Resolución N° 89/013 Discriminación laboral por limitación de edad

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Por denuncia presentada por un grupo de uruguayos retornados al país en relación a una eventual discriminación laboral por limitación de edad en llamados públicos a concurso.

De nuestra mayor consideración:

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDIIH) recibió una denuncia presentada por un grupo de uruguayos retornados al país en relación a una eventual discriminación laboral por limitación de edad en llamados públicos a concurso.

De acuerdo a la información brindada por los denunciantes, y posteriormente corroborada en los distintos sitios web. en varios organismos del Estado se vienen realizando llamados a concursos para ingreso a la función pública lijando límites de edad al momento de la postulación.

A modo de ejemplo, y sin agotar el listado de concursos realizados en estas condiciones, en el llamado abierto N° 913020 de UTE se establece como requisito excluyente "Tener entre 18 y 35 años al cierre del plazo de inscripción". En forma similar lo expresa la resolución 107/011 de la Presidencia del Senado, que dice "podrá lomar parte en el concurso lodo ciudadano de la República que cumpla con los siguientes requisitos al momento de la inscripción: (...) no ser menos de 18 años ni mayor de 45, En las bases de! llamado particular se podrá excepcionar el limite máximo de edad cuando las funciones del cargo del Escalafón y acame así lo requieran ".

La INDDHH entiende necesario recordar que el principio de no discriminación es uno de los pilares del Derecho del Trabajo y de los Derechos Humanos. En nuestro país, además de lo consagrado en las normas de Derecho Internacional de Derechos Humanos vigentes, surge como un desarrollo del Art. 8vo. De la Constitución de la República. En consecuencia, este principio ha sido recogido en la normativa nacional e internacional, y forma parte de los estándares reconocidos universalmente en la materia. A título de ejemplo, el Art. 1 del CIT N° 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación establece:

"A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

a) cualquier distinción exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión políticaascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación:

b) cualquier otra distinción. exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podría ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados ",

La Organización Internacional del Trabajo, en la Recomendación N° 162 de 1980 sobre los trabajadores de edad, expresa: "En el marco de una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores, sea cual fuere su edad, y en el marco de su legislación y práctica relativas a tal política, todo Miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación”

La aplicación de este principio ha permitido también generar normativa nacional y políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones laborales de grupos vulnerables, tales como las personas con discapacidad, migrantes, afrodescendientes, jóvenes, mujeres, entre otros.

Conforme a lo expresado, la INDDHH entiende que el principio mencionado obliga a que las normas aplicables deben elaborarse de forma que no existan límites de edad para los llamados a concursos, salvo cuando estos se fundamenten estricta y claramente en el principio de razonabilidad, y cuando se refieran a políticas afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de acceso de otros grupos vulnerables de acuerdo a la normativa vigente.

Por lo expuesto, la INDDHH recomienda que en la elaboración de los pliegos de llamados a concurso para el ingreso a la función pública, se eliminen las limitaciones de edad respetando el principio de no discriminación.

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