Resolución N° 815/020 con recomendaciones a MVOTMA

Resoluciones

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió, el 20 de setiembre de 2017, una denuncia presentada por una persona, a la que luego adhirieron ocho más, que pidieron reserva de identidad (art.12, Ley 18.446). Expresaron ser adjudicatarias del uso y goce de viviendas de ANSE (Administración Nacional de los Servicios de la Estiba), que fueron entregadas hace muchos años al amparo de la Ley 13.728, específicamente por la existencia del Fondo Social de Vivienda de los Trabajadores de la Estiba, en base al cual se construyeron once complejos habitacionales.

Resolución N° 815 / 2020                                

INDDHH  2017-1-38-0000605

 

Montevideo, 17 de marzo de 2020

 

 

Sra. Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente

Dra. Irene Moreira Fernández

Sr. Ministro de Educación y Cultura

Dr. Pablo Da Silveira

 

De nuestra mayor consideración:

 

  1. Antecedentes

 

  1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió, el 20 de setiembre de 2017, una denuncia presentada por una persona, a la que luego adhirieron ocho más, que pidieron reserva de identidad (art.12, Ley 18.446).  Expresaron ser adjudicatarias del uso y goce de viviendas de ANSE (Administración Nacional de los Servicios de la Estiba), que fueron entregadas hace muchos años al amparo de la Ley 13.728, específicamente por la existencia del Fondo Social de Vivienda de los Trabajadores de la Estiba, en base al cual se construyeron once complejos habitacionales.

 

  1. Dichas personas consideraron que se estaban vulnerando sus derechos al acceso a la vivienda y a la información y sus derechos patrimoniales, por parte de C.A.F.E. (Comisión Administradora-Liquidadora del Fondo Social de Vivienda de la Estiba) y por los Ministerios encargados de su contralor, por diversas situaciones que se vienen sucediendo hace años y que respecto de las que alegan no han recibido respuestas a sus planteos.

 

  1. Relataron los siguientes hechos : 1) han solicitado a C.A.F.E y no se les habría brindado información sobre la situación de la “supuesta deuda” por la adquisición de las viviendas, deuda de la que afirman no conocer su composición, su monto y su estado de amortización, ya que sostienen que en la mayoría de los casos fue cancelada con el aporte del 8% del fondo social de la estiba, que se recaudó durante muchos años; 2 ) desconocen el destino de los fondos que abonan por las viviendas; 3 ) se estarían promoviendo desalojos de ocupantes que estarían pagando y en otros casos, sin contemplar las dificultades económicas que puedan atravesar; 4 ) las viviendas padecen de diversos vicios constructivos, algunos que califican de graves, respecto de los cuales han reclamado reparaciones que no habrían sido atendidas; 5 ) han recibido citaciones de la Agencia Nacional de Vivienda y luego de presentarse, se les ha informado que se trató de un error, lo que aumenta su incertidumbre; 6 ) desconocen quien es su interlocutor estatal, dado que consideran que no son atendidos satisfactoriamente por la Comisión Administradora-Liquidadora de CAFE, a la que atribuyen muy baja sensibilidad y malos tratos hacia los adjudicatarios y ocupantes de las viviendas, que concurren a las oficinas de aquella por diversas gestiones.  Adjuntaron fotocopias de cinco documentos (recibos de pago a cuenta a CAFE, constancia de depósito en BROU, constancia de citación por la Agencia de Vivienda).

 

  1. Recordaron también las consultantes, que en el año 2014 ya habían presentado una consulta colectiva ante la INDDHH, como ocupantes de los complejos de viviendas mencionados, por considerar que se les estaban vulnerando diversos derechos. La INDDDHH dispuso librar los oficios N° 469/2014, de 19 de mayo de 2014 al MVOTMA y N° 480/2014, de 30 de mayo de 2014 al MEC. En los mismos se solicitaba la adopción de Medidas Provisionales, consistentes en la suspensión por el plazo de 90 días de los trámites y las diligencias judiciales en curso y se requería copia de la resolución que asigna los cometidos de la Comisión Administradora (a), así como la nómina de los juicios en trámite y estado de los mismos (b) y la nómina de los deudores, pagos realizados a la fecha y montos de las deudas pendientes (c). Los oficios fueron reiterados a dichos ministerios con N° 531/2014 de 5 de agosto de 2014 y N° 532/2014 de de 8 de agosto de 2014, respectivamente. El MVOTMA respondió a la INDDHH, informando mediante oficios N° 800/2014 y N° 1174/2014, sobre la situación del Sr. Tabaré Cubas, agregando una resolución de los ministerios citados fechada el 29 de noviembre de 2004 y una nómina de juicios en trámite y estado de los mismos.

