Resolución N° 907/2020 con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia, con fecha 10 de octubre de 2019, presentada por una funcionaria de INAU que se desempeñaba en el Policlínico Ambulatorio de Adicciones de ese organismo, que solicitó ampararse en la reserva de identidad contemplada en el Art. 12 de la Ley No. 18.446. Este Policlínico está situado en Gral. Flores y Bulevar Artigas. La denunciante afirmó que tenía cargo de educadora, pero que, no obstante, realizaba tareas como psicóloga en ese Policlínico, teniendo el título profesional habilitante.

2.    Planteó su preocupación por la situación de tres adolescentes femeninas a las que había atendido en su lugar de trabajo. Señaló que éstas fueron derivadas al Policlínico desde hogares del INAU del interior del país, todas por consumo problemático de sustancias psicoactivas. Según la denunciante esto requería la intervención del programa Portal Amarillo. Agregó que en las historias de vida de las adolescentes se verificaban situaciones de abuso, explotación sexual y trata. 

3.    Continuó la denunciante afirmando que, por falta de cupos en Portal Amarillo, dos de las adolescentes habrían sido internadas en API, lo que habría derivado en que el tratamiento fuera por temas asociados a la salud mental, sin tratarse adecuadamente el problema de consumo problemático de sustancias psicoactivas ni los temas de fondo vinculados a las situaciones de abuso, explotación sexual o trata.

4.    Asimismo, manifestó la denunciante que habría informado oportunamente a sus superiores de las situaciones de explotación sexual y/o abuso sexual que surgían de los relatos e historias de vida de dichas adolescentes. Sin embargo, según sus dichos, desde el INAU no se habría intervenido correctamente sobre este aspecto en particular, al momento de la entrevista.

5.    Señaló también, textualmente, que “en los hogares de 24 horas, los adolescentes pueden entrar y salir; cuando no salen con permiso, se debería realizar la denuncia”. “Por ejemplo, durante los años 2018-2019, mientras se encontraba en ese hogar de 24 horas, una de las adolescentes mantenía frecuentemente salidas no acordadas, tras las que manifestaba que había mantenido relaciones sexuales por dinero. (…) La adolescente tenía problemas de consumo problemático de sustancias (…)”.

6.    Las siguientes situaciones fueron informadas por la denunciante:

a)    Señaló la situación de una adolescente oriunda de la ciudad de Rocha, quién debido a que tuvo salidas no autorizadas del hogar donde se encontraba, fue derivada a Lazcano con su hijo. Posteriormente como volvió a tener salidas no acordadas, la habrían derivado a la ciudad de Minas, en el departamento de Lavalleja, quedando a gran distancia de su hijo, sin poder verlo. Posteriormente había sido derivada al Policlínico donde la denunciante trabajaba.

La denunciante señaló parte de la historia de vida de dicha adolescente: 

Habría sido abusada sexualmente por su propio padre y habría quedado embarazada del mismo, le habrían realizado una interrupción del embarazo y su padre habría sido privado de libertad. También habría sido rechazada por su madre, que la acusaba por lo sucedido. Agregó que la adolescente tenía un hijo con el Sr. F, dicho niño habría pasado a estar en condiciones de adoptabilidad, sin que hubiera sido recabada la voluntad de la adolescente. Esto le provocó descompensación debiendo ser hospitalizada para estabilizarla. La denunciante afirma que esta decisión inconsulta respecto del niño fue tomada por el organismo a partir de las salidas no autorizadas de la joven madre.

La denunciante agregó que habría hablado telefónicamente con Jurídica del Niño y del Adolescente, debido a que la joven manifestó no saber que su hijo estaba en condiciones de adoptabilidad. Señaló que Jurídica habría pedido información al Hogar donde se encontraba el niño en Rocha, Lascano y que le habrían respondido que “si la adolescente no cumplía con el funcionamiento del hogar no podía mantener a su hijo”. La denunciante señaló que la adolescente llamaba telefónicamente todos los días a su hijo al hogar de Rocha, Lascano, y no le pasaban la llamada. Señaló que enviaron e-mails a Jurídica de INAU que nunca fueron respondidos. Finalmente mandaron la situación al Juzgado de familia. Agregó que jurídica “hace fe de los informes que mandan desde el hogar. No han hablado con el padre del niño y desde Jurídica hablan como si el niño fue abandonado”. 

