Resolución N° 942/021 con solución satisfactoria BPS

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia el día 10 de febrero de 2021, mediante correo electrónico de una persona respecto de la situación de su hijo. Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente Nº 2021-1-5494-000079.

Resolución Nº942/2021

INDDHH Nº 2021-1-5494-000079.

 

Montevideo, 11 de mayo de 2021

 

Sr. Presidente del Banco de Previsión Social

Ing. Hugo Odizzio

 

De nuestra mayor consideración:

 

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia el día 10 de febrero de 2021, mediante correo electrónico de una persona respecto de la situación de su hijo. Analizados los requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente Nº 2021-1-5494-000079.

 

La persona denunciante manifestó que se domiciliaba en la ciudad de Las Piedras, y que comparecía en representación de su menor hijo de 17 años, que vive en la localidad de Progreso.

 

Expresó que su hijo era beneficiario de una pensión por discapacidad severa otorgada por Banco de Previsión Social que caducaba el próximo 7 de mayo del corriente año, al cumplir los 18 años. Su hijo está diagnosticado como paciente que sufre TEA, condición crónica de por vida. Señala que correspondía hacer la gestión de renovación de la pensión antes de esa fecha, puesto que corría el peligro de perder las terapias que está recibiendo en el “Centro Caminos” y el monto de la pensión que recibe que se destina, en primer lugar, a cubrir los quince tickets de medicamentos que por mes utiliza para su medicación psiquiátrica.

 

2) Sabiendo que el trámite demoraba, el denunciante inició vía web las gestiones pertinentes, obteniendo fecha para entregar la documentación requerida en Montevideo el día 8 de febrero. Esta consistió en el informe del médico tratante y la historia clínica, para que el médico psiquiatra llenara el formulario correspondiente. Subrayó el denunciante lo difícil que fue conseguir una consulta presencial por la pandemia. Al llegar a dependencias del organismo, se negaron a recibir la documentación porque afirmaron que, si el menor vivía en Progreso, el trámite debía hacerse allí. De la página web no resulta eso, y tampoco tuvo problemas cuando hizo la gestión por primera vez en Montevideo. El resultado fue que no pudo iniciar el trámite y lo derivaron a Progreso, siendo agendado recién para el 17 de marzo.

 

3) Reclamó al Facebook del BPS y luego al teléfono 1997, donde según sus dichos “se lavaron las manos”.

 

En la oficina del BPS de Progreso le dijeron que la agenda era inamovible y que iban a plantear la situación en Montevideo “a ver que se podía hacer” porque el error era del propio BPS.

 

El denunciante termina su correo expresando que “el BPS escudándose en su propia impericia, sus dificultades burocráticas, o la pandemia está vulnerando gravemente los derechos humanos de mi hijo, el que tiene que tener terminado el trámite de renovación antes del 7 de mayo para no perder la cobertura de salud mental y sus terapias que recibe desde hace años en el centro caminos, si a esa fecha el trámite no está terminado automáticamente todo se corta, y yo el trámite lo empecé en tiempo y forma.”

 

4) Con fecha 22 de febrero de 2021 la INDDHH envió el Oficio Nº 2894/2021, poniendo en conocimiento del BPS la denuncia recibida y solicitando que, en el plazo de 15 días hábiles, informara sobre las eventuales soluciones a la demora en el trámite.

 

5) En días posteriores se recibieron en la INDDHH correos electrónicos de parte del denunciante, consultando sobre las medidas tomadas, y la rapidez en su diligenciamiento. La Institución respondió que el organismo estaba en tiempo de evacuar la consulta. También, se puso en su conocimiento los datos y fecha del Oficio enviado a los efectos que entendiera pertinente.

 

6) Con fecha 11 de marzo de 2021 el denunciante que informó por correo electrónico que había hecho consultas en el BPS, recibiendo como respuesta que:

 

- El expediente de su hijo fue escaneado en Progreso y enviado al médico del BPS que ya lo vio.

 

- El día primero de marzo entró a estudio de la Comisión que se encarga de establecer el rango de su discapacidad, ahí puede demorar un tiempo indeterminado en expedirse, uno, dos, o más meses.

 

- Si bien su hijo fue evaluado en su momento como con discapacidad severa, es probable que, siguiendo los criterios del BPS a pesar de los contundentes informes de su psicólogo y su psiquiatra, se lo re-catalogue como con discapacidad común, “ya que contradiciendo toda la bibliografía e investigación científica, para el BPS los niños y adolescentes TEA al llegar a ser adultos experimentan una mejoría milagrosa que pasan de severo a común.

 

Este tema que no es nuevo me interesa mucho más allá de mi caso particular, ya que claramente hay una vulneración de los derechos humanos de los adultos TEA, su condición es para toda la vida, por lo que no es lógico que les quiten las ayudas a llegar a la madurez.

