Resolución N° 935/021 con solución satisfactoria de INAU

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha 22 de diciembre de 2017, una denuncia presentada por la Sra. V.M. respecto a la situación de su nieta y nieto en un hogar del INAU.

Resolución N° 935/2021

INDDHH 2017-1-38-0000877

  Montevideo, 27 de abril de 2021

 

Sr. Presidente Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU)

Dr. Pablo Abdala

 

 

De nuestra mayor consideración:

 

I.  Antecedentes

 

  1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, con fecha 22 de diciembre de 2017, una denuncia presentada por la Sra. V.M. respecto a la situación de su nieta y nieto en un hogar del INAU. 

 

  1. En ese momento, luego de analizar los correspondientes requisitos de admisibilidad, la INDDHH decidió ingresar la denuncia en el Expediente Nº2017-1-38-0000877.

 

  1. Según la persona denunciante, al mes de diciembre de 2017 sus nietos. M.B.A y su hermana V.B.A se encontraban en un hogar del INAU. Luego de la última visita a la casa materna el niño relató que había sido violado por otro niño de 12 años, y que dos funcionarios del organismo habían filmado el hecho.

 

  1. La madre del niño realizó una denuncia ante la seccional 17ma. de Policía de Montevideo. El 18 de diciembre de 2017, por orden del Juzgado de Familia Especializado en Violencia Domestica de 7° Turno, se dispuso que el niño fuera trasladado al Hospital Pereira Rossell.

 

  1. El 9 de enero de 2018, por oficio N°1752/2017 de fecha 09 de enero de 2018, la INDDHH solicitó al INAU que en el plazo de 10 días informara sobre los hechos denunciados y sobre las medidas de contención eventualmente adoptadas o que se prevé adoptar en relación a la población atendida y el funcionariado del centro.

 

  1. En su respuesta a la INDDHH el INAU informó, con fecha 26 de enero de 2018, que:

 

El 13 de diciembre, el hogar informa sobre la presunción de un abuso de un niño AG de 12 años hacia MB de 5 años, estando involucrada una educadora en una situación de vulneración hacia el niño MB.

Surge de lo comunicado por el Hogar (…) que MB estando de licencia en el hogar de su madre, la misma constata un “chichón” en su cabeza, que habría sido infligido por la educadora S.D. A su vez relata hechos consistentes con una situación de abuso por parte de un niño de 12 años, los que habría comunicado a la misma funcionaria que le habría infligido un golpe, no habiendo puesto en conocimiento a nadie del equipo ni a la Dirección.

Ante estos hechos las inmediatas indicaciones fueron:

Informe urgente de los episodios acaecidos y las acciones implementadas por el centro y elevarlo al Programa Familia y Cuidados Parentales en forma inmediata. Separar del cargo a la educadora y de la atención directa a los niños, iniciando una investigación de los hechos.

Consulta inmediata del niño MB en el Centro Hospitalario Pereira Rossell, como forma de atención y constatación del episodio sufrido.

Informe a la Sede Judicial exponiendo la situación de vulneración de derechos Valoración de la posibilidad de reubicación de A.G.

El Programa Familia y Cuidados Parentales el 19 de diciembre mantiene reunión con representantes de la OSC, la dirección y Trabajadora Social del centro, a fin de llegar a acuerdos para trabajar en el abordaje institucional de esta situación. En este encuentro se confirma que la funcionaria en cuestión ha sido desvinculada del centro.

Se definen los siguientes acuerdos:

Revisar y ajustar las normas de manejo del cotidiano del centro, fundamentalmente en lo que hace el manejo de espacios físicos y la mayor presencia y supervisión adulta.

Se acordó la implementación de tratamientos adecuados para todos los niños involucrados. Tratamientos psicológicos y psiquiátricos especializados costeado por la OSC.

Desde el programa a través la supervisión y el equipo Dirección se mantendrá un seguimiento permanente de este proceso.

En el caso de M.B, habiéndose informado a la Sede judicial de la situación acaecida se determina en que él mismo y su hermana pasen a convivir con su madre, con seguimiento diario del centro.

En relación a A.G en las visitas de supervisión y Dirección, se constata que el niño ocupa un dormitorio con baño en suite, separado del resto de los dormitorios con acompañamiento permanente una educadora.

En relación a mencionar el oficio de la INDDHH sobre una filmación de estos hechos coma no se había tenido noticia de que pudiera haber sucedido esta situación de todas formas tomando conocimiento a través del Oficio se envía telegrama colacionado a la OSC a efectos de incorporar a la investigación estos elementos e informar urgentemente a INAU por escrito de las resultancias de la misma.