 

  1. En aquella oportunidad, se informó a los consultantes de la citada respuesta, sin embargo, retornaron a la INDDHH porque entienden que la vulneración de sus derechos no se reconoce, afirman no ser escuchados, no reciben respuesta a sus reclamos ni por CAFE ni por la Agencia de Vivienda y están preocupados por la llegada de juicios de desalojo y la pérdida de sus viviendas.

 

  1. Analizados los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido por los Arts. 11 y sgtes. de la Ley No. 18.446 y las normas complementarias establecidas en el Reglamento correspondiente, la denuncia mencionada fue admitida e ingresada en el Expediente N° 2017-1-38-0000605.

 

  1. La INDDHH, en el ejercicio de sus facultades investigativas, libró el oficio N° 1693/2017 al Ministerio de Educación y Cultura, el 28 de noviembre de 2017 y el oficio N° 1694/2017 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el mismo día, ambos con idéntico contenido, en los que solicitaba la siguiente información, en el plazo de 20 días : 1 ) si está en conocimiento de los hechos relatados y en tal caso, que puede informar al respecto; 2 ) si la Comisión Administradora-Liquidadora de CAFE presenta informes semestrales de las actividades realizadas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Educación y Cultura, de 29 de noviembre de 2004 (Considerando III, numeral 7) y en tal caso, si tiene a bien remitir a la INDDHH, copia de los mismos y 3 ) si la Comisión Administradora-Liquidadora de CAFE está sujeta a algún otro tipo de contralor o auditoría de sus actividades o rinde cuentas de las mismas a vuestro Ministerio por algún otro procedimiento aparte del mencionado en el numeral anterior.

 

  1. El 5 de enero de 2018, el Ministerio de Educación y Cultura envió una nota a la INDDHH solicitando una prórroga para el cumplimiento del requerimiento, la que le fue concedida, otorgándosele 15 días hábiles.

 

  1. El 2 de abril de 2018, el Ministerio de Educación y Cultura, respondió al oficio N° 1693/2017, que fuera librado por la INDDHH, adjuntando los informes presentados (4 voluminosos tomos fotocopiados), de lo cual se confirió vista a las denunciantes, compareciendo personalmente una de ellas a notificarse el 13 de noviembre de 2018, la que fue informada del contenido de dicha respuesta, no formulando observaciones escritas.

 

  1. El 13 de abril de 2018, la INDDHH libró un nuevo oficio al MVOTMA con el N° 1833/2018, reiterando la solicitud de informes efectuada en el oficio N°1694/2017, que fuera enviado el 28 de noviembre de 2017.

 

  1. El 18 de marzo de 2019, el MVOTMA respondió al oficio librado por la INDDHH casi un año antes, del cual se confirió vista a las denunciantes.

 

  1.  El 23 de abril de 2019, una de las denunciantes concurrió personalmente a notificarse de la vista a la INDDHH y fue informada del contenido de dicha respuesta, no formulando las observaciones escritas, informando las denunciantes que realizarían diversas gestiones en defensa de sus derechos.

 

  1. El 11 de febrero de 2020, concurre una de las denunciantes a informar acerca de las gestiones que ha hecho en los últimos meses. Afirmó haberse entrevistado con la Ministra De León a la que planteó entre otros temas, que necesita un cambio de vivienda por la situación crítica de su barrio, pero no se le dio solución. También manifestó haberse reunido con la Vicepresidenta Topolansky, que quedó de hacer contactos y no le dio respuesta. Asimismo, relató que fue recibida por el Dr. Izubejerez, integrante de C.A.F.E., que le dijo que no se puede acceder a su pedido. Concluyó que los adjudicatarios no han recibido explicaciones, ni han sido escuchados a lo largo de muchos años.

 

  1. Consideraciones de la INDDHH

 

  1.  Las personas que pusieron en marcha estas actuaciones han cuestionado la actuación de C.A.F.E., considerando que con su accionar se han vulnerado sus derechos a la vivienda y a la información y sus derechos patrimoniales, por lo que se solicitó información a los ministerios encargados de su contralor.

