Resolución N° 811/020 con solución satisfactoria al MI
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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia por escrito, con fecha 11 de marzo de 2019, presentada por La Asociación de Funcionarios Policiales en Actividad y Retiro de Administración Central –Sindicato de Policías (S.U.P.U.), Oficio No. 014/2019, sobre la situación del Policía B.M, perteneciente a la Jefatura de Policía de Canelones.
Resolución Nº 811/ 2020
INDDHH 2019-1-38-0000176
Montevideo, 13 de febrero de 2020.
Sr. Ministro del Interior
Sr. Eduardo Bonomi
De nuestra mayor consideración:
I. Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia por escrito, con fecha 11 de marzo de 2019, presentada por La Asociación de Funcionarios Policiales en Actividad y Retiro de Administración Central –Sindicato de Policías (S.U.P.U.), Oficio No. 014/2019, sobre la situación del Policía B.M, perteneciente a la Jefatura de Policía de Canelones.
2. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad (Ley 18.446), la denuncia fue ingresada en el Expediente No.2019-1-38-0000176.
3. Los denunciantes relatan que B.M fue declarado no apto para el servicio, por estar diagnosticado con diabetes. Precedentemente a realizar la denuncia, presentaron un recurso a través del cual se logró que la Departamental de Aptitud hiciera una nueva evaluación, la que se llevó a cabo el día 7 de marzo de 2019, la cual mantuvo el dictamen, a pesar de que el Policía presentó informe médico, que establece que la diabetes está controlada y no es invalidante para realizar sus tareas. Por otra parte, los denunciantes alegaron que ningún empleador puede negar una oportunidad de empleo a un trabajador con diabetes controlada.
4. El S.U.P.U. como organización gremial denunciante considera que existe discriminación por motivos de salud y violación de las normas, por lo que solicitan que la situación sea nuevamente evaluada por la Junta Nacional de Aptitud, lo cual generaría otras garantías.
5. El 3 de abril de 2019 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) mediante oficio 2206/2019 le consulta al Ministerio del Interior que informe si la situación planteada puede ser nuevamente evaluada por la Junta Nacional de Aptitud.
6. El 2 de Diciembre de 2019 ante la falta de respuesta del Ministerio del Interior, la INDDHH reitera la solicitud de información mediante oficio N° 2434/2019.
7. El 13 de Diciembre de 2019 el Ministerio del Interior en respuesta al oficio N° 2434/2019 contesta según lo informado por la Dirección de Asuntos Sociales que el funcionario ya cuenta con el apto médico. Y que en relación a su alta en actividad la Jefatura de Policía Canelones había informado que el mismo ya había sido restablecido a sus tareas habituales.
8. El 28 de enero de 2020, la INDHH dio vista al S.U.P.U.
9. El 10 de Febrero de 2020 el S.U.P.U. evacuo la vista vía correo electrónico adjuntando dictamen de la tercera Junta Médica de Aptitud de la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial, expediente N° 2018-4-6-0001264 donde dejan sin efecto el dictamen realizado el 12 de abril de 2018 de la Junta médica departamental de Canelones, valorando nuevamente la situación sanitaria del Cabo B.M pasando a ser APTO.
II.- Consideraciones de la INDDHH
10. De acuerdo con el Art. 27 de la Ley No. 18.446, la INDDHH considera, que en lo concerniente a la situación planteada se llegó a una solución satisfactoria,
11. El Consejo Directivo entiende, finalmente, que es pertinente destacar el cambio de valoración realizado por la Junta Médica de la Sub Dirección Nacional de Sanidad Policial del Ministerio del Interior; dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 10.3 de la ley N° 18.405. “Dentro del plazo previsto en el inciso anterior se derivará al funcionario a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a efectos de la posible rehabilitación del mismo. Dicha Dirección indicará los tratamientos y exámenes periódicos a los que deberá someterse, suspendiéndose el pago de la prestación en caso de no presentarse a los mismos sin causa justificada.”
III.-Conforme a las potestades legales que resultan de la ley Nº 18.446, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
A) Que el Ministerio del Interior dio cumplimiento a las gestiones iniciadas por esta Institución respecto a la vulneración de derechos que motivó la iniciación de estas actuaciones, lográndose de esa forma una solución satisfactoria para la situación denunciada.
B) Notificados el organismo denunciado y el denunciante, según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 18.446, proceder al cierre de estas actuaciones, sin perjuicio.
Saludan muy atte.
HdC/4