y MGAP

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió, con fecha 7 de febrero de 2017, una denuncia presentada por la familia D-A, ambos colonos de un campo de 20 hectáreas del Instituto Nacional de Colonización (en adelante INC), parte del padrón N°688 en Toledo, Canelones (ex integrantes del grupo Comuna Tierra). Señalaron dificultades para el acceso al agua en su predio, el cual se realiza a través del suministro mediante un acuerdo con el vivero lindero (el cual señalaron, está declarado como patrimonio histórico y sería propiedad del MGAP).

Resolución N° 805/2020

INDDHH 2017-1-38-0000082

Montevideo, 31 de enero de 2020.

 

Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca

Ing. Agr. Enzo Benech

 

Presidenta del Instituto Nacional de Colonización

Ing. Agr. Ana Jacqueline Gómez Terra

 

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió, con fecha 7 de febrero de 2017, una denuncia presentada por la familia D-A, ambos colonos de un campo de 20 hectáreas del Instituto Nacional de Colonización (en adelante INC), parte del padrón N°688 en Toledo, Canelones (ex integrantes del grupo Comuna Tierra). Señalaron dificultades para el acceso al agua en su predio, el cual se realiza a través del suministro mediante un acuerdo con el vivero lindero (el cual señalaron, está declarado como patrimonio histórico y sería propiedad del MGAP).

2. Agregaron que, en el mes de diciembre de 2016, el INC les habría aportado cañería y tanque de agua de 1000 lts. Las personas denunciantes consideraron que esta solución era paliativa, pudiendo acceder al agua cuando los funcionarios del “Centro de Germoplasma y Vivero Dr. A. Gallinal” encienden la bomba, con la frecuencia de cada 2 o 3 días, quedando en situación de dependencia con los mismos.

3. Los denunciantes manifestaron que las dificultades en el acceso al agua, les habría impedido desarrollar su proyecto productivo en condiciones de higiene y salubridad, además de verse afectadas las necesidades familiares en el acceso a dicho recurso.

4. Con fecha 16 de febrero de 2017, la INDDHH envió una solicitud de información mediante, Oficio N°1334/2017 al Instituto Nacional de Colonización (INC). El día 8 de abril de 2017 se reiteró solicitud de información a dicho Instituto mediante Oficio N° 1415/2017.

5. En marzo de 2017 la familia se presentó en la INDDHH solicitando varios tipos de asesoramiento socioeconómico.

6. Con fecha 26/4/17 la INDDHH realizó comunicación telefónica con los denunciantes, quienes informaron que el 25/4/19 el Sr. G.D, en calidad de Presidente del Movimiento Por la Tierra, mantuvo una reunión en el INC, donde entre otros casos se planteó su situación. Manifestó que desde el INC se les respondió que se encuentran en la búsqueda de una solución definitiva.

7. Con fecha 26 de abril de 2017 la INDDHH recibió respuesta por parte de dicho Instituto, donde señalaron cuales fueron las acciones desarrolladas en relación a favorecer el acceso al agua para el Grupo Comuna Tierra, así como soluciones planificadas a corto y mediano plazo. En ese sentido, el INC informó a la INDDHH que:

“En el Comodato Precario celebrado el 13 de agosto de 2009 entre el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de Colonización en relación al padrón n° 688 de Canelones, se previó el acceso al agua por parte de los colonos a partir del pozo y la bomba de agua existentes en dicho padrón, sin perjuicio de las previsiones que se tomaran para asegurar el libre acceso a los funcionarios del Vivero a la misma, así como a garantizar un volumen determinado para cubrir las necesidades diarias del Vivero del MGAP. Por lo tanto, el acuerdo institucional previó el acceso del Grupo al agua a través de la gestión compartida del recurso entre los ocupantes: el Vivero y el Grupo (…)”. “El INC ha realizado gestiones a nivel interinstitucional entre el MGAP[1]Dirección Forestal-Vivero Gallinal /INC de manera de garantizar el abastecimiento de agua cada dos días a las familias.” (…) “Cabe consignar que, para la realización de mejoras fijas, en el predio dado en comodato, se debe contar con la autorización del MGAP quien es su propietario.”

8. Con fecha 27 de abril de 2017, se dio vista de la respuesta del INC a los denunciantes, quienes no presentaron descargos.

9. Posteriormente el INC continuó trabajando en una propuesta de relocalización de las personas denunciantes, quienes aceptaron la misma el 13/8/18 según manifestaron. Por resolución del Directorio del INC del 5/12/18 se autorizó la permuta y el 2/2/19 se firmó el respectivo contrato entre la familia y el INC.