 

  1. En cuanto a la respuesta del MEC (ver num.9, precedente), informa que : “…se ha actuado desde el MEC, como si se tratara de una Asociación Civil, (a pesar de no serlo y de que estrictamente de acuerdo a la normativa es al MVOTMA a quien le corresponde el control del proceso de liquidación) nombrándose en este caso una comisión liquidadora la que debe presentar un informe final luego de realizado su cometido, pero en este caso en particular de acuerdo al objeto de la entidad en liquidación (gestión de varios complejos de viviendas), y ante la previsión que por su complejidad ésta liquidación llevaría mucho tiempo, se previó en la resolución que se realizaran informes semestrales, los que se llevaron a cabo hasta el mes de noviembre de 2010 a partir del cual no se han presentado más a éste Ministerio, no existiendo otra forma de auditoría de gestión del liquidador, como no la hay para ninguna Asociación Civil o Fundación que estén bajo el control administrativo del MEC más que el informe final de realización de lo encomendado. Se adjunta según lo solicitado los informes presentados ….”.

 

  1. En lo que refiere a la respuesta del MVOTMA (ver num.10 y 11, precedentes) adjuntó copias de los informes de gestión presentados por la Comisión Administradora-Liquidadora del Fondo Social de Trabajadores de la Estiba, correspondientes a los períodos  1/11/2017- 30/4/2018 y 1/5/2018-31/10/2018, acompañados de los Anexos “A” y “B”, “conforme lo prevé la Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de noviembre de 2004” y expresó : “Al tratarse de una sociedad civil en liquidación, la Comisión Administradora está sujeta a los controles propios de tal condición de la persona jurídica”.

 

  1. Los mencionados informes de gestión refieren a la situación de las viviendas construidas por CAFE, que al 1 de mayo de 2018, de 436 construidas, quedaban 161 en administración de CAFE.  También refieren los informes a las gestiones de ésta ante la Agencia Nacional de Vivienda (A.N.V.) y con los adjudicatarios de viviendas (comprendiendo las viviendas escrituradas a los beneficiarios y los convenios de adeudos de tributos departamentales), más un detalle de las viviendas de CAFE desocupadas en el último semestre y ofrecidas a la ANV, los importes de las cuotas mínimas y la recaudación del semestre.  El anexo “A”, contiene un listado de depósitos y saldos desde febrero-2014 a abril-2018 y el anexo “B”, consiste en una copia de una escritura pública de Paga por Entrega de Bienes de CAFE a la Agencia Nacional de Vivienda, de varias unidades, extendida el 9 de marzo de 2018, ante el Esc. Guillermo Castagnin.

 

  1. La INDDHH puso la información a disposición de los denunciantes, quienes si bien no efectuaron comentarios por escrito, concurrieron a la INDDHH y formularon los comentarios que se consignan en el precedente numeral 13.

 

  1. De las actuaciones cumplidas, no surgen elementos que permitan sostener que se hayan vulnerado derechos patrimoniales o el derecho a la vivienda de los denunciantes. Varios de los cuestionamientos que se plantean, sólo podrían dilucidarse si se practicara una auditoría contable de C.A.F.E, lo cual excede la competencia de la INDDHH, que no tiene asignado el contralor financiero de dicha Comisión.

 

  1. Lo que surge de lo actuado, son dificultades que se han prolongado a lo largo de  muchos años en el ámbito del derecho a la información, es decir, en los canales de comunicación entre los adjudicatarios, C.A.F.E,  y el MVOTMA, lo que ha generado malestar en los adjudicatarios de viviendas, por cuanto desconocen los criterios de CAFE para resolver distintos temas, que van desde los vicios constructivos de las viviendas o los criterios para dar desalojos, o para dar por canceladas las deudas, entre otros.  Estas incertidumbres, afectan el goce del derecho a la información y la buena gobernanza que debe caracterizar al Estado Democrático de Derecho.

 

  1. En base a lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve :

 

    1. Respecto a supuestas irregularidades denunciadas, relativas a cuestiones como ser : los vicios constructivos de las viviendas, el monto de las deudas que pagan los adjudicatarios de aquellas, la existencia de deudas que entienden canceladas o el destino de los fondos recibidos por CAFE de los adjudicatarios, la INDDHH no posee elementos de convicción que le permitan considerar que se hayan vulnerado los derechos humanos del acceso a la vivienda y patrimoniales de los adjudicatarios de viviendas. 

 

    1. Recomendar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la creación de un ámbito de diálogo e información, integrado con representantes del Estado, de CAFE y de los adjudicatarios de las viviendas (comprendiendo a la totalidad de los blocks), a fin de que éstos puedan acceder a la información de los informes de gestión de la Comisión Administradora-Liquidadora de CAFE y se escuchen sus inquietudes, las que podrán ser admitidas o no, brindándose las explicaciones y fundamentos que correspondan.

 

    1. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

 

    1. Notifíquese a las denunciantes y a los ministerios involucrados.

 

            Aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atte.                       

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