Resolución N° 821/020 con recomendaciones MSP

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada el día 25 de setiembre de 2019, por la Sra. MP.

Resolución Nº 821 / 2020

INDDHH Nº 2019-1-1-0000021

Montevideo, 20 de marzo de 2020

Sr. Ministro de Salud Pública

Dr. Daniel Salinas

De nuestra mayor consideración

I. Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada el día 25 de setiembre de 2019, por la Sra. MP.

2) Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente Nº 2019-1-1-0000021

3) La denunciante relató que su hija, VMP, se encontraba en una internación voluntaria en la Clínica Klinos, derivada desde la Asociación Española. El día 24 de setiembre, la madre la visitó y se entera que su hija habría sido agredida por una funcionaria de la Clínica.

4) La hija habría relatado que la funcionaria tapaba las cámaras para que nadie la viera, mientras habría agredido física y psicológicamente a la paciente. Luego del episodio relatado, habrían sido dispuestas medidas de contención.

5) La denunciante planteó que su hija tenía lesiones corporales: derrame en el ojo derecho, marcas en el cuello, y dolor en la zona de las costillas. Agregó que no recibió atención médica por sus lesiones, hasta el momento de la denuncia.

6) Posteriormente, la denunciante recibió la llamada de la coordinadora de la Clínica, para informarle que su hija había tenido un problema, pero que no creía que fuera una agresión de la funcionaria. Se le ofreció un cambio de clínica.

7) La Sra. MP realizó la denuncia en la Comisaría Nº 13, cuya novedad policial es la Nº 6972892. También concurrió al Centro de Atención a los Usuarios de la propia sociedad médica para denunciar esta situación.

8) Con fecha 1º de octubre de 2019, la INDDHH envió el Oficio N.º 2382/2019 a la Asociación Española de Socorros Mutuos solicitando información sobre los hechos denunciados y las medidas tomadas en relación a ello.

9) Con fecha 6 de noviembre, responden al oficio precedente. Se plantea que, a partir de la denuncia realizada, se investigó la situación, que termina concluyendo que las lesiones de la paciente fueron debidas a procedimientos inadecuados de la funcionaria. La clínica despide a la funcionaria involucrada, debido al no cumplimiento de los protocolos existentes para la atención de pacientes en crisis. Agrega la información obtenida, que la investigación se ajustó a los principios de celeridad y corrección pertinentes.

10) En diciembre de 2019, la INDDHH se comunica con la persona denunciante, informando lo recibido. En esa oportunidad, la denunciante plantea que continuará abocada a los problemas de maltrato hacia las personas con sufrimiento mental, por parte de los funcionarios de los prestadores de salud.

II. Consideraciones de la INDDHH

11) La INDDHH presenta entre sus competencias, las de defender y promover los derechos de las personas con sufrimiento mental, de acuerdo al artículo 46 de la Ley 19529.

12) En la norma referida, se enfatiza los derechos de los usuarios de salud mental, en particular los involucrados en esta situación, como ser: el derecho a ser tratada/o con el respeto debido a la dignidad de todo ser humano, así como el derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos.

13) La INDDHH considera que, a partir de la comunicación con el área de Usuarios de Salud de la mutualista vinculada a los hechos, la investigación y respuesta fue rápida y efectiva. Por ello, se considera aplicable el Artículo 27 de la Ley 18446.

III. Por todo lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo resuelve

a) Se procede al cierre de las actuaciones, de acuerdo al Artículo 27 de la Ley 18446, que establece que esta medida es posible “…si en el curso de una investigación se lograran una solución satisfactoria, por la cual el organismo o la entidad involucrada se obliga a adoptar medidas que a juicio del Consejo Directivo puedan subsanar la violación de los DDHH denunciados…”

b) Se notifica a la denunciante y al organismo involucrado. Sin otro particular, saludamos muy atentamente.

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