Resolución N° 943/021 con recomendaciones a JDM
Resoluciones
Con fecha 15 de setiembre de 2020 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la organización C.N.A.
Resolución Nº 943 / 2020
INDDHH 2020-1-38-0000512
Montevideo, 11 mayo de 2021
Sra. Presidenta de la Junta Departamental de Montevideo
Sandra Nedov
De nuestra mayor consideración:
I Antecedentes
- Con fecha 15 de setiembre de 2020 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por la organización C.N.A.
- Los hechos narrados en la denuncia tienen relación con el llamado externo que realizó la Junta Departamental de Montevideo (JDM), con fecha de inscripción 21 de agosto de 2020 (con vencimiento de plazo para postulaciones el 18 de setiembre de 2020), para cubrir las vacantes a los cargos de : Auxiliar I, Grado Salarial 1 (cinco lugares); Licenciado en Ciencias de la Comunicación III, Grado Salarial 3, Escalafón Profesional (1 lugar); Licenciado en Bibliotecología III, Grado Salarial 3, Escalafón Profesional (un lugar );Taquígrafo III, Grado Salarial 3, Escalafón Legislativo (tres lugares)
- Según las bases correspondientes, sólo en el caso de los cargos a cubrir para Auxiliar I, Grado Salarial 1, Escalafón Servicios Auxiliares, fue considerado el Art 4° de la Ley 19.122 y, por tanto, se definió un cupo a ser cubierto por personas afrodescendientes. Para los cargos profesionales y otros escalafones no fue aplicada la Ley 19.122.
- Frente a esta situación, los integrantes de la organización denunciante manifestaron que mantuvieron un espacio de diálogo con la Presidencia de esa Junta a los efectos de recibir explicaciones del cumplimiento parcial de la normativa mencionada. Sin embargo, luego de dicha reunión, no recibieron ninguna información de parte de ese organismo.
- Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), el Consejo Directivo de la INDDHH decidió iniciar estas actuaciones. En ese marco se dispuso a poner en conocimiento a la Sra. Presidenta estos hechos el 5 de octubre de 2020 y solicitarle que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, informara sobre:
a) Si está en conocimiento de los hechos narrados precedentemente.
b) En tal caso, qué medidas se adoptaron o adoptarán al respecto.
- Sin perjuicio de las formalidades precedentes, la INDDHH informó a la jerarquía de ese organismo su disposición para mantener una reunión de trabajo, con motivo de analizar en conjunto el caso objeto de estas actuaciones.
- El 16 de octubre de 2020 la JDM solicitó una reunión con la INDDHH, la que se concretó el 22 de octubre de 2020. La Presidenta de la JDM explicó la fundamentación jurídica de la forma y de la ejecución del llamado. Agregó la Presidencia de la Junta que, a la brevedad, se formalizaría esa respuesta a la INDDHH.
- Con fecha 23 de octubre de 2020, la INDDHH recibió respuesta al Oficio 2785/2020 por parte de la JDM. En ella se destaca (textualmente) que:
´´Con relación específicamente al tema que nos convoca la Administración tomó la decisión de reservar un cupo para las personas contempladas en el artículo 4º de la Ley 19.122.
Esta decisión se toma de acuerdo a lo establecido en la normativa, pues aun considerando los llamados como una universalidad (esto es no considerar que se encuentran convocados por diversas Resoluciones), la totalidad de cargos a proveer es de doce (12). Y el cupo del 8% de 12 cupos a proveer es 0.96%, por lo cual es correcto la reserva de 1 cargo conforme manda el legislador.
Es correcto, que se determinó que dicho cargo se asignara al Escalafón de Servicios Auxiliares (decisión adoptada por la Administración), pero que se respalda en las recomendaciones recabadas y por las que se asesoró otorgar el cupo en el lugar de mayor posibilidad de inserción de las personas con más necesidades, de manera de facilitar el ingreso funcional, atento que es en estos cargos, donde son menos los requisitos demandados.
Por lo expresado, entendemos como lo hiciera la Unidad Jurídica y esta Asesora, que los llamados externos convocados por esta Junta Departamental, cumplen lo preceptuado por la normativa vigente en la materia´´
II Consideraciones de la INDDHH
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su “Compendio sobre la igualdad y no discriminación, Estándares Interamericanos” del año 2019, ha determinado las precisiones que permiten identificar situaciones donde se incorpora una distinción objetiva y razonable frente a aquellas que suponen un caso de discriminación.