10. Con fecha 19/9/19 se presentaron nuevamente en la INDDHH las personas denunciantes. Manifestaron que el INC no había buscado una solución a su problema hasta que presentaron la denuncia en la INDDHH. El reclamo que realizaron en esta oportunidad fue con respecto a la nueva localización. Plantearon que si bien tienen un predio adjudicado (Ruta 64, km 50.200, Colonia Presbítero Juan M. Laguna), continúan residiendo en el mismo lugar debido a dificultades en el mismo. Indicaron que para la construcción de la nueva vivienda ellos comenzaron a ver presupuestos con constructores. Firmaron un acuerdo para que el INC les liberara el dinero para el constructor. Agregaron que “en enero de 2019 no habían hecho la ruta de bajada para la luz, desde la ruta hasta el lugar donde iban a realizar la vivienda, tampoco estaba la instalación del agua”. Señalaron que el constructor no tenía lo mínimo para construir, agregaron que “el constructor se fue con la segunda entrega y no vino más”.

11. Por otro lado, expresaron que continúan con dificultades para el acceso al agua en el predio de Toledo, ya que la bomba del vivero es encendida solamente los jueves y los domingos por parte de los funcionarios del vivero. Esta situación les genera dependencia de dichos funcionarios. Agregaron que hace diez años están buscando una solución a esta problemática.

12. Con fecha 27 de septiembre de 2019 la Sra A comunicó a la INDDHH que sufren violencia, robos y amenazas frecuentes por parte de vecinos, frente a lo que realizaron denuncias en la Comisaría de la zona.

13. Luego de analizar la situación, mediante Oficio N° 2407/2019 del 7/11/19 la INDDHH realizó solicitud de información al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) solicitando amplíe la información relativa al acceso al agua.

14. El día 11 de noviembre de 2019, se recibe respuesta por parte de la Dirección General Forestal. División Manejo Forestal Sostenible “Centro de Germoplasma y Vivero Dr. A. Gallinal”.

15. En dicha respuesta se hace alusión al Expediente N°13647 y se informa que:

“La bomba efectivamente se prende 2 días por semana durante la época de invierno dado que los requerimientos de agua son menores, y los tanques están llenos, lo que imposibilita aumentar la frecuencia.

Esta situación ya fue discutida previamente con el INC y comunicada al colono. Acordaron entre las partes mejorar la capacidad de almacenamiento del agua para evitar que se generen estos inconvenientes. En esta época del año, donde los requerimientos de riego son mayores, la frecuencia del encendido de la bomba aumenta a 3 o 4 veces por semana”.

16. Se recibe acta N° 5437 del INC, de sesión de fecha 5 de diciembre de 2018. Resolución n°. 82, en la cual se resuelve:

“1°) Autorizar al señor G.Dn a permutar la fracción n.°1ª del inmueble n.°675, por la fracción n.°13 de la Colonia Presbítero Juan M. Laguna, quien, en su condición de colono, deberá cumplir con las obligaciones que le impone la ley n- °11029 y sus modificativas. 2°) La presente adjudicación se realiza por un período de prueba de dos años. 3°) (….) 4°) Conceder al señor G.D, un crédito bajo la modalidad de Proyecto Fuera de Norma (…), destinado a la construcción de una vivienda prefabricada en la fracción n.°13 de la Colonia Presbístero Juan M. Laguna (…)5.°) El crédito será no reembolsable, condicionado a que la vivienda sea recibida de conformidad por la gerencia de la Oficina Regional de Canelones. 6°.) Otorgar al señor G.D, una bonificación por 3 años en la renta de la fracción n.°13 de la Colonia Presbítero Juan M. Laguna, que será de un 66 % para el primer año, de un 33% para el segundo año y de un 22% para el tercer año.

17. Con fecha 9 de enero de 2020 se notificó de la respuesta de los organismos a las personas denunciantes.

18. Con fecha 27/01/20 se recibieron los descargos de las personas denunciantes frente a la respuesta del MGAP. Los mismos expresaron no estar de acuerdo con la respuesta brindada y manifestaron: “a nosotros nunca nos dieron agua, siempre prendieron (la bomba) para su uso y es ahí cuando nosotros teníamos agua; si ellos no necesitaban y no prendían la bomba, a veces pasaban siete días sin prender la bomba”. Expresaron que desde el año 2011 no tuvieron respuestas por parte del INC frente a su situación de falta de agua, y que recién frente a la denuncia en la INDDHH el INC actuó.

19. Asimismo, las personas denunciantes informaron que el 19/12/19 se mudaron al nuevo predio otorgado por el INC y que el mismo cuenta con suministro de agua y energía eléctrica. Expresaron estar habitando transitoriamente en la vivienda de material liviano y “techos de paja” existente en el predio, que retomaron la obra de construcción de la vivienda nueva y estiman que la misma estará finalizada en pocas semanas. Consideraron que la solución de nuevo predio, brindada por el INC, es adecuada respecto a la situación anterior y estiman que podrán desarrollar su proyecto productivo. No obstante, manifestaron que la vivienda que dejaron en el predio de Toledo fue demolida por las autoridades, por lo que esperan que les sean reintegrados los gastos de materiales que invirtieron en la misma.

20. Consideraciones de la INDDHH

21. El derecho al acceso al agua potable está establecido en el Art. 47 de la Constitución Nacional: “El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales”.