Se espera tener más información sobre la situación para tomar medidas”.

 

  1. El 5 de marzo de 2018 la INDDHH confirió vista a la denunciante de la respuesta recibida de parte de INAU. La denunciante no realizó ningún tipo de observaciones, por escrito o personalmente, dentro del plazo máximo de treinta días, como lo prevé el reglamento de la INDDHH (art. 88).

 

  1. El 15 de marzo de 2018 la INDDHH, mantuvo una reunión, a pedido de la directora del Hogar involucrado y de su abogado, ya que el INAU le habría informado de la denuncia tramitada en este expediente. En la reunión se le informó a la directora sobre las potestades de la INDDHH en la investigación de esta denuncia.

 

  1. En el marco de sus competencias (Artículo 4 de la Ley 18.446 y Articulo 91 del Reglamento de la INDDHH) la Institución decidió continuar la instrucción de este caso, por entender que no existía un desistimiento explicito por parte de la denunciante, y por estar eventualmente vulnerados los derechos del niño mencionado en estas actuaciones. En ese marco, el 28 de julio de 2020, por oficio N°2713/2020 de fecha 28 de julio de 2020, la INDDHH se comunicó con el INAU con el fin de actualizar información sobre la situación de los hermanos nietos de la denunciante. El INAU respondió el 2 de octubre del 2020, informando que: 

 

“Actualmente, sobre la situación de los hermanos VPBA y MRBA, podemos expresar que se encuentran atendidos en contexto familiar, con seguimiento del Hogar (…).

 

El seguimiento de la familia ha pasado por diferentes dificultades, ya que la Sra. N.A (madre de los niños) se niega a recibir apoyo y seguimiento por parte del Instituto.

 

Además, en el correr de los últimos años, los cambios de domicilio, sin aviso, impidieron dar continuidad a la intervención.

Como reflejo de esto si bien los niños en 2020 fueron inscriptos en la escuela (…) en el mes de marzo esta no es la escuela más cercana al domicilio que brindó la Sra.A. Según informe escolar esta situación fue conversado pero la Sra A. no acepta concurrir a una escuela cercana. Del informe escolar cabe destacar que los niños entre los años 2018 y 2019, fueron inscriptos en 4 escuelas, es el tercer año que cursa en el mismo año electivo y se valora que “su mayor dificultades motivo de repetición se encuentra en las inasistencias”.

Frente a la negativa de la Sra. A hacia la intervención del equipo del Hogar (…), el seguimiento se realiza a través de la institución educativa, y se han intentado llegar a un acuerdo. Acuerdo que permita la intervención del equipo hasta tanto se la derive a otro proyecto para que continúe con el seguimiento, ya que se evalúa que éste continúa siendo necesario.

En esta intención de acuerdo participan la Sra. A, el equipo del Hogar (…), la Dirección de Supervisión del Programa y Cuidados Parentales y la Dirección de Infancia de Coordinación 24 hs. La Sra. A solicita firmar el acuerdo en sede judicial, ya que niega a recibir cualquier tipo de apoyo o prestación del Instituto.

En la situación interviene del Juzgado de familia (…) IUE (…). Este atendiendo la situación anteriormente descrita por decreto (…) cita a las partes a audiencia el pasado 15 de septiembre. Luego de esa instancia decreta:

Atento a la incomparecencia de la citada, debiendo comparecer NIA sus menores hijos V y MB, asistidos de la Defensoría pública, la que queda notificada en este acto, a la audiencia de que se señala para el día 5-11-2020 cometiéndose la notificación de las citadas a la o OCNA.

Por el momento así que continuará con el seguimiento de lo educativo y buscando estrategias que permitan la intervención”.

 

  1. Conforme el Art. 22 de la Ley 18.446 la INDDHH, con fecha 21 de octubre 2020 se le confirió nuevamente vista a la denunciante de la respuesta recibida de parte de INAU, sin que, a la fecha, la persona denunciante haya realizado observaciones que convengan a su interés ya sea por escrito o personalmente.

 

II. En base a lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

 

  1. Destacar que el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay envió la información solicitada por esta Institución, a los efectos de desarrollar una adecuada instrucción de los asuntos tramitados.

 

  1. Exhortar al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, que continúe con las acciones tendientes a la protección de los hermanos B.A.

 

  1. Disponer el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio, conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446.

 

  1. Comunicar la presente resolución a la persona denunciante y al organismo involucrado.

 

 

                Aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atte.

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