Resolución N° 807/020 no colaboración BPS

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia presentada el día 8 de diciembre de 2017, por el Sr. Dr. Alfredo Cerisola, en su calidad de Presidente de la Sociedad Uruguaya de Pediatría (SUP), que fue ingresada en el Exp. N.º 2017-1-38-0000844.

Resolución N° 807 / 2020

INDDHH 2017-1-38-0000844

Montevideo, 11 de febrero de 2020

Sr. Presidente del Banco de Previsión Social (BPS).

Heber Galli.

De nuestra mayor consideración:

I. Antecedentes:

1). La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia presentada el día 8 de diciembre de 2017, por el Sr. Dr. Alfredo Cerisola, en su calidad de Presidente de la Sociedad Uruguaya de Pediatría (SUP), que fue ingresada en el Exp. N.º 2017-1-38-0000844.

2). El 23 de octubre de 2018, en la Resolución Nº 663/2018 la INDDHH manifestó que existe responsabilidad estatal por la vulneración de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o alteración en el desarrollo, y no existen razones para su exclusión de la población comprendida por el Sistema de Ayudas Extraordinarias (AYEX). Por ello, recomendó a las autoridades del BPS; que, en un plazo de sesenta (60) días, adoptara las medidas necesarias para concretar la incorporación progresiva de las prestaciones otorgadas.

3). Con fecha 20 de diciembre de 2018 el BPS contestó a la INDDHH, señalando los esfuerzos que se han realizado, y se siguen llevando a cabo en esta materia en el devenir de los años, y planteando que de forma responsable se han ido sumando colectivos, en virtud de los recursos financieros, y de acuerdo al principio de suficiencia del sistema.

4). Asimismo, el BPS reafirmó que seguirá trabajando, dentro de sus competencias, en la evolución hacia la cobertura universal de las contingencias de seguridad social.

5). Por otra parte, la SUP, en conocimiento de los argumentos expuesto por el BPS, el 28 de enero de 2019 señaló a la INDDHH, que se excluye sin causa razonable o justificada a muchos niñas, niños y adolescentes que debiendo estar alcanzados por la cobertura no lo están por la exclusiva decisión del BPS, que no resuelve que la ayuda extraordinaria brindada a través del AYEX alcance a todas las personas que lo necesitan.

6). La SUP afirmó que reconoce el esfuerzo realizado por el BPS en el aumento del número de personas comprendidas en AYEX, pero señala que los criterios de distribución de esas ayudas siguen bajo una lógica que no considera otros factores de asignación, como la condición de salud de la persona, o las posibilidades socioeconómicas de los padres de las niñas, niños y adolescentes que son criterios más equitativos y justos.

7). En seguimiento a la recomendación mencionada, en el año 2019 la INDDHH y el BPS mantuvieron diferentes encuentros para estudiar el aumento de la cobertura de las AYEX a partir del criterio de alcanzar a todas las niñas, niños y adolescentes con situación de mayor vulnerabilidad. 8). Además, el 17 de junio de 2019, la SUP fue consultada al respecto y propuso “establecer protocolos de atención en función de los diferentes trastornos del desarrollo que presenten las niñas, niños y adolescentes, y definir tiempos razonables y frecuencia de los tratamientos para los principales trastornos que deberían ser explicados al inicio de los tratamientos”.

9). Finalmente, el 9 de diciembre la INDDHH por Oficio 2439/2019 solicitó al BPS informe respecto a las acciones implementadas para dar cumplimiento a las referidas recomendaciones.

10). Con fecha 30 de diciembre de 2019 el BPS contestó nuevamente que la dificultad principal para alcanzar la universalidad de las prestaciones AYEX, es el principio de suficiencia del sistema. Las prestaciones otorgadas por AYEX son de carácter marginal al sistema, y el BPS siempre trata de otorgarlas a la población más vulnerable.

II. Consideraciones:

11) La INDDHH considera que, de acuerdo al marco jurídico nacional y los estándares internacionales en materia de protección de los derechos de infancia, el Estado debe atender de manera primordial el interés superior de las niñas, niños y adolescentes al que se refieren estas actuaciones. La Convención de los Derechos del Niño plantea en su artículo 24 1. “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios ” .

12) Asimismo, la INDDHH afirma que el Estado no puede excusarse en la falta de recursos económicos para garantizar el derecho a la salud de la infancia y adolescencia. En este sentido, refiere al Protocolo de San Salvadori que determina “la obligación a cargo de los Estados Partes de adoptar las medidas necesarias …”hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos”. La expresión “el máximo de recursos disponibles” implica para el Protocolo referido, la obligación del Estado de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones vigentes, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos, cuando el ejercicio de estos no se encontrare garantizado.

13). Finalmente, la INDDHH señala que independientemente de las gestiones realizadas, del tiempo trascurrido y de la colaboración brindada por el BPS, el Estado no ha realizado el mayor de sus esfuerzos en el proceso de universalización de las prestaciones AYEX, manteniéndose la vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o alteración en el desarrollo que no tienen acceso a esta prestación.

14). En síntesis, el BPS no dio cumplimiento a la Resolución N.º 663/2018, por lo que el Consejo Directivo de la INDDHH entiende que es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 28ii de la Ley 18.446.

III. Resolución

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

a) Disponer el cierre de las actuaciones, reafirmando lo expresado en su Resolución Nº 663/2018, donde expresa que existe responsabilidad estatal por la vulneración de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o alteración en el desarrollo.

b) Que el Estado uruguayo, a través del Banco de Previsión Social, no dio cumplimiento a las recomendaciones incorporadas en la citada Resolución.

c) Disponer la publicación de la presente Resolución conforme al artículo 28 de la ley N.º 18.446.

d) Notifíquese al denunciante. Sin otro particular, saludamos atentamente, 

 

i Elaborado el 17 de noviembre de 1998 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos reunida en El Salvador.

ii Artículo 28. (Publicidad de los incumplimientos).- Si las autoridades respectivas incumplen las obligaciones que habían asumido, no aceptan las propuestas de la INDDHH o incumplen total o parcialmente su implementación en los plazos establecidos, la INDDHH dará la más amplia difusión pública al texto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes o, en su caso, a las obligaciones que las autoridades habían asumido, todo con mención expresa de los nombres y cargos de las autoridades y otros funcionarios que hayan adoptado tal actitud y sin perjuicio de su inclusión en el Informe Anual o, en su caso, en el Informe Especial que resuelva presentar.

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