Resolución N° 826/020 con recomendaciones al MI

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha 24 de octubre de 2019, una denuncia presentada por la Dra. MB, en representación del colectivo “Asamblea contra UPM y su injerencia en la educación” y la adhesión de otras 14 organizaciones de la sociedad civil, referida a una posible vulneración de los derechos a la integridad personal y libertad de expresión. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N° 2019-1-38-000544.

Resolución N° 826-2020

INDDHH N° 2019-1-38-000544

Montevideo, 31de marzo de 2020.

Sr. Ministro del Interior

Dr. Jorge Larrañaga

De nuestra mayor consideración:

I- Antecedentes:

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha 24 de octubre de 2019, una denuncia presentada por la Dra. MB, en representación del colectivo “Asamblea contra UPM y su injerencia en la educación” y la adhesión de otras 14 organizaciones de la sociedad civil1 , referida a una posible vulneración de los derechos a la integridad personal y libertad de expresión. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N° 2019-1-38-000544.

2. Las personas denunciantes refieren a los hechos ocurridos los días 5 y 6 de setiembre de 2019, en el marco de una movilización social convocada por diferentes organizaciones sociales en contra de las futuras actividades de una empresa multinacional, y bajo la consigna “en repudio a la injerencia en la educación”. Las personas denunciantes consideran que hubo por parte de la policía “desproporcionalidad en la represión y violencia abusiva”.

3. Manifestaron que la marcha del 5 de setiembre “partió con alrededor de 200 personas desde la plaza Primero de Mayo y tomó por Av. Del Libertador (…). Su cierre sería en frente al edificio del CODICEN, pero el mismo no pudo concretarse según lo acordado”. Continuaron relatando que al llegar a la intersección de Av. Del Libertador Lavalleja y Mercedes “se desplegó una represión altamente desmedida contra todos quienes allí estaban, e incluso contra personas que estaban en la vía pública y sin vínculo a la manifestación”. Según las palabras de los denunciantes, previamente un policía de uniforme negro que cumpliría Servicio 222 en el edificio del Banco de Seguros del Estado habría tenido una actitud provocadora, acercándose a los manifestantes y golpeando su pecho contra uno de ellos. Luego de ello, inmediatamente habrían arribado al lugar al menos tres vehículos policiales “de los que descendió un escuadrón de policías ya disparando balas de goma directamente al cuerpo de las personas y golpeando con palos”. Agregan que al principio actuaron “efectivos de PADO, que a los dos minutos fueron reforzados con la Guardia Republicana y después por el GEO, que llegó en vehículos blindados”. Según el relato de los denunciantes, “tanto el PADO como la Guardia Republicana y de GEO, descendieron de los móviles disparando, y procediendo a la detención inmediata de varias personas”, profiriendo amenazas y golpeando a los manifestantes. Según los denunciantes, los funcionarios dispararon sus escopetas con balines de goma en un ángulo de 90°”, y que “incluso en algunos casos apuntando al rostro a los manifestantes”.

4. Según las personas denunciantes, en pocos minutos la manifestación habría sido dispersada; algunos manifestantes habrían sido detenidos y golpeados en el piso; y otros habrían sido perseguidos corriendo por policías que les disparaban por la espalda. Expresan que “además del maltrato físico, la humillación y el abuso psicológico fueron constantes”.

5. A continuación, señalan que un “segundo momento de represión” se habría dado en Av. 18 de Julio entre Plaza del Entrevero y Plaza Cagancha.

6. Las personas denunciantes relataron que “los móviles y los efectivos subieron hasta la Av. 18 de Julio por la calle Río Negro, sin dejar de disparar a quienes estuvieran allí o corrieran. Allí se da un segundo momento de persecución y represión hasta la Plaza Libertad, donde dos personas más son detenidas”. Consideraron los denunciantes que no fue una persecución focalizada en alguien en particular, sino generalizada, incluso afectando transeúntes entre los que se encontraban niños/as. Asimismo, expresan que una persona, al menos, habría sido detenida durante 48 horas por filmar los acontecimientos, luego de las cuales la policía le habría devuelto su celular sin los archivos de video respectivos.

7. Asimismo, indicaron que, luego de lo antes relatado, durante los traslados en vehículos policiales, las personas detenidas habrían sido maltratadas psicológicamente mediante insultos y amenazas con contenido político.

8. Las organizaciones denunciantes manifestaron que en total fueron detenidas y maltratadas al menos cinco personas y que decenas fueron heridas durante la movilización. Expresaron que la policía realizó dos denuncias contra los manifestantes ante la Fiscalía: “la primera por pintadas a edificios públicos y privados, y la segunda por atentado contra el funcionario policial que cumplía funciones de 222 en el BSE”, hechos que, según los denunciantes, no habrían sido probados.

9. Por otro lado, la denuncia ante la INDDHH refiere a los hechos de la madrugada del 6 de setiembre de 2019 “en las afueras de la sede de Investigaciones de Zona 1”. Expresaron que “Durante varias horas no sabíamos dónde estaban quienes fueron detenidas y no había ninguna información al respecto. Por otra parte, las revisiones médicas a las personas detenidas sólo constataron ´lesiones´, sin especificar cuáles”.