 

- Si se diera esta circunstancia (de la que ya fui advertido que es probable teniendo en cuenta historias de otros padres en circunstancias similares, más otros datos que obtuve informalmente) puedo apelar, pero para eso también es importante que el expediente se resuelva rápidamente. En ese caso eventual recurriré a ustedes, a ver que caminos se puede recurrir, como ya lo he manifestado, este tema trasciende la situación particular de XX, es indignante que los 18 se constituyan en una especie de maldición por la que los niños adolescentes TEA pierden la ayuda estatal al re categorizarlos, incluso se toma como algo en contra de las ayudas que el muchacho por ejemplo a costa de un enorme esfuerzo pueda terminar el liceo, como me consta ha pasado.”

 

7) Ante la falta de respuesta del BPS, la INDDHH envió un nuevo Oficio al organismo informando del vencimiento del plazo y reiterando la solicitud. A la vez, inició contactos con el Directorio del Banco de Previsión Social, en particular con el Sr. Ramón Méndez, que inmediatamente comenzó a interiorizarse del trámite.

 

8) Concomitantemente, se recibió correo electrónico del denunciante informando que su hijo tuvo una crisis y golpeó fuertemente a su madre y también a la policía que vino a reducirlo. A causa de ello fue asistido en la mutualista Médica Uruguaya. Agregó su preocupación por el paso de los días; la proximidad de la Semana de Turismo; y se cuestionó si debía encadenarse frente al BPS para obtener algún avance.

 

9) La INDDHH informó al denunciante que la falta de información obedecía a que el organismo no había contestado en fecha el oficio enviado, y que además de la reiteración de comunicación escrita, se habían iniciado gestiones con un Director, poniéndolo en antecedentes de la situación y remitiéndole copia de los oficios enviados.

También se informó que se había remitido un nuevo Oficio (DEN 0023/2021), con fecha 26 de marzo y de los avances de las otras gestiones realizadas.

 

10) El denunciante envió varias comunicaciones poniendo en tela de juicio la eficacia de las labores realizadas hasta el momento por la INDDHH e indicó que, según había averiguado en forma extraoficial, la calificación de la discapacidad de su hijo sería cambiada de severa a común, con el inconveniente que en unos años debería volver a iniciar el trámite para su renovación, aunque la situación fuera irreversible. Concluía que el Estado uruguayo negaba los derechos establecidos en la ley Nº 18.651.

 

11) Con fecha 12 de abril de 2021 el denunciante informó a la INDDHH que el BPS había contemplado la situación de su hijo, manteniendo la pensión por discapacidad severa. Ese mismo día se había notificado de la resolución correspondiente.

 

 

II) Consideraciones de la INDDHH

 

12) La ley Nº 18.446 establece, en el artículo 27, que si en el curso de la investigación se lograra una solución satisfactoria, la INDDHH procederá al cierre de las actuaciones.

 

En el caso, el denunciante informó que se llegó a una solución satisfactoria del planteo realizado en su denuncia, agradeciendo a la INDDHH por las gestiones realizadas. No obstante, el BPS no respondió ninguna de los oficios formalmente enviados desde la Institución.

 

13) En ese marco se harán algunas consideraciones. Es motivo de preocupación para la INDDHH que aun, cuando el denunciante haya tenido la precaución de iniciar el trámite a principios del mes de enero para terminarlo antes de principios del mes de mayo, la continuidad de la gestión peligró, ya que, de no mediar la intervención de un Director del BPS a partir de la intervención de la INDDHH, se hubiera interrumpido con las consecuencias negativas para el beneficiario. Además, según manifestó el denunciante, su caso no sería el único. A todo ello debe sumarse que, según la versión del denunciante, el error surgió del propio organismo que le informó mal sobre las gestiones que debía realizar.

 

14) Por último, la INDDHH entiende que debe recordar al organismo su obligación de colaborar establecida en el artículo 72 de la ley Nº 18.446, instando a contestar en tiempo y forma los oficios enviados.

 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

 

I) Disponer el cierre de las actuaciones, sin perjuicio, conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446, al verificarse una solución satisfactoria a la denuncia planteada, notificando al Banco de Previsión Social y al denunciante.

 

II) Instar al Banco de Previsión Social a que responda en tiempo y forma a las comunicaciones enviadas desde la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

 

III) Finalmente, y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos denunciados, y la posibilidad que situaciones similares se repitan, solicitar al Banco de Previsión Social la continuación de las reuniones de trabajo que se desarrollaron en oportunidades anteriores, a los efectos de analizar alternativas para adecuar los procedimientos del organismo y superar las prácticas administrativas que generan perjuicios en los beneficiarios del organismo.

 

Sin otro particular, saludamos al Sr. Presidente muy atentamente.

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