Resolución N° 816/020 con recomendaciones CEIP

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha 04 de octubre de 2017, una nota de reclamo por parte de la Defensoría de Vecinas y Vecinos, debido a afectaciones a la propiedad del reclamante el Sr. M.G.D. que serian ocasionados por la Escuela nº 130, ubicada en la calle Juan Bautista, entre Ancona y Boliva.

Resolución N ° 816-2020
INDDHH 2017-1-38-0000694

Montevideo, 19 de marzo de 2020

.
Sra. Directora General del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP)

Mag. Irupé Buzzetti

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes.,

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha 04 de octubre de 2017, una nota de reclamo por parte de la Defensoría de Vecinas y Vecinos, debido a afectaciones a la propiedad del reclamante el Sr. M.G.D. que serian ocasionados por la Escuela nº 130, ubicada en la calle Juan Bautista, entre Ancona y Bolivia.

2) El 2 de octubre de 2017, el Sr. M.G.D. presenta una denuncia ante la INDDHH relativa a presuntas irregularidades edilicias en la Escuela Nº 130 Andrés Bello y Nº 283 que afectan a su vivienda de forma directa. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente Nº 2017-1-38-0000694

3) El denunciante manifiesta que, como consecuencia de dichas irregularidades, ha sufrido innumerables perjuicios. En ese sentido menciona:

a) La ausencia de una solución respecto al desagüe de las lluvias. Esto tiene como consecuencia que toda el agua caida dentro del patio de la escuela emane por debajo del muro lindero, empantanando el jardin de su casa. Por otra parte, el agua fluye hacia la calle, destruyendo la vereda frente a su propiedad.

b) Los árboles plantados en la escuela ensucian con hojas secas y ramillas que taponan los desagües, al grado que, en un sector de techo plano, el agua afectó la planchada de su casa.

c) Golpes constantes en la pared de la escuela que habrian perforado la medianera con su propiedad.

4) Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley Nro. 18.446, de 24 de diciembre de 2008, la INDDHH decidió comenzar estas actuaciones. En este marco se solicitó al CEIP, que informe respecto a los hechos mencionados en esta denuncia.

5) Vencido holgadamente el plazo establecido en las referidas instancias sin que el Consejo de Educación Inicial y Primaria diera respuesta a lo solicitado, considerando lo establecido en el artículo 23 y concordantes de la Ley 18.446, la INDDHH entendió pertinente, el 09 de abril de 2018 volver a solicitar información sobre los hechos narrados. Otorgándole un último plazo de 10 dias hábiles para la remisión de la información solicitada.

6) El 11 de abril de 2018 el CEIP informa a la INDDHH: "(...) que se realizaron obras de albañíleria y sanitaria en el predio escolar, gestionadas por el Departamento de Obras Menores de este Organismo, orientadas a corregir las afectaciones planteadas".

7) El 20 de abril de 2018, conforme al Art. 22 de la Ley 18.446, la INDDHH, le confiere vista de la respuesta recibida de parte de CEIP al Sr. M.G.D. en relación a la información solicitada oportunamente.

8) El 21 de abril de 2018 el denunciante manifiesta que las obras realizadas no fueron suficientes ya que cuando llueve, debido a los árboles de la escuela se inunda su vivienda, asi como que las raices de dichos arboles levantan el piso de su propiedad y ha comenzado a agrietar las paredes.

9) La INDDHH en varias oportunidades se comunicó con el denunciante, en el marco de sus potestades y nos informó que la dirección de la escuela se ha comunicado con él, con el objetivo de conocer la situación actual de su vivienda.

10) Sin perjuicio, en varias oportunidades se informó al peticionante que tenia a su disposición la via jurisdiccional tendiente a hacer efectiva la responsabilidad del Estado en el marco del articulo 24 de la Constitución.

11) En el marco del seguimiento de la actuación por parte de la INDDHH, el dia 7 de noviembre de 2019 se realiza una inspección y entrevista con la Sra. Directora L.P. de la escuela Nº 130 Andrés Bello y Nº283 y una inspección del estado del patio de la Escuela.

12) Se constató que el patio donde se encuentran los escolares en lineas generales está en mal estado. Cabe destacar las siguientes caracteristicas:

  • El patio se encuentra desnivelado y no está asfaltado, pudiendo ser un riesgo para las niñas y niños que alli juegan.
  • Las canaletas están abiertas, que también son un gran riesgo para la integridad de los estudiantes.
  • Hay caños de agua que están a la vista.
  • El muro lindero con la casa del Sr. M.G.D., se encuentra en mal estado.

II) Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

13) La INDDHH a partir de la inspección realizada constata que las modificaciones realizadas por parte del CEIP, no habrían sido suficientes para evitar la posible vulneración de derechos humanos fundamentales de vida en condiciones de salud adecuadas, asi como el de propiedad.

14) Recomendar al organismo que realice los mayores esfuerzos posibles para el mejoramiento de la estructura actual para detener los posibles perjuicios
ocasionados ante la situación descripta anteriormente. A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifiesten formalmente si aceptan o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirvan indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

Agradeciendo desde ya la atención dispensada, le saludan atentamente.

Descargas

Etiquetas