Resolución N° 812/020 no colaboración MI

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 29 de mayo pasado una denuncia presentada por la Asociación de Funcionarios Policiales en Actividad y Retiro de Administración Central – Sindicato Policial (S.U.P.U.)

Resolución Nº 812-2020

INDDHH 2019-1-38-0000346

Montevideo, 18 de febrero de 2020

Sr. Ministro del Interior.

Eduardo Bonomi

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió con fecha 29 de mayo pasado una denuncia presentada por la Asociación de Funcionarios Policiales en Actividad y Retiro de Administración Central – Sindicato Policial (S.U.P.U.). Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente INDDHH 2019-1-38-0000346. Los hechos están relacionados con la situación del Sr. D.F, funcionario que revista en la Jefatura de Policía de Lavalleja. Se informó que el Sr. D.F fue sometido a una Junta Médica de aptitud, que dictaminó que padecía una patología que lo inhabilitaba en forma permanente y absoluta para la tarea habitual, no existiendo nexo causal entre enfermedad invalidante y acto directo de servicio. Se indicó también que la enfermedad es epilepsia, enfermedad que ya sufría el Sr. D.F cuando hizo los cursos correspondientes para ingresar a la Policía y no fue obstáculo para el ingreso.

2) Luego de instruida la denuncia se dictó la Resolución de cierre que expresaba:

I) Recomendar al Ministerio del Interior que incorpore en sus prácticas administrativas y dictámenes técnicos las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nº 18.651 cuando se trate de hechos que involucren a sus funcionarios en situación de discapacidad.

II) A los efectos del Art. 28 de la Ley Nº 18.446, se solicita a ese Ministerio se sirva comunicar si acepta o no la presente

Recomendación.

3) Con fecha 1º de noviembre pasado, se recibió una comunicación del Ministerio en la que se expresa que la Cartera se estaba estudiando la recomendación formulada.

4) Con fecha 26 de diciembre pasado la INDDHH envió el Oficio Nº 2456/2019 por el cual se solicitaba al Ministerio que, en plazo de cinco días hábiles, informara si aceptaba o no la Recomendación efectuada.

5) Con fecha 12 de febrero la INDDHH recibió respuesta del organismo al Oficio enviado. Allí se manifiesta que, si bien el criterio del Ministerio del Interior está en consonancia con el informe elaborado por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales, la Recomendación efectuada por la INDDHH es tomada con interés por esa cartera. Agrega que el Ministerio comparte la necesidad de proteger los derechos de los funcionarios policiales en situación de discapacidad. Sin embargo, el organismo señala que aplicar al caso concreto la Recomendación efectuada podría significar “la desaplicación de una normativa específica y vigente, -la Ley Nº 18.405-, lo que podría requerir incluso, alguna modificación normativa a nivel parlamentario.”

II) Consideraciones de la INDDHH

5) Las competencias de la INDDHH se extienden a todos los Poderes del estado y tiene por fin la protección de todos los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional.

En el caso, y luego de sustanciada la denuncia se emitió la Resolución de cierre con una recomendación, solicitándole al organismo involucrado que manifestara si la aceptaba o no, de acuerdo a lo que resulta de la Ley Nº 18.446.

Transcurrido un plazo prudencial, la INDDHH ofició otorgando un último plazo para que se informara sobre si aceptaba o no la referida recomendación.

6) Finalmente, la Secretaría de Estado contestó a la INDDHH que no aplicaría la Recomendación formulada. En consecuencia, se dispondrá el cierre de las actuaciones, conforme a lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley No. 18.446, atento a la manifestación expresa del Ministerio del Interior en cuanto a que no dará cumplimiento a lo recomendado por la INDDHH.

7) Sin perjuicio de ello, cabe recordar que una de las competencias de la INDDHH que establece el Art. 4º de la Ley nº 18.446, consiste en “C) Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte.”

Precisamente la Recomendación apunta a que en el caso concreto no es aplicable la Ley Nº 18.405, y sí deben aplicarse las disposiciones de la Ley Nº 18.651. No es necesario modificar o ajustar el marco legal: basta cumplir con la normativa vigente.

En esa dirección, no existe ninguna previsión legal que impida aplicar en el ámbito del Ministerio del Interior las disposiciones tuitivas de la Ley Nº 18.651 posterior en el tiempo a la Ley Nº 18.405 y de igual rango. Lo anterior aún sin ingresar en el consenso existente en el ámbito jurisprudencial y académico sobre el rango supralegal de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que ratificó nuestro país, en el caso, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el cierre de las actuaciones atento al incumplimiento por parte del Ministerio del Interior a la recomendación oportunamente formulada por la INDDHH.

II) Notificar a la organización denunciante.

III) Disponer la publicación de la presente Resolución conforme al artículo 28 de la Ley Nº 18.446.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.

CM/2

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