En el hogar Lavalleja, no le habilitaban la posibilidad de ver a su hijo. 

Señaló que, si bien esta adolescente habría sido víctima de una red de explotación, desde el INAU nunca se habría trabajado con ella el tema de su abuso sexual, ni sobre su condición de víctima de explotación sexual, ni respecto a la promoción del vínculo con su hijo.

La adolescente tenía problemas de consumo problemático de sustancias (Psicofármacos y cannabis). En su historia personal señaló que tenía intentos de autoeliminación (en adelante IAE), (abuso de psicofármacos, la adolescente señaló que era "para olvidarse").

b)    Situación de adolescente de 17 años que ingresa al Policlínico desde el departamento de Paysandú. 
La denunciante señaló que la adolescente relata en la entrevista, su consumo problemático de sustancias (cocaína cocinada, nevado, alcohol). Agregó que en ese momento: "Sale del hogar para venderse sexualmente y poder consumir". El relato de que la adolescente es explotada sexualmente es respaldado por Ciudadela de Paysandú. En la primera entrevista con la denunciante, la adolescente venía de estar de alta en el Hospital.  La denunciante llamó al Portal Amarillo y allí le demoran el ingreso a la joven. Sin embargo, como no ingresa al Portal, habría retornado a Paysandú, donde estaba en contacto con las personas que la explotaban sexualmente. Frente a la solicitud de la denunciante de obtener un lugar para la adolescente en Montevideo, la respuesta que se le habría brindado por parte de los encargados de atención 24 horas, habría sido que no había lugar en Montevideo. Por tanto, la adolescente retorna a Paysandú y la vuelven a explotar sexualmente. Cuando regresa al hogar, la derivan e ingresan en API Los Robles en Montevideo. Sale de API y la derivan a Dianova. La denunciante plantea que existe un mal procedimiento, dado que la adolescente habría expresado que no quería volver a Paysandú, porque iba a seguir siendo explotada. Sin embargo, la respuesta de INAU es que la mandan nuevamente a Paysandú, posteriormente la ingresan a API. Según la denunciante, la adolescente debería de haber sido ingresada al Portal Amarillo, y no nuevamente ser derivada a Paysandú, lugar donde la adolescente explicitaba que estaba siendo explotada sexualmente.

c)    Tercera situación planteada por parte de la denunciante en relación a una adolescente de 17 años de edad, la cual es derivada del hogar mixto de Rivera. En el informe se habla de su situación, en donde fue secuestrada por un hombre y golpeada con cadenas, el tema estaría judicializado. “La adolescente se inyecta, consume alcohol, cannabis, piedra y crack (tabasoco)”
    
En la primera entrevista, la adolescente habla del consumo. La adolescente es ingresada al Hospital de Rivera pero no sostiene el tratamiento. Se va en salidas no acordadas del Hogar donde se encontraba. Cuando regresa, le solicitan al Policlínico la posibilidad del ingreso de la adolescente al Portal Amarillo. La denunciante habla con el Director para que se coordine con Portal Amarillo. Se contactan con Portal Amarillo, pero desde éste se habría planteado que no tienen personal, por lo que tenía que esperar hasta la próxima semana en forma excepcional. Ante esta postergación, el hogar de Rivera deriva la adolescente a API Los Robles.

La denunciante señala que API Los Robles debe ser el último recurso y que por motivos de cupo no habría ingresado al Portal Amarillo. “La psiquiatra del Portal evalúa la situación de la adolescente y le habría dado el ok para el ingreso”. “En los dos casos señalados no ingresan al Portal porque no tienen personal el fin de semana y si las adolescentes se descompensan, no pueden llamar a la ambulancia”.

La denunciante señala que la respuesta del INAU frente al abuso es la culpabilización a la adolescente, o su sanción, tratando la situación como una patología asociada a la salud mental; es decir, se las envía a API directamente, y no se aborda el tema correctamente de explotación sexual, ni el consumo problemático de sustancias.