10.Según el relato, “Aproximadamente una hora después de finalizada la manifestación, las personas detenidas fueron trasladadas a la Zona 1 de Investigaciones, ubicada detrás de la Seccional Séptima del Prado, donde permanecieron incomunicados, hasta que el Fiscal de 14° Turno dispuso su traslado. Ni bien se difundió su destino entre las organizaciones que convocaron a la marcha, en la puerta de la Seccional Séptima se concentraron varias decenas de personas. Ya entrada la madrugada, la concentración continuaba”. Sostienen que se trataría de un grupo de entre 30 y 40 personas en actitud pacífica. Agregan (haciendo referencia a informaciones también recogidas en medios de prensa) que “sobre la madrugada, 13 policías (y algunos oficiales vestidos de civil pero encapuchados) salieron del patio de la Seccional y emprendieron contra los manifestantes que se concentraban frente al predio, provistos de palos y tres escopetas de munición no letal”. Los policías habrían perseguido profiriendo amenazas y golpes a los manifestantes.

11.En este contexto, dos jóvenes habrían sido heridos y detenidos hasta el día siguiente, cuando fueron trasladados a Fiscalía, acusados de causar daños a un móvil policial. Durante la detención habrían sido “sometidos a una brutal paliza, amenazas de submarinos y cuerda. Uno de ellos fue golpeado por tres policías, arrastrado desde la calle hasta la comisaría colgando de esposas, (…) desnudado y amenazado de violación”.

12.Agregaron las organizaciones denunciantes que “en la puerta de Investigaciones en la madrugada del día 6 de setiembre, la propia policía salió después de la represión efectuada a recoger los proyectiles de balas de goma que pudieran quedar como evidencias de la misma. Esto fue constatado por testigos presenciales”. 

13.En la denuncia ante la INDDHH se sostuvo también que todas las personas detenidas durante la marcha, así como en la puerta de Investigaciones, fueron sometidas por la policía a “torturas físicas y psicológicas”. Agregaron que “se negó asistencia a las personas heridas” que estaban detenidas y que “ninguno de los policías actuantes se identificó”.

14.En otro orden, las personas denunciantes indicaron: “Es necesario desmentir el relato oficial elaborado por la policía, respaldada por el Ministerio del Interior (UNICOM, en el comunicado publicado en su página web oficial de fecha 6 de setiembre de 2019) y del sindicato policial, difundido por los medios masivos de comunicación, donde se criminaliza a quienes se manifestaban y se encubre el abuso policial”. En su comunicado, así como en declaraciones de prensa, el Ministerio del Interior justifica la violencia policial debido a la supuesta conducta de las personas manifestantes, hechos que no habrían sido probados ante Fiscalía. Asimismo, las organizaciones denunciantes manifiestan tener pruebas testimoniales, audiovisuales y médicas, de que el uso de armas por parte de la policía no se realizó de acuerdo a la normativa vigente.

15.Asimismo, manifestaron que la policía realizó “infiltración, vigilancia y persecución” respecto a las personas manifestantes en ambas instancias, incluyendo utilización de cámaras de seguridad para identificar a las personas movilizadas.

16.Finalmente, las organizaciones denunciantes entregaron a la INDDHH registro fotográfico y documental respecto a los hechos denunciados.

17.En el marco de la instrucción de esta denuncia, representantes del Consejo Directivo de la INDDHH se reunieron, oportunamente, en primer lugar, con el Sr. Ministro del Interior; el Sr. Director Nacional de Policía y el Sr. Sub Director de la Policía Nacional de ese momento. El objetivo de estas reuniones fue poner en conocimiento directo a las autoridades de la preocupación de la Institución por el incremento que se verificaba, en las últimas semanas, de denuncias por eventuales casos de abusos policiales, entre los que se encontraba el caso que se trata en estas actuaciones.

18.Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), la INDDHH solicitó a ese Ministerio, mediante Oficio Nº 2429 del 22/11/19, informe sobre los hechos relacionados en la presente denuncia, incluyendo:

a. Cuál fue el plan de operaciones establecido para la movilización social mencionada, y qué oficiales superiores estuvieron a cargo de su ejecución.

b. Si ese Ministerio realizó investigación acerca de los procedimientos policiales relatados por las personas y organizaciones denunciantes. En caso afirmativo, se indique el estado del trámite de la misma.

c. Si los procedimientos policiales realizados se ajustaron a lo establecido en la Ley Nº 18.315 de Procedimiento Policial, en particular:

i. si los agentes involucrados se identificaron como tales (Art. 102 de la Ley Nº 18.315);

ii. si la policía usó la fuerza conforme a los Arts. Nº 39, 40 y 42 de la misma ley, describiendo cómo se implementaron las diferentes etapas que esta norma ordena cumplir en la materia;

iii. cuál fue el armamento y otros elementos de coacción utilizados contra las personas manifestantes, y si éstos se utilizaron en la práctica conforme a la normativa que regula esta materia, adjuntando la misma en la respuesta a este oficio.

iv. si se informó a detenidos y allegados sobre las razones de la detención; donde iban a estar detenidos y por disposición de qué autoridad se practicó la detención (Art. 49 de la misma ley);

v. si se constataron lesiones físicas en los detenidos (Art Nº 16 y 51 de la ley en cuestión.)

vi. las causas por las cuales se hizo registro en video y fotográfico de los manifestantes y destino de este material.

d. Se solicita, finalmente que se remita a esta Institución copia del/los Comunicado/s emitido/s por el Ministerio del Interior respecto a la movilización social del 6/9/19 y detenciones.

