Resolución N° 936/021 con solución satisfactoria de Suprema Corte de Justicia

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El 11 de diciembre de 2018 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia formulada por la Sra. Esc. M.M.M. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la misma fue ingresada en el Expediente No. 2018-1-38-0001001.

Resolución N° 936 /2021                           

INDDHH  2018-1-1-0001001

Montevideo 27 de abril de 2021

 

 

Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia

Dr. Tabaré Sosa Aguirre

 

De nuestra mayor consideración:

 

 I. Antecedentes

 

De nuestra mayor consideración:

 

  1. El 11 de diciembre de 2018 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia formulada por la Sra. Esc. M.M.M. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la misma fue ingresada en el Expediente No. 2018-1-38-0001001.

 

  1. La denunciante, con domicilio en la ciudad de Minas, relató hechos que, a su criterio, afectaban su derecho al trabajo y el principio de igualdad y no discriminación como escribana que ejerce la profesión en el interior de la República y que, a su juicio, se originan en el texto y la aplicación del art.70 de la Acordada 7533 emitida por esa Corporación.

 

  1. En el marco de los cometidos que le confiere la Ley Nro. 18.446 de 24 de diciembre de 2008, la INDDHH remitió copia a la Suprema Corte de Justicia del escrito presentado por la denunciante, al no estar inhibida de actuar en un caso que no constituye materia jurisdiccional. En esa dirección, por oficio N° 2165 con fecha de 13 de febrero de 2019, solicitó a la Suprema Corte de Justicia, considerando su función de superintendencia sobre el Notariado Nacional, su opinión acerca de si los hechos mencionados justifican o no implementar modificaciones en el texto o en la aplicación de la Acordada mencionada, o la adopción de otras medidas que considere pertinentes.

 

Previamente, la profesional denunciante fue informada por la INDDHH, que libraría dicho oficio, a la vez que se comunicó al despacho del Secretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia anticipando el envió del mencionado escrito.

 

  1. Con fecha 28 de febrero de 2019, por Nota N° 82/2019. COM N° 4960/2018 con firma del Director General de Servicios Administrativos, el organismo informó a esta Institución: “que el art.70. literal c) de la Acordada N°7533(Reglamento Notarial) está en proceso de revisión y reforma. Librada la Acordada correspondiente, será remitida a vuestra institución”.

 

  1. La INDDHH se comunicó con la denunciante a los efectos de conferirle vista de la respuesta de la Suprema Corte de Justicia.

 

  1. El 28 de junio de 2019, la INDDHH recibió de esa Corporación la Circular N°89/2019, Ref: Acordada N° 8031. Modificación del Art.70.Lit, c) del Reglamento Notarial (Acordada N°7533 de 22 de octubre de 2004. Allí se comunica que la Suprema Corte de Justicia resolvió: “1° Modificar el articulo 70 literal c) del Reglamento Notarial(Acordada N°7533 de 22 de octubre de 2004), el que quedaría redactado de la siguiente manera: pasados sesenta días de vencido el primer semestre, deberán exhibir ante el juzgado competente, constancia expedida por la Inspección General de Registros Notariales de encontrarse los registros notariales correspondientes al primer semestre para la visita respectiva ; de lo contrario, el juez, suspenderá la habilitación de nuevos cuadernos de protocolo, hasta que se subsane la omisión. 2° Comuníquese, publíquese ene le portal corporativo e insértese en sitio web”

 

  1. El 30 de junio, la INDDHH volvió a comunicarse con denunciante en forma telefónica, informándole la respuesta del organismo. La Sra. M.M.M. manifestó su satisfacción por esta decisión de la Suprema Corte de Justicia.

 

  1. En función de lo expuesto, y habiendo transcurrido un extenso plazo sin que la Sra. M.M.M. comunicara nuevos hechos referidos a la situación denunciada, la INDDHH entiende que corresponde disponer el cierre de estas actuaciones

 

III. En base a lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

 

  1. Que la Suprema Corte de Justicia colaboró con la tramitación de estas actuaciones, a la vez que procedió a modificar la normativa señalada por la denunciante como eventualmente vulneratoria de sus derechos.
  2. Comunicar la presente resolución a la persona denunciante y al organismo involucrado y proceder al cierre de estas actuaciones.

 

Aprovechamos la oportunidad para saludar al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia muy atte.,

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