Resolución N° 855/020 con recomendaciones al MTSS

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) inició una investigación de oficio ingresada en el Expediente N.º 2019-1-38-000497 el 17 de setiembre de 2019.

Resolución N.º 855 / 2020

INDDHH N.º 2019-1-38-000497

Montevideo, 4 de agosto de 2020

Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social

Dr. Pablo Mieres

 

De nuestra mayor consideración

I) Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) inició una investigación de oficio ingresada en el Expediente N.º 2019-1-38-000497 el 17 de setiembre de 2019.

2) La investigación refirió al fallecimiento de trabajadores asalariados rurales ocurridas en el año 2019 durante la vigencia de alertas meteorológicas naranjas declaradas por el Instituto Uruguayo de Meteorología (Inumet). El último fallecimiento ocurrió el 9 de setiembre, en el departamento de Cerro Largo, cuando un trabajador rural se ahogó en una cañada afluente del arroyo Fraile Muerto, mientras recorría solo el establecimiento bajo una alerta meteorológica color naranja por un fenómeno de persistencia de tormentas y lluvias.

3) El 24 de setiembre de 2019, la INDDHH envió al ministerio el Oficio N.º 2364/2019 y la respuesta llegó el 7 de octubre, en un informe de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS).

4) En el informe recibido se señaló que:

  1. El 7 de enero de 2019, un trabajador rural falleció por ahogamiento en tareas de rescate de ovejas, debido a la crecida del arroyo Averías Grande (Paso de los Mellizos, departamento de Río Negro).
  2. En las reglamentaciones relativas a seguridad y salud de ese sector laboral, no hay artículos específicos a las tareas rurales al aire libre durante las alertas meteorológicas.

5) Con fecha 29 de abril de 2020, la INDDHH solicita, a través del Oficio N.º 2611/2020 que se informe acerca de los avances realizados en la reglamentación, así como los avances de la negociación tripartita, la difusión o implementación de tareas educativas, para prevenir situaciones como la descripta.

6) La respuesta del MTSS llegó el 6 de mayo, indicando que no se han producido cambios en la reglamentación que regula el sector rural aunque destaca que, a partir del mes de noviembre, entran en vigor los Servicios de Prevención y Salud para todos los sectores de acuerdo con los decretos 127/14 y 126/19, que tienen entre sus funciones la identificación y evaluación de los riesgos, así como la participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo.

II. Consideraciones de la INDDHH

 

7) La INDDHH constató que no se han concretado acciones tendientes a regularizar el trabajo rural al aire libre bajo alerta meteorológicas declaradas por el Instituto Uruguayo de Meteorología (Inumet), y que en el transcurso del año 2019 dos trabajadores rurales fallecieron realizando tareas en estas condiciones, en diferentes establecimientos rurales.

8) Conjuntamente con el precepto del artículo 36 de la Constitución, existen otras normas que obligan al Estado uruguayo a garantizar condiciones mínimas de seguridad en el trabajo, y resultan de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) incorporados a nuestra legislación, así como otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Consecuencia de ello, se han dictado diversos decretos, entre ellos el Decreto 321/09 que regula el Convenio Laboral N.º 184. Sin embargo, de allí no resulta que, ante condiciones climáticas adversas y que pongan en riesgo la vida del trabajador, este pueda excusarse sin faltar a sus deberes como empleado.

En ese sentido, debería el MTSS legislar sobre el particular, a efectos de prevenir futuros accidentes con resultado de muerte.

9) La IGTSS es el organismo competente para la protección legal de los trabajadores en el empleo y en general de las condiciones de higiene, seguridad y medioambiente en que se desarrolla toda forma de trabajo, informó a la INDDHH que el ámbito propicio para impulsar cambios normativos o acciones de difusión al respecto para prevenir sucesos como los consabidos en la temática descripta es la Tripartita de Seguridad y Salud del sector rural

Sin embargo, la IGTSS confirmó que desde el año 2018 no se ha reunido a pesar de las convocatorias realizadas para la revisión y actualización de la normativa aplicable al sector rural.