19.Con fecha 16/12/19 la INDDHH recibió respuesta al Oficio enviado. En la misma se informó: “Con fecha 6 de setiembre del corriente, se resolvió por parte de la Jefatura de Policía de Montevideo, iniciar una Investigación Administrativa a los efectos de determinar si existieron irregularidades en dicho procedimiento. Se adjunta copia de la Resolución Jefaturial”.

20.La Resolución enviada del Jefe de Policía de Montevideo, referida a Expediente Nº 2019-4-4-0004069/KD/mdl, indica: “VISTO: Las actuaciones sustanciadas en el ámbito de la Jefatura de Zona Operacional I, con relación a la agresión de la que fuera víctima un alistado perteneciente a esta Unidad Ejecutora”, y establece la resolución de “Disponer la realización de una Investigación Administrativa a los efectos de determinar las responsabilidades relacionadas a la situación referida en el visto de la presente”.

21.El Ministerio del Interior no respondió respecto a los demás aspectos preguntados en el Oficio de la INDDHH.

22.Posteriormente, se reiteró la solicitud de información que fuera enviada a esa Secretaría de Estado con fecha 16/01/19, mediante Oficio Nº 2464/2019. El 24/1/20 la INDDHH recibió respuesta del Ministerio del Interior manifestando que ya habían enviado la información solicitada en la respuesta recibida el 16/12/19.

23.Con fecha 27/01/20 se dio vista de la respuesta del Ministerio del Interior a la parte denunciante. Con fecha 24/3/20 la Dra. MB presentó sus observaciones expresando su disconformidad con la respuesta del Ministerio del Interior. Indicó que cuatro jóvenes fueron indagados por la justicia penal por agresiones hacia un policía durante la movilización social, lo que fue archivado por falta de pruebas. Agregó que el policía referido fue evaluado por el Instituto Técnico Forense y ni siquiera fueron constatadas lesiones graves. Por lo tanto, la denunciante expresó que la respuesta del Ministerio del Interior es contradictoria con lo investigado y laudado por la justicia (Juzgado Penal de 37 Turno, Expediente 2- 48274/2019, Decreto 157/2020: “Archívense estas actuaciones”).

II- Consideraciones de la INDDHH

23. La denuncia presentada ante la INDDHH por un colectivo de distintas organizaciones sociales refiere a hechos de violencia policial hacia personas manifestantes en el marco de movilizaciones sociales durante los días 5 y 6 de setiembre de 2019.

24. En adición, la INDDHH tomó conocimiento de información pública disponible en medios de prensa sobre dichos hechos, en particular los del 5 de setiembre de 2019, y registro audiovisual donde se observaron disparos (presumiblemente de balas de goma) a manifestantes por parte de varios efectivos policiales.

25. El Ministerio del Interior no dio respuesta específica a las preguntas realizadas por la INDDHH.

26. El Ministerio del Interior indicó que realizó una Investigación Administrativa referente a agresiones hacia un policía durante la movilización social. No consta que haya investigado los hechos referidos a abuso policial hacia manifestantes.

27. La situación de presuntas agresiones hacia un policía fue investigada y archivada por el Juzgado Penal de 37 Turno de Montevideo.

28. De acuerdo al Art. 90 del Reglamento de la INDDHH, “se presumirán verdaderos los hechos alegados en la denuncia cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al organismo o entidad en cuestión, si éste no suministra información relevante para controvertirlos dentro del plazo fijado por el Consejo Directivo en la comunicación, según dispone el Artículo 21 de la Ley Nº 18.446”.

3- Resolución de la INDDHH Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

1. Dar por ciertos los hechos denunciados por las organizaciones sociales ante la INDDHH, de acuerdo al Art. 90 del Reglamento de Denuncias de la INDDHH.

2. Establecer que el Ministerio del Interior vulneró los derechos a la integridad personal, a la libertad de expresión y a la libertad de reunión de personas manifestantes durante las movilizaciones sociales de los días 5 y 6 de setiembre de 2019.

3. Recomendar al Ministerio del Interior la realización de una investigación administrativa respecto a los hechos denunciados.

4.Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, el Consejo Directivo estima que debe destacar que, conforme a la información que pudo relevar la INDDHH a través del análisis de videos que registran la agresión a un funcionario policial por parte de manifestantes en Av. Del Libertador, ese tipo de conductas violentas desconoce la protección del derecho a la libertad de expresión pacífica, que es el que ampara el Bloque de Constitucionalidad vigente.

A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

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