7.    Recibida la denuncia y dada la complejidad del tema, con fecha 15/10/2019, la INDDHH solicitó una entrevista con la Presidencia de INAU, la que no se concretó.

8.    El día 5 de noviembre de 2019, la denunciante manifestó que le contó a una compañera de trabajo que había presentado denuncia en INDDHH, la cual habría colectivizado el tema en una reunión de equipo del Policlínico. Señaló que, a raíz de eso, comenzó a recibir hostigamientos. Señaló que había realizado la denuncia en el Comité contra la Violencia Institucional de INAU. Con fecha 8 de noviembre de 2019, la denunciante informó que fue trasladada a otro servicio y que realizó una denuncia correspondiente ante la Comisión de Acoso Laboral de INAU. 

9.    Con fecha 22 de noviembre de 2019, la INDDHH envió el Oficio N° 2428/2019 a INAU, en el cual, conforme a lo establecido por el Art. 21 Ley Nº 18.446 del 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias) se solicitó al organismo que informara sobre:

a)    "Los hechos relacionados a la presente denuncia, especificando y remitiendo informes de cada una de estas situaciones, tipo de abordaje vinculado a la explotación sexual, especifique si las situaciones fueron abordadas por el programa Travesías y tipo de abordaje vinculado al consumo problemático de sustancias. 
b)    Respecto del primer caso, envíe información sobre los motivos de desvinculación de la adolescente con su hijo, detallando el procedimiento seguido, la información dada a la madre del niño, especificando si efectivamente tuvo conocimiento de las decisiones que se adoptarían respecto del niño. Asimismo, cual es la situación actual del hijo de la adolescente dando detalle del proceso que lo involucra.
c)    En el segundo caso, remita informes psicosociales y especifique porqué la adolescente retorna a Paysandú y porqué motivos no fue ingresada al Portal Amarillo.
d)    En el tercer caso, se especifique por qué motivos no ingresa la adolescente al Portal Amarillo.
e)    Por otro lado, de acuerdo al Art. 34 de la Ley N° 18.446, se especifique cuáles han sido los motivos para realizar el traslado de la funcionaria que está realizando la denuncia ante la INDDHH”.

10.    Con fecha 27 de noviembre de 2019, la INDDHH recibió un llamado telefónico y un correo electrónico desde INAU- MERAVI (Mecanismo de recepción, abordaje y sistematización de denuncias de violencia institucional), solicitando ampliación de información sobre las adolescentes. La INDDHH amplió datos vía correo electrónico, sin brindar sus nombres, dado que la persona denunciante optó por mantener dicha reserva.

11.    Con fecha 29 de enero de 2020, la INDDHH envió el Oficio N° 2488/2020 al INAU, a efectos de reiterar la solicitud de información remitida, brindando un plazo de 10 días hábiles para remitir informe.

12.    El día 13 de mayo de 2020 la INDDHH recibió la respuesta de INAU y procedió a dar vista a la persona denunciante.

13.    En la respuesta de INAU se señalaron las iniciales de la funcionaria denunciante y se indicó, textualmente, que:

a)    Respecto a la adolescente de Rocha (situación a), “se desvincula de la institución el pasado 2 de agosto de 2019, por disposición judicial”. La respuesta señaló que el equipo de INAU, “estaría evaluando las posibilidades de que el Sr. F (padre biológico del niño) pueda sostener el cuidado de forma responsable. Debido a esta situación, aún no se ha descartado por completo la solicitud de la condición de adoptabilidad”.

b)    “Con respecto a otra de las adolescentes, se encuentra atendida por Dianova, y fue atendida por el equipo itinerante “El Paso”. El primer proyecto aborda el tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas y el segundo situaciones de explotación sexual. Si bien el abordaje de Dianova permitió que por un tiempo la adolescente se encontrara en contexto familiar, los acuerdos realizados no se pudieron sostener, y es así que el pasado 6 de febrero ingresa al Portal Amarillo. Es dada de alta el pasado 31 de marzo, y retorna al contexto familiar días después con el acompañamiento de Dianova”.