10) Además, estableció la posibilidad de atender la situación a partir de noviembre de 2020 con la entrada en vigor de los Servicios de Prevención y Salud para todas las actividades, según los decretos 127/14 y 126/19, porque tienen, entre otras funciones, las de identificar y evaluar los riesgos en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo.

11) De acuerdo a su ley de creación, el Inumet es el encargado de prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos, con el objeto de contribuir a la seguridad de las personas y sus bienes, al desarrollo sostenible de la sociedad, y actúa como autoridad meteorológica en el territorio nacional, en su espacio aéreo y marítimo. 

El artículo 4.º de la Ley 19158 establece además que Inumet tiene la obligación de difundir la información meteorológica sobre avisos y advertencias de fenómenos meteorológicos adversos, a través de alertas que se catalogan por colores de acuerdo a su intensidad. Las alertas meteorológicas expresan el desarrollo inminente o la probabilidad alta de que un evento extremo suceda. Se emiten las siguientes advertencias:

-Alerta Amarilla: Cuando el nivel de riesgo puede afectar algunas actividades puntuales, como las aeronáuticas.

-Alerta Naranja: Cuando la intensidad de un fenómeno meteorológico en curso o pronosticado trae consigo un nivel de riesgo alto para la población en general.

-Alerta Roja: Cuando la intensidad de un fenómeno meteorológico en curso o pronosticado trae consigo un nivel de riesgo extremo o inminente para la población en general.

12) La INDDHH ha constatado que los fallecimientos ocurridos durante el año pasado se dieron en ocasión de estar vigentes alertas de color naranja por persistencia de tormentas y lluvias.

Sobre este punto en particular, se entiende que en forma urgente el MTSS debería expedirse y, específicamente, disponer la prohibición de realizar tareas al aire libre cuando está vigente una alerta de color naranja o roja.

13) La INDDHH está facultada para concluir la sustanciación de una denuncia cuando existan suficientes elementos de convicción para dictar una resolución conforme a lo que se establece en el artículo 32 de la Ley 18446.

14) En definitiva, y atento al excesivo tiempo trascurrido sin que se proceda con la regularización de las tareas rurales al aire libre bajo alerta meteorológica, la INDDHH entiende que existen elementos de convicción suficientes para cerrar las presentes actuaciones.

 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

 

            a) Que el Estado uruguayo, al no adecuar la normativa vigente sobre el tema objeto de estas actuaciones, no ha cumplido con su deber de prevención, generándose así un riesgo serio de afectación del derecho a la integridad física, psíquica y moral de los trabajadores asalariados rurales.

            b) Recomendar al MTSS que reglamente el trabajo rural al aire libre durante las alertas meteorológicos decretadas por Inumet, en un plazo máximo de 60 días.

            c) Solicitar al organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles, manifieste su conformidad en relación a la presente recomendación, en el marco del artículo 28 de la Ley 18446.

Sin otro particular, saludamos muy atentamente,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C/c: IGTSS

 

Voto fundado de la Presidenta Mariana Blengio Valdés

a la Resolución N° 855/2020

 

 

  1. Que en lo sustancial se comparten los extremos de la recomendación que refieren a la importancia y necesidad de adecuar la normativa vigente, reglamentando el trabajo rural en caso de alertas metereológicas como forma de prevenir daños a la vida e integridad física de los trabajadores rurales.

 

  1. Del punto de vista formal se entiende que la presente resolución del Consejo Directivo se enmarca dentro de las potestades de la INDDHH contenidas en el artículo 4 inciso I) de la ley 18446.  “Recomendar a las autoridades competentes la aprobación, derogación o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que a su juicio redunden en una mejor protección de los derechos humanos”; y no en función de lo previsto en el Capítulo III de la ley 18446 y reglamento vigente.

Etiquetas