Resolución N° 921/021 con recomendaciones a CODICEN

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se dirige a este Consejo Directivo en el marco del seguimiento de la Resolución Nro. 694/2019 de 29 de enero de 2019.

Resolución No. 921/2021                                      

INDDHH  2019-1-1-0000148

 

Montevideo, 18 de mayo de 2021

 

Sr. Presidente del Consejo Directivo Central

de la Administración Nacional de la Educación Pública (CODICEN-ANEP)

Prof. Robert Silva

 

De nuestra mayor consideración:

 

 I.  Antecedentes

 

  1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se dirige a ese Consejo Directivo en el marco del seguimiento de la Resolución Nro. 694/2019 de 29 de enero de 2019.
  2. Como es de su conocimiento esta Resolución recayó en el expediente iniciado oportunamente a partir de una denuncia presentada por el Sr. E. L.H. sobre una eventual situación de discriminación en el Liceo Maestra Micaela Drovandi de José Enrique Rodó, departamento de Soriano. El caso tramitado por la INDDHH se relaciona con la aplicación del concepto de laicidad en la enseñanza. En las consideraciones de la INDDHH en la citada Resolución se expresa que:
  1. De acuerdo con el Art. 27 de la Ley No. 18.446, la INDDHH considera que en este caso se llegó a una solución satisfactoria, en la medida que al informarse telefónicamente a la Sra. Directora de Derechos Humanos del CODICEN respecto al hecho denunciado, el organismo actuó de forma inmediata, reconociendo la existencia de una vulneración de derechos del denunciante, y adoptando las medidas reparatorias urgentes para hacer cesar la vulneración mencionada.
  2. Por otra parte, como garantía de no repetición, el organismo comprendió la necesidad de realizar procesos más allá de la situación particular del denunciante. En este sentido, la predisposición a promover un abordaje de la temática de la diversidad a nivel institucional, se reconoce por la INDDHH como una práctica muy positiva, ya que incide en favor de la prevención de futuras vulneraciones de derechos humanos y de su promoción.
  3. El Consejo Directivo entiende, finalmente, que es pertinente destacar la celeridad con la que el CODICEN resolvió la situación planteada por la INDDHH, en el marco de la informalidad de procedimientos que dispone el citado Art. 20 de la Ley 18.446, extremo que constituye uno de los elementos definitorios de la naturaleza de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en el derecho comparado”.
  1. En suma, la INDDHH entendió que, en el caso concreto, el CODICEN dio inmediato cumplimiento a las gestiones iniciadas por esta Institución respecto a la vulneración de derechos que motivó la iniciación de las actuaciones, lográndose de esa forma una solución satisfactoria para la situación denunciada.
  2. Luego de dictada esta Resolución, más de veinte docentes y el director del Liceo de José E. Rodó comunicaron a la INDDHH que los hechos relacionados con este caso generaron un fuerte impacto que afectó negativamente la vida cotidiana del equipo de dirección, profesores/as y comunidad educativa en general. El 21 de febrero de 2019 se presentaron personalmente a la INDDHH a los efectos de mantener una entrevista.
  3. Luego de esto, el 28 de febrero de 2019 la INDDHH tomó contacto con la Dirección de Derechos Humanos del CODICEN a los efectos de ponerle en conocimiento de esta situación. En ese marco, se analizó la posibilidad de que las autoridades generaran una instancia de diálogo para que estos docentes pudieran trasmitir sus planteos sobre el tema, y, en ese marco, evaluar la generación de mecanismos de apoyo profesional necesarios para el funcionamiento adecuado del centro educativo y para la situación emocional del cuerpo docente.
  4. El 13 de marzo de 2019 la INDDHH M.B mantuvo una comunicación telefónica con Dirección de Derechos Humanos del CODICEN. La entonces Directora de esa dependencia manifestó comprender la preocupación de la comunidad educativa y que estaba de acuerdo en trabajar para recomponer el clima institucional con el apoyo de la INDDHH.
