Resolución N° 828/020 con recomendaciones al MI

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El día 12 de noviembre de 2018 en horas de la madrugada las instalaciones de Radio Canelones 1570 AM, ubicadas en Ruta 5, kilómetro 44 sufrieron un atentado que causó destrozos en sus equipos eléctricos y de transmisión.

Resolución Nº 828-2020

INDDHH 2018-1-38-000923

Montevideo, 30 de marzo de 2020

Sr. Ministro del Interior

Dr. Jorge Larrañaga

I.- Antecedentes. -

1.- El día 12 de noviembre de 2018 en horas de la madrugada las instalaciones de Radio Canelones 1570 AM, ubicadas en Ruta 5, kilómetro 44 sufrieron un atentado que causó destrozos en sus equipos eléctricos y de transmisión.

2.- Ante ello, el 15 de noviembre siguiente, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) emitió públicamente un Comunicado en el cual declaró que este tipo de atentados son una amenaza directa a la libertad de expresión e información y ameritan una investigación urgente a fin de que no queden impunes.

Se señaló allí que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada y que la impunidad en este tipo de atentados afecta directa y gravemente la libertad de expresión, fomenta la reiteración de actos violentos similares y alienta el silenciamiento y la autocensura de los medios de comunicación.

Se exhortaba entonces a las autoridades competentes a una urgente investigación a los efectos de identificar prontamente a los responsables de este hecho y aclarar sus motivaciones.

3. Esta preocupación, llevó a que en cumplimiento de las competencias otorgadas por las Leyes Nº 18.446 y 19.307 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), se instruyera de oficio un Expediente con el objetivo de seguir el tema con la atención que merece. Por ello, se sustanció el Exp. 2018-1-38-000923.

4.- En ese marco, la INNDDHH en fecha 27 de noviembre de 2018 envío al Ministerio del Interior a través del Oficio 2074/2018 una solicitud de informe sobre las investigaciones realizadas acerca de este atentado trasmitiendo las apreciaciones realizadas en el Comunicado referido.

5.- Con fecha 15 de enero de 2019 el Ministerio del Interior contestó a través de Informe firmado por el Sub Director General de Secretaría Crio. Gral (PA) (R) José Pedro Sesser, señalando las medidas de investigación ya realizadas y afirmando que las mismas continuaban en procura de la identificación de los autores del hecho.

Se señalaba en esa respuesta: “1) el día 12 de noviembre de 2018 se tomó denuncia de la propietaria de la emisora Sr. A.L, labrándose el acta respectiva. 2) El mismo día se tomó declaración labrándose acta, a uno de los empleados de la emisora, quien fuera el primero en conocer lo sucedido, Sr. IE. 3) El personal del Área de Investigaciones de la Zona Operacional IV tomó a su cargo la investigación, realizando la constatación de los hechos denunciados, conjuntamente con el Personal de Policía Científica de Canelones, y un equipo pericial de la DNPCI. 4) Destacar que el predio donde se encuentra la Emisora de Radio Canelones, está ubicado en un campo, el cual no cuenta con ninguna medida de seguridad, ni iluminación, lo que no solo aumenta la posibilidad de que ocurran este tipo de hechos, sino que hace más escabrosa la investigación. 5) Al momento, continúan las investigaciones al respecto, en procura de la identificación de los autores del hecho.”

6.- El día 25 de enero de 2019 la misma Radio Canelones volvió a sufrir un atentado donde nuevamente se destrozaron las instalaciones de su planta de transmisores.

7.- Ante este nuevo y grave episodio, la INDDHH envió al Ministerio del Interior el Oficio 2160/2019 recordando las apreciaciones contenidas en el comunicado y oficio anteriores instando al Ministerio del Interior a que impulse en forma urgente las investigaciones necesarias para identificar los autores de los dos atentados y aclarar sus motivaciones.