c)    Respecto a otra de las adolescentes el organismo expresa que “podemos informar que se encuentra atendida por Centro de Medio Camino “La Posada”, y por el equipo itinerante “En Ruta”, quien aborda situaciones de explotación sexual. Si bien la adolescente en su momento es trasladada a Montevideo para ser atendida por el Policlínico para tratamiento de adicciones, la misma retorna a Rivera con el fin de realizar la desintoxicación en el Hospital de esa ciudad. Se coordina el ingreso en el Portal Amarillo para el pasado 16 de setiembre, pero el mismo no se efectiviza ya que la adolescente se encontraba de Salida No Acordada. Frente al deterioro y riesgo de vida de la adolescente se informa al Juzgado correspondiente, se efectiviza el ingreso a un centro de atención de episodios agudos, luego ingresa al Centro Medio Camino en donde se encuentra atendida hasta la actualidad. En el mes de marzo del corriente, además, comienza a participar del proceso del Departamento de Orientación e inserción laboral.”

d)    Agregó el INAU que: “De la situación de la funcionaria (xxx) podemos expresar que la misma fue trasladada a otro servicio por resolución 101/019 de la Dirección Departamental de Montevideo, frente a denuncia realizada y en el marco de las acciones previstas por el ‘Protocolo de actuación en situaciones de acoso laboral en funcionarios-as del (INAU) Resolución de Directorio 0344/2018). Cabe destacar que el traslado es de forma provisoria y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Administrativo (Resolución de Directorio 0046/2018)”.

14.    El día 2 de julio de 2020, la INDDHH se comunicó telefónicamente con la denunciante, luego que ésta presentara sus observaciones sobre la respuesta brindada por INAU. La denunciante agregó que no había sido llamada hasta ese momento por la denuncia interna que realizó, relativa al tema de acoso laboral por parte de su superior, posterior a la denuncia realizada ante la INDDHH.

15.    Con fecha 7 de julio de 2020, la INDDHH envió el Oficio N° 2684 dirigido al Sr. Presidente del INAU, Dr. Pablo Abdala. En dicho Oficio se agradeció la respuesta recibida. En esa respuesta, y en relación al ingreso de las adolescentes al Centro de referencia Nacional de la RE.NA.DRO “Portal Amarillo” INAU había informado que: 

“Dicho centro recibe a adolescentes con consumo problemático de drogas para la internación voluntaria para la desintoxicación e inicio de la deshabituación. En el mismo no se realizan internaciones de emergencia, existen días determinados para los ingresos en la semana. En el caso de las adolescentes mencionadas se coordinó el ingreso, en todos los casos para un lapso menor a una semana, el mismo no se efectivizó por diferentes circunstancias del propio proceso de vida, del proceso de intervención y de la voluntad de las adolescentes”.

16.    La INDDHH solicitó al INAU que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, señalara cuáles son los recursos institucionales de INAU para el abordaje de situaciones de adolescentes con consumo problemático de drogas frente a internaciones de emergencia, especialmente cuando dichas adolescentes provienen del interior del país y no se tienen cupo en el Portal Amarillo.

17.    Con fecha 4 de setiembre de 2020, la INDDHH recibió respuesta del INAU y el organismo afirmó que:

a)    “El Instituto cuenta con diferentes dispositivos de atención. Dentro de estos dispositivos (oficiales, convenios a través de licitación) encontramos los de desintoxicación, los de deshabituación (con atención diurna o residencial) y el Policlínico Ambulatorio que realiza orientación, diagnóstico y derivación. Cabe destacar que, además, a nivel territorial, se cuenta con los dispositivos Ciudadela pertenecientes a RENADRO”.

b)    “Frente a una internación de emergencia por consumo problemático de sustancias psicoactivas, se brinda respuesta a la desintoxicación, a través del Portal Amarillo y las Clínicas de atención a episodios agudos: Api Los Robles, ubicada en la ciudad de Montevideo y Carpei, ubicada en la ciudad de Maldonado”.

c)    “La derivación de él o la adolescente a estos centros, va a estar determinado por particularidades específicas de cada situación, ya que los mismos tienen perfiles diferentes: A modo de ejemplo, es necesario contemplar:

-la Edad de el/la adolescente: Ya que el Portal Amarillo atiende a jóvenes a partir de los 15 años; y en las Clínicas, se contempla la atención de los y las adolescentes sin límite de edad para el ingreso, teniendo la cobertura alcance nacional.