  5. El 25 de abril de 2019 la INDDHH entendió pertinente comunicar al CODICEN, por medio del oficio N°2219, las gestiones realizadas ante la Dirección de Derechos Humanos ya que, pasado casi un mes, no se había concretado ningún avance sobre la instancia de diálogo mencionada anteriormente. En esa comunicación, la INDDHH planteó que entendía era necesario mejorar la información hacia directores y docentes sobre los lineamientos del CODICEN respecto a los criterios a aplicar cuando surgen situaciones que pueden afectar el marco de la laicidad en la enseñanza. Esta información debía dirigirse a la totalidad de los entonces Consejos Desconcentrados, sobre los criterios a aplicar cuando surgen situaciones vinculadas al concepto de laicidad. Este punto, además de relacionarse directamente con el caso del liceo de José E. Rodó, se planteó en forma general, considerando que, como es de público conocimiento, en el año 2019 se cumplieron en nuestro país varias instancias electorales (elecciones internas; legislativas y presidenciales, además de dos procedimientos de consulta al cuerpo electoral sobre temas específicos, sin olvidar variados debates sobre temas presentes en la agenda de la sociedad uruguaya) que generarían un marco de mayor riesgo para que situaciones como las analizadas en la antes citada Resolución pudieran repetirse. En concreto, en esa oportunidad la INDDHH instó al CODICEN a que se dispusieran las medidas necesarias de información y capacitación para que el personal de dirección y docente de los diferentes centros educativos pudiera actuar con la mayor certeza cuando se enfrentara a situaciones que implicaran la adopción de decisiones profesionales relacionadas con el alcance y contenido del concepto de laicidad en la enseñanza.
  6. Con fecha del 5 de junio de 2019, ante la falta de respuesta del CODICEN, la INDDHH, por oficio N° 2246, reiteró lo planteado en su comunicación del 25 de abril de 2019. En esta oportunidad, volvió a trasmitir al CODICEN su voluntad y disposición para colaborar en todo lo que se entendiera pertinente para llevar adelante las medidas referidas en el numeral anterior. Días después, el 21 de junio de 2019 la INDDHH se comunicó con la Inspectora A.R a los efectos de reiterar su propuesta de colaboración institucional con las estrategias de intervención que determinara el organismo en la materia que motivó estas actuaciones. 
  7. Durante todo este tiempo, la INDDHH mantuvo contacto con los docentes del Liceo de José E. Rodó con quienes se reunió el día 21 de febrero de 2019, a los efectos de conocer la evolución de la situación e informarse sobre las eventuales acciones que pudiera implementar el CODICEN en este caso. En este marco, el 2 de octubre de 2019, la INDDHH se comunicó con el docente E. S, quien fuera director del liceo mencionado. El Prof. E. S. relató que había sido notificado del resultado de la investigación administrativa que se le instruyó oportunamente como director del Liceo de José E. Rodó. El docente comunicó que esta investigación había sido archivada, sin constatarse la presunta situación de discriminación que originó estos procedimientos. Agregó el Prof. E.S. que no surgieron otras novedades y que, a la fecha no habían tenido ninguna noticia sobre su planteo por parte de las autoridades del CODICEN.
  8. La INDDHH no recibió en ningún momento la respuesta del CODICEN a los planteos realizados en sus oficios de fecha 25 de abril y 5 de junio de 2019. A la fecha, y en virtud del extenso lapso transcurrido, corresponde dar por concluidas estas actuaciones.

 

II. En base a lo expuesto, en seguimiento de la Resolución 694/2019, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

 

  1. Dar por concluidas las presentes actuaciones.
  2. Sin perjuicio de ello, y a los efectos de prevenir en el futuro situaciones como la acontecida en el Liceo Maestra Micaela Drovandi de José Enrique Rodó, departamento de Soriano, que dio origen a estas actuaciones, recomendar al CODICEN que se adopten las medidas necesarias de información y capacitación para que el personal de dirección y docente de los diferentes centros educativos de la ANEP pueda actuar con mayor certeza cuando se enfrenta a situaciones que impliquen la adopción de decisiones profesionales relacionadas con el alcance y contenido del concepto de laicidad en la enseñanza.
  3. Proceder al cierre de este expediente.

 

                Aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atte.

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