8.- La INDDHH mantuvo en reserva estas actuaciones a la espera de los resultados de la investigación, pero como al mes de noviembre de 2019 no se había recibido nueva respuesta por parte del Ministerio del Interior, la INDDH por Oficio Nº 2435/2019 del 3 de noviembre solicitó actualización de información sobre este caso. 9.- El 18 de febrero de 2020, en respuesta a este último Oficio, el Ministerio del Interior señala que: “1) La Jefatura de Policía de Canelones, por Informe de fecha 9 de enero de 2020 informa que, no han surgido nuevas actuaciones al respecto de la investigación. 2) Se sigue la investigación en procura de nuevos elementos para dar con los autores del hecho. 3) Cualquier novedad que resulte, estaremos comunicándoselos a los fines pertinentes”

II) Consideraciones de la INDDHH

10.- La violencia ejercida contra periodistas, comunicadores y medios de comunicación, constituye una forma extrema de censura a la libertad de expresión e información. En este sentido se han pronunciado en reiteradas ocasiones, organismos internacionales de Derechos Humanos, como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209), la Relatoría para Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131; Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Presentación; CIDH. Informe No. 37/10. 17 de marzo de 2010. Caso 12.308. Manoel Leal de Oliveira (Brasil). Párr. 97; Informe Temático: Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la Justicia, 2013) y la Asamblea General de la ONU a través de su Relatoría Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la ONU (Christof Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril de 2012. Párr. 21.), por señalar tan solo algunos.

11.- Precisamente es unánime la posición de estos organismos en cuanto a que la libertad de expresión, dentro de la cual se encuentran la libertad de información y la libertad de prensa sólo puede desarrollarse libremente cuando los medios de comunicación y las personas que en ellos trabajan no son víctimas de amenazas, agresiones físicas y psicológicas, ataque morales o atentados contra instalaciones y equipamientos. 1

2. Dichas acciones no solo constituyen una grave vulneración de la libertad de pensamiento y expresión de la persona o medio de comunicación violentado, sino que además afectan la dimensión colectiva de este derecho, al vulnerar el derecho de toda la sociedad en su pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión como instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia, mediante la cual todas las personas ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información.

13. En este sentido, es muy claro el Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000) cuando señala que “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

14.- Cuando los atentados dirigidos hacia periodistas o medios de comunicación quedan impunes, se fomenta la reiteración de actos violentos similares, lo que puede conducir al silenciamiento la autocensura generando esta impunidad un fuerte efecto inhibitorio en el ejercicio de la libertad de expresión y con ello consecuencias negativas para la democracia, que depende de un intercambio libre, abierto y dinámico de ideas, opiniones e información, son particularmente graves.

15.- Asimismo, la falta de debida diligencia en la investigación, persecución y sanción de los responsables puede ocasionar violaciones a otros derechos humanos. Las personas que no son reparadas en este sentido, ven afectado su derecho de acceso a la justicia y a las garantías judiciales.

En consecuencia, si las conductas vulneradoras de derechos cometidas por terceros como estas no son investigadas, puede caber una responsabilidad estatal por el incumplimiento de la obligación de garantizar la protección judicial y garantizar los derechos a la vida, integridad personal y a la libertad de Expresión. Todos derechos que se ven afectados cuando periodistas o medios de comunicación sufren atentados ya sea a sus personas o las instalaciones.

16.- La sensación de impunidad creada por un atentado sobre el cual no se encuentran responsables, es una consecuencia del incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de prevenir, proteger e investigar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables.

Conforme a las normas constitucionales, internacionales y legales de derechos humanos, el Estado tienen una obligación de cumplir con estos deberes en especial para quienes están expuestos a un riesgo especial respecto de sus derechos fundamentales para prevenir o evitar ese daño. Si bien en nuestro país no existe una situación estructural sistemática y grave de violencia contra los periodistas y medios de comunicación, estos por la naturaleza de su profesión están expuestos a riesgos especiales que deben ser prevenidos y en caso de ocurrir ser investigados debida y prontamente y en caso de encontrar a los responsables, que estos sean juzgados y sancionados. En este sentido, un solo hecho no resuelto es de por sí solo un atentado grave a la libertad de expresión, la tolerancia y la convivencia democrática.

17.- La obligación del Estado de investigar los casos de violaciones de derechos humanos se desprende de la obligación general de garantizar los derechos establecida en los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención Americana además del derecho sustantivo que debe ser tutelado o asegurado como es en este caso la libertad de expresión.