22. En su Observación general Nº 15, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aclaró el alcance y el contenido del derecho al agua, estableciendo estándares en base a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. En ese marco, los estándares internacionales del derecho al agua establecen la libertad en su uso, dada por la protección contra cortes arbitrarios, la no discriminación en el acceso, la no injerencia en el acceso a los suministros de agua existentes y la protección contra las amenazas a la seguridad personal para acceder al agua fuera del hogar. Asimismo, “el suministro de agua para cada persona debe ser continuado y suficiente para cubrir los usos personales y domésticos, que comprenden el consumo, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. (…) El derecho al agua abarca, por lo tanto, el acceso al agua necesaria para mantener la vida y la salud y para satisfacer las necesidades básicas, y no confiere a las personas el derecho a una cantidad ilimitada de agua. Según la OMS, se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para cubrir la mayoría de las necesidades básicas y evitar la mayor parte de los problemas de salud. (…)Estas cantidades son indicativas, ya que dependen del contexto particular y pueden diferir de un grupo a otro en función del estado de salud, el trabajo, las condiciones climáticas y otros factores” 1 .

23. El MGAP y el INC aportaron la información solicitada por la INDDHH en tiempo y forma.

24. Dadas las competencias de la INDDHH según plazo (Art. 14 de la Ley N° 18.446), no se profundizará en los hechos anteriores a 2016.

25. En 2016 el INC aportó a la familia cañerías y tanques de almacenamiento de agua de 1000 litros. La familia consideró que esta solución era paliativa, pudiendo acceder al agua cuando los funcionarios del Vivero encendían la bomba, frecuencia que sería variable (entre 2 y 3 veces por semana). Según la documentación presentada, problemas de relacionamiento entre la familia y funcionarios del Vivero habrían incido en la disminución de la frecuencia de encendido de la bomba, generando a la familia dependencia respecto a los funcionarios para su subsistencia.

26. La Resolución del Directorio del INC N° 82, del 5 de diciembre de 2018, reconoció en su Resultando N° 3: “que según lo informado por el Área Administración de Colonias la familia presenta una situación de vulnerabilidad social, residiendo en una vivienda en condiciones rudimentarias, habiendo tenido históricamente problemas de acceso al agua”. 1 Naciones Unidas: El derecho al agua. Folleto informativo N° 35. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf

27. Asimismo, El INC, informó del régimen y la forma de tenencia de la tierra en que se realizó el contrato con el Sr. G.D, señalando que en la actualidad tiene un proyecto individual de subsistencia. La Resolución mencionada agrega: “a efectos de mejorar la situación se realizó por parte del INC el ofrecimiento de reubicación de la familia en la fracción n.13 de la Colonia Presbítero Juan M. Laguna; 5°) que la fracción no cuenta con casa habitación en condiciones, por lo que el INC está dispuesto a conceder un préstamo para la instalación de una vivienda en el predio (…)”.

28. Por otro lado, la Ley n° 11029 en su Art. 63 señala que “El Instituto acondicionará las fracciones para su explotación conveniente. Con el fin de proceder al saneamiento y mejora de los terrenos y preparar condiciones más favorables para el desenvolvimiento normal de las colonias (...)” se considera que, en este caso, el INC realizó los acuerdos necesarios con el “Centro de Germoplasma y Vivero Dr. A. Gallinal” para que los colonos tengan acceso al agua, los mismos no fueron suficientes.

29. Debido a esta situación, el INC buscó la solución satisfactoria de realojar al colono en la Colonia Presbítero Juan M. Laguna.

30. Respecto a la construcción de la vivienda en el nuevo predio adjudicado, la INDDHH considera que la misma es responsabilidad del núcleo familiar, dado que fue éste quien propuso a la empresa constructora y realizó un contrato con la misma. La Resolución N° 82 del INC señaló que, estudiada la propuesta, el Área Desarrollo de Colonias, informó que no se cuentan con referencias ni conocimiento de realización anteriores de la empresa propuesta por el Sr. G.D, no obstante, de optar por su contratación se sugiere la firma previa de un contrato. En dicha resolución se señala la bonificación de rentas.

31. En la actualidad, las personas denunciantes expresan que la construcción de la nueva vivienda se encuentra encaminada, que el nuevo predio asignado cuenta con servicios de agua y energía eléctrica, que la solución de nuevo predio, brindada por el INC, es adecuada respecto a la situación anterior y que estiman que podrán desarrollar su proyecto productivo.

II) Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

a) En relación al INC y el MGAP, considerar satisfactoria su colaboración con las actuaciones de la INDDHH.

b) El INC reconoció en su Resolución de Directorio N° 82, del 5/12/18, la vulneración de la familia en el derecho al acceso al agua potable y estableció medidas reparatorias a tales efectos mediante la asignación de un nuevo predio.

c) Las dificultades en la construcción de la nueva vivienda de las personas denunciantes habrían sido subsanadas por las mismas.

d) En suma, se considera que existió vulneración de la familia del derecho al acceso al agua potable, situación que fue subsanada por el INC, llegando a una solución satisfactoria.

e) Proceder al cierre de actuaciones de acuerdo al Art. 27 de la Ley N° 18.446, sin perjuicio de nuevos hechos.

Descargas

Etiquetas