Resolución N° 820/020 con solución satisfactoria Municipio de Piriápolis

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Con fecha 28 de enero de 2019 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de la Sra. IL. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente Nº 2020-1-1-0000001.

Resolución No. 820-2020

INDDHH 2020-1-1-0000001

Montevideo, 20 de marzo de 2020

Sr. Alcalde del Municipio de Piriápolis

Mario Invernizzi

De nuestra mayor consideración:

I) Antecedentes

1- Con fecha 28 de enero de 2019 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de la Sra. IL. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente Nº 2020-1-1-0000001.

2- La denunciante manifestó que vive desde hace treinta años en calle x calle x – Tatú, de la ciudad de Piriápolis. Hace unos cuatro años, a causa de un temporal, el alumbrado público fue afectado, dejando de funcionar. El 12 de octubre de 2016, la Sra. IL notificó al Corralón (Dpto. del Municipio de Piriápolis que atiende esos asuntos) sobre dicha situación.

3- En setiembre 2017 le indicaron que se ejecutarían las reparaciones, pero no las realizaron. Con fecha 30 de marzo de 2017 el Municipio de Piriápolis discutió su tema y se decidió, por 5 votos (unanimidad) que se efectuaría de forma urgente la reparación solicitada (Acta 423). Sin embargo, hasta la fecha, tal reparación no fue implementada.

4- La denunciante también subraya su preocupación por el hecho de que paga impuestos de alumbrado público, video vigilancia y pavimento, beneficios a los que no accede la zona donde vive.

5- De acuerdo a lo expuesto, se solicitó a la Alcaldía a través del Oficio 2276/2019 de fecha 1 julio de 2019 que, en el plazo de 20 días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, tenga el bien de informar respecto a lo expresado por la Sra. IL.

6- Con fecha 26 de julio de 2019 el Municipio de Piriapolis informa a la INDDHH que:

”(…) no existiendo refacción para el artefacto en cuestión, será respuesta con un foco led, sujeto a los manifestado en actuaciones que enviamos adjuntas, copia del Expediente Nº 2017-88-01-05490 (gestionado por la Sra. AL.).”

7- Con Fecha 22 de agosto de 2019 (Expte.219-88-0112513) el Municipio de Piriapolis informa a la INDDHH:” Cúmpleme informar que se procedió a cumplir con la tarea solicitada.”

8- En el marco del seguimiento de las actuaciones, la INDDHH se comunica con la denunciante, confirmando que el foco fue instalado exitosamente.

II) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

9- Que, en este caso el Municipio de Piriápolis ha dado respuesta a los Oficios enviados por la INDDHH.

10-El Municipio de Piriapolis ha cumplido con la solicitud de refacción del alumbrado solicitado por la Sra., IL.

Agradeciendo desde ya la atención dispensada, le saludan muy atentamente.

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