La investigación debe ser efectuada sin demora y empleando todos los medios jurídicos disponibles, con el propósito de esclarecer lo sucedido y asegurar la identificación, el juzgamiento y castigo de los agresores. La falta de resultados en la investigación puede estar demostrando deficiencias institucionales, como la falta de capacidad técnica, insuficiencia de recursos adecuados o personal especializado.

18.- En los atentados contra la libertad de expresión, no es suficiente investigar el hecho como un mero atentado hacia la integridad física de una persona o las instalaciones de una empresa, sino que las líneas de investigación deben tomar en cuenta el contexto y las motivaciones políticas que pueden explicar su comisión y cuáles podrían haber sido las informaciones y opiniones brindadas en el medio que pueden haber ocasionado molestia en terceros.

Cuando existan evidencias de que un delito consumado pueda ser un delito contra la libertad de expresión, la investigación debería avanzar dando por supuesto que se trata de un delito de tal naturaleza hasta tanto se demuestre lo contrario y no en el sentido inverso.

19.- En el caso que nos ocupa, pasados ya dieciséis meses del primer atentado que sufriera Radio Canelones y catorce del segundo, el Ministerio del Interior ha informado que no cuenta con ningún resultado de investigación.

Si bien en su última comunicación este organismo ha manifestado que el caso sigue abierto, resulta difícil que pasado tanto tiempo se pueda llegar a encontrar a los responsables.

20.- De la respuesta enviada por el MI el 15 de enero de 2019, surge solamente que la investigación realizada se limitó a solicitar declaración a la propietaria y a un empleado de la emisora y justificando “lo escabrosa de la Investigación” (sic) debido a que el predio donde se encuentra la Emisora de Radio Canelones, está ubicado en un campo, el cual no cuenta con ninguna medida de seguridad, ni iluminación, lo que no solo aumenta la posibilidad de que ocurran este tipo de hechos.

21.- De la respuesta del MI del 18 de febrero del 2020 surge no solamente que no se abrió ninguna línea nueva de investigación ni se buscó más personas para tomar declaración, sino que se señala que la Jefatura de Policía de Canelones a fecha 9 de enero de 2020 no ha realizado nuevas actuaciones al respecto de la investigación.

22.- En definitiva, dado el excesivo tiempo transcurrido y pese a que el MI a través de la Jefatura de Policía de Canelones manifieste que continua la investigación en procura de nuevos elementos para dar con los autores del hecho, la INDDHH considera que por las características del hecho y las implicancias que el mismo posee para la libertad de expresión, este organismo ya ha incumplido con su obligación de investigar y  perseguir a los responsables del atentado cometido, afectando con ello el derecho a la libertad de expresión e información de los propietarios y trabajadores de la emisora y de la sociedad toda y los derechos de acceso a la justicia y garantías judiciales de los propietarios y trabajadores de la emisora, reconocidos por la Constitución de la República y los tratados internacionales de Derechos Humanos aprobados por nuestro país, en especial el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y la Convención Americana sobre Derechos Humanos .

En base a lo expuesto anteriormente y en uso de las competencias acordadas por las Leyes 18.446 y 19.307, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, resuelve:

1.- Considerar que el Ministerio del Interior ha vulnerado el derecho a la protección en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información de los propietarios y trabajadores de Radio Canelones AM 1570 por no cumplir con su obligación de desarrollar una investigación que con la debida diligencia, agote todas las líneas de indagación y en tiempos razonables, dada la naturaleza del derecho en juego, pueda llegar a resultados convincentes.

2.- Considerar que el Ministerio del Interior ha vulnerado el mismo derecho a la protección en el ejercicio de la libertad de expresión e información de la sociedad toda, pues la impunidad en este tipo de atentados afecta directa y gravemente la libertad de expresión, fomenta la reiteración de actos violentos similares y alienta el silenciamiento y la autocensura de los medios de comunicación.

3.- Considerar que el Ministerio del Interior, al no investigar con la diligencia debida esta violación a un derecho humano fundamental como lo es la libertad de expresión, también ha vulnerado el derecho de las víctimas al acceso a la justicia y garantías judiciales como instrumentos de reparación de aquella.

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