Resolución N° 823/020 con recomendaciones MI

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Con fecha 25/09/2019, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia de la Sra. BDL que fue ingresada en el Expediente Nº2019-1-38-0000507.

Resolución Nº 823 / 2020

INDDHH 2019-1-38-0000507

Montevideo, 30 de marzo de 2020

Sr. Ministro del Interior

Dr Jorge Larrañaga

De nuestra mayor consideración

I) Antecedentes.

1- Con fecha 25/09/2019, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió la denuncia de la Sra. BDL que fue ingresada en el Expediente Nº2019-1-38-0000507.

2. La denunciante plantea que ha recibido maltrato policial en un procedimiento de detención que considera, además, inadecuado.

3. La Sra. BDL plantea que tiene una empresa de residuos que trabaja con la Intendencia de Montevideo. En la noche del 24 de setiembre de 2019, en x y x, se encontraba trabajando junto con su pareja y un compañero, cuando fueron detenidos por un patrullero policial y amenazados con pistolas reciben la orden de parar. En la intersección de x y x, se atravesó otro patrullero sin dar la voz de alto, lo que provocó el choque entre los vehículos

4. Cuando la denunciante para el vehículo, los policías abren las puertas a “punta de pistolas”, golpeándola cuando bajaba del vehículo. Relata que, como consecuencia de los golpes, tiene hematomas en el cuerpo y la cara, además de las heridas que se constatan al realizar la entrevista.

La denunciante agrega que además de recibir golpes durante varios minutos, los policías no se identificaron durante el procedimiento. Fueron detenidos y trasladados a Sanidad Policial para la constatación de heridas, sin que recibieran una copia del parte médico realizado. Luego fueron trasladados a la Seccional N° 18 pasando la noche hasta la mañana siguiente que fueron liberados, sin haberles devuelto el vehículo con el que trabajan.

5. Con fecha 8-10-2019 y 16-12-2019 se enviaron los oficios N° 2369 y 2449 respectivamente, solicitando que el Ministerio informará sobre los hechos que estimara pertinente, relacionados a la denuncia referida.

6. El Ministerio referido acusa recibo de la primera comunicación y luego de 45 días responde a la misma, donde se planteó:

a. el evento mencionado, lo tipifican como Atentado a funcionarios policiales

b. que en circunstancias que funcionarios policiales realizaban un patrullaje por la zona, observan que la camioneta involucrada carecía de una de las chapas de matrícula, por lo Bv. Gral. Artigas 1532 que realizan el seguimiento del vehículo, la solicitud de detención del mismo que refieren no fue cumplida.

c. que el vehículo involucrado intenta evadir las solicitudes, con maniobras arriesgadas, subiendo a la vereda y finalmente chocando con un móvil policial

d. que los acompañantes intentan darse a la fuga. No se plantea el tema de la forma de detenerlos, ni el uso de la fuerza para ello.

e. son trasladados a la Seccional n°18, a la 1.00 am y la Fiscalía de Flagrancia de 5to turno se expide a las 8.10 am, planteando que “el cese de la detención, pericia de los vehículos, copia de la filmación realizada por el personal policial que interviene en el seguimiento y detención de los ocupantes del camión y notificación para concurrir a forense”

f. El 27 de setiembre la Fiscalía mencionada mantiene como medida la incautación del camión, para luego, el 29 del mismo mes, plantear que se realice registro fotográfico del camión y entrega del mismo, a un depositario, ya que el vehículo no puede circular.

g. El 30 de setiembre se entrega el camión a la denunciante.

7. En el mes en curso, la INDDHH se comunica nuevamente con la denunciante, la que plantea que en diciembre de 2019 se presentó en Fiscalía, sin haber sido llamada hasta el momento a declarar. A su vez plantea que en el mes pasado concurrió a Asuntos Internos del Ministerio del Interior a realizar las declaraciones pertinentes a la denuncia anteriormente presentada.

II. Consideraciones de la INDDHH

8. La INDDHH observa diversas versiones entre el relato de los denunciantes y el del organismo, en relación a las motivaciones y los procedimientos realizados durante el seguimiento del vehículo en cuestión y los procedimientos realizados en la detención. 9. Más allá de ello, y de la necesaria investigación judicial y policial en proceso, el organismo consultado no responde a la versión dada por la denunciante acerca de los procedimientos violentos realizados en detención.

9. A lo anterior se suma que, al momento de la recepción de la denuncia, la Sra. BD presenta una serie de lesiones visibles en su cara y cuerpo. Además, concurre acompañada de sus dos compañeros de trabajo, también con lesiones al ser protagonistas y testigos de los hechos transitados durante la detención

10. La INDDHH considera, que más allá de la diversidad de versiones relacionadas a las motivaciones y forma del seguimiento del vehículo, los procedimientos que se realizan una vez que el vehículo se detiene, no se ajustan a lo establecido en la Ley N°18315, de Procedimiento Policial, la misma en su artículo 4 establece: Bv. Gral. Artigas 1532

1. En el cumplimiento de su deber, y como encargados de hacer cumplir la ley, el personal policial respetará y protegerá los derechos humanos de todas las personas.

2. El personal policial tratará a todas las personas que requieran sus servicios de manera diligente, correcta y respetuosa, sin ningún tipo de discriminación por razones de edad, género, etnia,

11. De acuerdo a lo antes expuesto, la INDDHH considera que en primera instancia los funcionarios policiales involucrados en el procedimiento deberían haber informado en forma inmediata acerca de las razones que motivan dicho procedimiento. Siguiendo con la misma norma antes mencionada, en el Artículo 49 se plantea acerca de los derechos de la persona detenida o conducida: “deberá ser informada de inmediato del motivo de su detención o conducción”.

12. En cuanto a la situación de violencia denunciada, la Ley N°18315 plantea acerca del uso de la fuerza física, las armas u otros medios de coacción:

Artículo 14 (Seguridad estrictamente necesaria).- El personal policial tendrá presente en todo momento que solamente se adoptarán las medidas de seguridad defensivas u ofensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 15 (Torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes).- El personal policial tiene especialmente prohibido infringir, instigar o tolerar torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes sobre cualquier persona….

13. Se considera además que es un caso donde se expresa una de las modalidades de la violencia basada en género, la violencia institucional. La Ley N°19580 acerca de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, define en el artículo N°6 numeral Q la violencia institucional:

“Es toda acción u omisión de cualquier autoridad, funcionario o personal del ámbito público o de instituciones privadas, que discrimine a las mujeres o tenga como fin menoscabar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mismas…”

14. La INDDHH se ha pronunciado varias veces en los últimos días en relación a la preocupación por el aumento de denuncias recibidas en relación a maltrato policial, donde parecen repetirse ciertos parámetros de comportamiento policial de uso de la fuerza “excesivos” en relación a la situación que se está abordando.

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve: Bv. Gral. Artigas 1532

1) Señalar que, de acuerdo a los cometidos que le asignan los arts. 25 y 26 de la ley 18446, el Estado uruguayo ha vulnerado el derecho a la integridad física de la denunciante de estas actuaciones.

2) Solicitar al organismo involucrado investigue y actúe de acuerdo a lo estipulado, en relación a los funcionarios involucrados en los hechos reseñados.

3) A los efectos de lo dispuesto en el art. 28 de la ley 18446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para su efectivo cumplimiento.

Saludamos cordialmente al Sr. Ministro

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