Resolución N° 938/021 ante incumplimiento del Ministerio del Interior

Resoluciones

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió un correo electrónico el día 9 de abril del 2020, enviado conjuntamente por las organizaciones Ni Todo está Perdido (NITEP) y Colectivos contra la Represión donde se agregaba una declaración pública referida a un hecho ocurrido un día antes.

Resolución Nº 938/ 2021

INDDHH 2020-1-38-0000174

Montevideo, 4 de mayo de 2021

 

Sr. Ministro del Interior.

Dr. Jorge Larrañaga.

 

De nuestra mayor consideración:

 

I) Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió un correo electrónico el día 9 de abril del 2020, enviado conjuntamente por las organizaciones Ni Todo está Perdido (NITEP) y Colectivos contra la Represión donde se agregaba una declaración pública referida a un hecho ocurrido un día antes.

Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente INDDHH 2020-1-38-0000174.

2) Luego de instruida la denuncia, se dictó la Resolución de cierre Nº 919 de fecha 9 de marzo pasado que expresa:

I) Que existió una vulneración del derecho a la integridad física de la denunciante por parte de funcionarios del Ministerio del Interior el día 7 de abril de 2020 sobre el mediodía, en la intersección de las calles Mercedes y Colonia, en la que intervinieron, entre otros, los funcionarios a cargo del móvil policial SMI 1157.

 

II) Recomendar al Ministerio del Interior la realización de una investigación para aclarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que intervinieron.

 

III) Reiterar anteriores recomendaciones realizadas a esa Secretaría de Estado a los efectos que mejore la formación y la capacitación del personal policial respecto al desarrollo de procedimientos de detención y uso legal de la fuerza.

 

IV) Recomendar al Ministerio del Interior que revise sus procedimientos internos para contestar en tiempo y forma la información solicitada desde la INDDHH. 

 

V) Solicitar al organismo que en el plazo de diez (10) días hábiles manifieste su conformidad en relación a las presentes recomendaciones, en el marco del artículo 28 de la ley Nº 18.446.

3) La Resolución fue notificada el día 11 de marzo, sin recibir a la fecha respuesta del Ministerio, verificándose el incumplimiento de las Recomendaciones efectuadas.

 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

 

I) Disponer el cierre de las actuaciones atento al incumplimiento por parte del Ministerio del Interior a las Recomendaciones formuladas en la Resolución Nº 919 de fecha 9 de marzo de la INDDHH.

II) Notificar al Ministerio del Interior.

 

III) Disponer la publicación de la presente Resolución conforme al artículo 28 de la Ley Nº 18.446.

 

Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro muy atentamente.

Descargas

Etiquetas