-el Consentimiento o no de el/la adolescente para recibir el tratamiento, en el caso del Portal Amarillo es un dispositivo de “puertas abiertas”, por lo que necesariamente el usuario debe manifestar su disposición a realizar el tratamiento.

En el caso de las Clínicas, en el contexto de una internación de urgencia y existiendo riesgo de vida, se podrá solicitar la intervención judicial para la aplicación del artículo 120.7 del CNA.

Cabe destacar que en este último año no hubo faltante de plazas que dispuso Portal Amarillo para brindar tratamiento de desintoxicación a los y las adolescentes que requerían este tipo de intervención terapéutica”.

II) - Consideraciones de la INDDHH

18.    De acuerdo a la información recibida, en el caso de dos de las adolescentes involucradas, su situación se encuentra judicializada a la fecha. Por otro lado, la tercera de las adolescentes mencionadas es ahora mayor de edad, por lo que pasó a estar fuera de la órbita del INAU.

19.    La INDDHH considera que el INAU informó adecuadamente respecto a la situación actual del hijo de una de las adolescentes, detallándose el proceso que viene llevándose a cabo.

20.    Asimismo, la INDDHH considera adecuada la información aportada por el INAU respecto al abordaje actual vinculado a la explotación sexual y el consumo problemático de sustancias de las adolescentes.

21.    Sin embargo, hubiera sido valioso contar con los informes psicosociales dispuestos y producidos por los equipos técnicos del INAU, el cual no especificó porqué la adolescente proveniente de Paysandú no fue ingresada al Portal Amarillo en su momento, cuando, según lo planteado por la denunciante, existía un riesgo vinculado a la perpetuación de la situación de explotación sexual que estaría viviendo.

22.    En este caso, a juicio de la INDDHH los motivos señalados por el INAU no resultan suficientes. Si bien es cierto que el Portal Amarillo tiene sus requisitos para el ingreso, el INAU debió haber buscado un lugar alternativo en la Ciudad de Montevideo para que la adolescente pudiera recibir un tratamiento adecuado para la situación en la que se encontraba. 

23.    Continuando con esta línea de análisis, se aprecia que la respuesta de INAU respecto a las demoras del ingreso en el Portal Amarillo resulta insuficiente, teniendo en cuenta que el organismo no informó respecto a lo solicitado por la INDDHH. Así, el INAU menciona el momento cuando la adolescente ingresa al Portal Amarillo, pero nada dice sobre por qué se le deniega el ingreso cuando la funcionaria denunciante lo habría solicitado oportunamente. Según la denunciante, "cada vez que no ingresa al Portal vuelve a Paysandú donde estaba en contacto con las personas que la explotaban sexualmente”.

24.    El informe que proporciona la denunciante ante la INDDHH, de fecha 22 de marzo de 2019, que ésta elevara en su momento a las autoridades competentes señalaba: 

