Resolución N° 940/021 con solución satisfactoria MIDES

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de la Sra. D.L.S. con fecha 5 de marzo de 2021, la que fue ingresada en el expediente N° 2021-1-38-0000053.

Resolución N° 940 /2021

INDDHH N° 2021-1-38-0000053

 

 

  Montevideo, 8 de junio de 2021

 

Sr. Ministro de Desarrollo Social

Dr. Martín Lema

 

De nuestra mayor consideración:

 

I.  Antecedentes

 

  1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia de la Sra. D.L.S. con fecha 5 de marzo de 2021, la que fue ingresada en el expediente N° 2021-1-38-0000053.
  2. Según la denunciante, estando alojada en el “Centro Requena”, donde se encontraba en el mes de noviembre del año 2020, comenzó a expectorar sangre. En ese momento, los responsables del Centro le solicitaron que presentara un certificado médico sobre su estado de salud general. La Sra. D.L.S. manifestó que, ante dicha solicitud, se dirigió al “Centro Trama” de la Intendencia de Montevideo donde obtuvo el certificado médico. Sin embargo, en el “Centro Requena” le habría informado que ese certificado no era válido.
  3. Según relató la denunciante, acudió al Hospital de Clínicas a los efectos de obtener un certificado de salud. En esa oportunidad estuvo internada 14 días en dicho hospital, desde donde habrían informado esa circunstancia al “Centro Requena”. Por este motivo hace dos meses que habría perdido la condición de permanencia en ese establecimiento. Agregó que se habría comunicado con el Coordinador del Programa Calle del MIDES entregándole una carta que informaba la situación firmada por el médico tratante, así́ como la constancia de su internación en el Hospital de Clínicas.
  4. El 3 de febrero de 2021 la INDDHH se comunicó por correo electrónico con la Coordinadora de refugio del MIDES, Sra. M.I.
  5. El 9 de marzo de 2021 la denunciante volvió a concurrir a la INDDHH, solicitando saber sobre el avance de su denuncia. Se le informó respecto a la gestión realizada.
  6. La INDDHH reiteró nuevamente la solicitud al MIDES, esta vez telefónicamente, desde donde se informó que la Sra. D.L.S. debía dirigirse al último Centro donde había residido y solicitar el reingreso. La denunciante aceptó esta respuesta y manifestó su satisfacción por las gestiones realizadas.
  7. En el marco del seguimiento de la situacion, el dia 20 de mayo  de 2021  la INDDHH se comunicó con la coordinación del Programa calle del MIDES que informó que la Sra. D.L.S ingresó al Centro Nocturno "Aves de Paso 182”.

 

II. En base a lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

 

  1. Disponer el cierre de estas actuaciones, sin perjuicio, conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446.
  2. Comunicar la presente resolución al Ministerio de Desarrollo Social y a la persona denunciante.

Aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atte.,

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