“Mediante el presente informe se expone lo sucedido en relación a la situación de XX, quien solicita a este Servicio (Policlínico Ambulatorio- INAU) la intervención en relación a su consumo problemático (Policonsumo de sustancias) y la relación de éste con Explotación Sexual, manifestando que sale todos los días a “Venderse” para consumir. A tiene SNA en forma permanente del Hogar Femenino de Paysandú, donde encuentran dificultades en relación a la atención adecuada de A en lo referido a su situación de Explotación y consumo. El relato de la adolescente es respaldado por el informe enviado desde dispositivo Ciudadela Paysandú, con fecha 26 de febrero del presente año, y cita: A expresa que comete hurtos y es explotada sexualmente asociado al acceso de sustancias psicoactivas, firmado por las Lic. J. Nin y Dra. L. Miglionico. La adolescente ha transitado tres internaciones en Psiquiatría de adultos (para desintoxicación) en el Hospital de Paysandú, las cuales sostiene satisfactoriamente, no logrando luego del alta médica mantenerse en desintoxicación lo que genera recaída en consumo problemático y regreso a situación de explotación sexual. XX concurre el 01 de marzo para evaluación y posible internación, encargándose del alta del Hospital (Médico Psiquiatra Tratante. Daniel Lijtenstein), sugiriendo internación en DIANOVA. En esa primera entrevista XX se presenta motivada, ya que había logrado sostener el periodo de desintoxicación, lo que genera en ella ilusión de control, por lo cual se niega a la internación residencial. Dado lo manifestado, acordamos con ella el retorno a Paysandú para que logre problematizar su situación con los referentes del Hogar, dejando abierta la posibilidad de nueva evaluación. Durante el periodo (posterior al alta médica), XX recae en consumo, lo que origina nueva solicitud de intervención en este Policlínico, en esta segunda instancia solicita su internación inmediata para desintoxicación, asociando su consumo de cocaínas fumables a su exposición a explotación sexual lo que la angustia profundamente. Dada la urgencia de lo demandado, exposición a riesgo y la vulnerabilidad de la adolescente, solicitamos en (coordinación telefónica) el día 19 de marzo la presente internación en Portal Amarillo para desintoxicación, la cual es otorgada como forma excepcional para el día 21 de marzo, por lo que XX debe retornar a Paysandú hasta su ingreso”. 

En relación a este punto, la INDDHH entiende que los dispositivos para la atención de las adolescentes víctimas de trata o explotación sexual no fueron los suficientes en este caso: la adolescente no tendría que haber retornado a Paysandú hasta su ingreso en el Portal.

25.    Complementariamente, para la INDDHH son absolutamente necesarios en estos casos centros de atención especializados, donde puedan ser atendidas/os las/os adolescentes derivados del interior del país en Montevideo, más aún, cuando estas personas hayan manifestado ser víctimas de explotación sexual en sus departamentos de origen.

26.    En este marco, ante la inexistencia de plazas en el “Portal Amarillo”, la alternativa no debe ser la derivación de las adolescentes a clínicas de NNA que padecen trastornos mentales complejos. 

27.    El abordaje a estas/os adolescentes, debe ser un acompañamiento personalizado y especializado, para evitar que se vean expuestas/os a situaciones de riesgo de vulneración aún mayor, como por ejemplo la trata o explotación sexual de adolescentes y para que puedan construir y ser orientados en la elaboración de su propio proyecto de vida.

28.    Derivar a adolescentes que manifestaron ser víctimas de explotación sexual a clínicas para el tratamiento de adolescentes que padecen trastornos mentales complejos, puede implicar una culpabilización hacia las víctimas. Tal como se señala en el Informe sobre Medicalización y Patologización de las Infancias y Adolescencias del Grupo de Trabajo de la INDDHH (2019): 

    “La medicalización y patologización del sufrimiento de las infancias y adolescencias     es un paradigma y una práctica que se da en todos los estratos y ámbitos por donde     transitan, pero en contextos de desigualdad extrema profundiza la exclusión social,     constituyéndose en una realidad de vida para las infancias y adolescencias”. La     exclusión social es un proceso multidimensional, que repercute sobre las redes     sociales, las condiciones laborales, educativas, el ejercicio de la ciudadanía y todas     aquellas exigencias provenientes del mandato social de la cultura (Giorgi, 2003).     Esta     exclusión social producto de la desigualdad, se agudiza y complejiza cuando     se articula     con situaciones de violencia intrafamiliar y violencia sexual de     mediano y alto riesgo. Para Naciones Unidas, esta violencia tiene     consecuencias devastadoras para la salud     y el bienestar presente y futuro de los     niños, niñas y adolescentes (2006). Las respuestas     que se despliegan por el sistema     médico-social frente a estas situaciones no solo no     responden a las necesidades     terapéuticas y de protección de las niñas, niños y     adolescentes, sino que agudizan el     sufrimiento, vulneran sus derechos humanos y en     muchos casos contribuyen a     invisibilizar y perpetuar los sistemas de dominación,     violencia y explotación al     que múltiples niñas, niños y adolescentes están sometidos .

29.    El Estado uruguayo ha ratificado los principales instrumentos internacionales en materia de Explotación Sexual Comercial de niños/as y adolescentes: por Ley No. 16.137 del 28 de setiembre de 1990, se ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño; por Ley No.17559, del 27 de setiembre de 2002, el Protocolo Facultativo de esta Convención, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización en la pornografía). El Art. 8 de este Protocolo Facultativo establece, entre otras obligaciones estatales, la de” Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas”. Complementariamente, por Ley No. 17.861, del 28 de diciembre de 2004, Uruguay ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y niños y el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

30.    En ese marco, el Estado uruguayo está obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las situaciones de Explotación Sexual Comercial. Debe recordarse que el Art. 15 de la Ley N° 17.815 establece que: “El Estado tiene la obligación de proteger especialmente a los niños y adolescentes respecto a toda forma de: abandono, abuso sexual o explotación de la prostitución”. Asimismo, por Decreto N° 385/2004, de fecha 24 de octubre de 2004, se creó el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (CONAPES). Este Comité elaboró el Plan Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes, actualizado en el año 2010, que contiene programas de Prevención, Protección, Atención y Restitución de Víctimas. 

31.    En esa dirección, el Decreto N°246/019 aprueba el “Protocolo de detección e investigación en explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes” (ESCNNA) en donde se señala que: “La ESCNNA es una de las formas más graves de vulneración de los derechos de NNA ya que constituye una forma de violencia sexual que genera daños a nivel físico, psíquico y social. Es una problemática que tiene como centro las asimetrías y las relaciones desiguales de poder entre los sexos y las generaciones. Las expresiones que ha tenido la temática en la región en los últimos años han permitido avanzar en la visibilidad de la problemática, la extrema vulneración de derechos que ella implica y la necesidad de generar articulaciones interinstitucionales para su abordaje” (…)“El Plan Nacional para la Erradicación de la ESCNNA (Uruguay 2007) define la Explotación sexual como:  "Una relación de poder y sexualidad mercantilizada en la que niños/as y adolescentes adquieren el rango de mercancía comerciable, lo cual les ocasiona graves daños biopsicosociales. A través de la explotación sexual comercial los adultos implicados procuran la obtención de provechos a través de redes en las cuales intervienen clientes, intermediarios y otras personas que se benefician del comercio de niños/as y adolescentes ”.

III) Por todo lo expuesto, y de acuerdo a lo que establece el Art.4. literales (C), (G) Y (J) de la Ley Nº 18.446, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

A)  Que, en el caso objeto de estas actuaciones, al devolver a la adolescente proveniente de Paysandú a ese departamento, lugar donde estaba siendo explotada sexualmente, el Estado uruguayo, a través del INAU, puso en riesgo a la adolescente a situaciones de explotación sexual, trata o abuso, que debió amparar buscando mecanismos para evitar dicha exposición.

B) Recomendar al INAU, que disponga el funcionamiento de servicios de atención y estadía especializados para adolescentes víctimas de explotación sexual, trata o abuso y en aquellas situaciones en las que se presenten además problemas de consumo problemático de sustancias psico- activas, existan alternativas iguales al Portal Amarillo para su derivación.

C) Recomendar que, frente a una situación de emergencia, un equipo interdisciplinario especializado en la temática explotación sexual, trata o abuso y en tema adicciones, evalúe la posibilidad de que se establezca la estadía, en otras clínicas en convenio con ASSE, que trabajen desde la atención especializada en adicciones y especializadas en atención a adolescentes víctimas de explotación sexual, trata o abuso,  previo a ingresar a un adolescente a un centro para el tratamiento de adolescentes que padecen trastornos mentales complejos.

D) Se solicita al INAU, que informe respecto al cumplimiento de estas recomendaciones en el plazo de sesenta días a partir de la notificación de la presente resolución.

E) Se recomienda que, cada uno de los departamentos del país, cuente con duplas o tríos técnicos especializados en esta temática, integrados por psicólogos, trabajadores sociales y abogados, que dependan de cada Dirección Departamental de INAU.

F) Solicitar al INAU que envíe a la INDDHH información sobre el resultado de la investigación relativa a la denuncia de acoso laboral que presentó la persona denunciante respecto a su superior.

G) A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita que, en el plazo de diez (10) días hábiles, el INAU manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.

 

Eq. 1

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