- En esa dirección, la CIDH entiende que, conforme a los estándares y a la jurisprudencia internacionales, los instrumentos sobre derechos humanos no prohíben, per se, todas las distinciones de trato. Se entiende que una distinción, objetiva y razonable, puede ser compatible, entre otras normas internacionales, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, a diferencia de ello, la discriminación implica una diferencia arbitraria entre las personas, que genera una vulneración de los derechos humanos.
- Así, para que una distinción sea apreciada como objetiva y razonable debe seguir un propósito legítimo y emplear medios proporcionales a la finalidad que persigue. El Sistema Interamericano adopta, entonces, una noción formal y material de igualdad, prohibiendo diferencias de trato irrazonables, caprichosas o arbitrarias.
- Uruguay ha recibido recomendaciones específicas respecto al cumplimiento de la Ley 19. 122 por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC). Este órgano señaló que:
“El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la discriminación estructural que sufren los afrodescendientes y mejorar su situación socioeconómica, entre otras cosas mediante la implementación efectiva de la Ley Número 19.122 de 2013 y la elaboración de políticas y programas específicos a fin de garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta al Estado parte a fortalecer los mecanismos de supervisión de la referida ley y demás políticas y programas a fin de realizar un seguimiento periódico y evaluación exhaustiva de sus resultados. Además, le insta a llevar a cabo campañas de sensibilización a fin de combatir la discriminación contra las personas afrodescendientes”.
- Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) recomendó:
“Tomando en cuenta sus Recomendaciones Generales N° 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención y N° 34 (2011) relativa a la discriminación racial contra los afrodescendientes, el Comité recomienda al Estado parte que:
“a) Redoble sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento de la Ley N°19.122 sobre acciones afirmativas en los ámbitos público y privado dirigidas a los integrantes de la población afrodescendientes, incluso mediante el diseño de un plan de implementación detallado con plazos y metas concretas.”
La INDDHH, con fecha 17 julio de 2019, realizó un Informe de seguimiento de la “Ley 19.122. Personas Afrodescendientes. Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral”. El informe sostiene que: “Más allá de estos esfuerzos realizados por el Estado uruguayo, tal como muestran los datos presentados, el ingreso laboral de la población afrodescendiente todavía sigue ofreciendo dificultades y no llega a cumplirse con la cuota legalmente establecida”
- En ese informe, la INDDHH considera que: “(…) las políticas de acción afirmativa tienen como objetivo promover una serie de beneficios temporales a grupos minoritarios y en situación de vulnerabilidad social, y se configuran como un conjunto coherente de políticas dirigidas a corregir la situación de vulnerabilidad acumulativa y persistente de la población que todavía no cuenta con las condiciones necesarias y suficientes para alcanzar la “igualdad efectiva” “(Castro, Urrea y Viáfara, 2009).
En la misma dirección, la INDDHH analizó la “Guía para la transversalización de la temática afrodescendiente de la cuota laboral en el Estado Ley 19.122, Art 4” elaborado por la Oficina de Nacional de Servicio Civil y con el asesoramiento del Ministerio de Desarrollo Social.
- Esta guía expresa que: ´´Se sugiere priorizar para la aplicación de la cuota aquellos puestos cuyos perfiles resulten más accesibles y donde cabe esperar una gran afluencia de postulaciones´´. Esta orientación se sostiene en el concepto de “perfiles enmarcados en una posible división del trabajo que, de forma simbólica y fáctica, se basa en la raza”, concepción contraria a las disposiciones de orígen nacional e internacional sobre la práctica activa del principio de igualdad y no discriminación.
- Según el ya citado informe sobre el ingreso de personas afrodescendientes en el Estado, Ley 19.122 (Datos del 01/01/2019 al 31/12/2019) de la ONSC, en lo referente al cumplimiento de la normativa que establece la reserva del 8% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año para ser ocupados por personas afrouruguayas, ingresaron en diversos vínculos laborales en los organismos del Estado y Personas jurídicas de derecho público no estatal (PJDPNE) un total de 461 (234 hombres y 227 mujeres), lo que representa el 2,24% de los ingresos en estos organismos.
- Ese 2,24% se compone por: 94 personas en cargos de Auxiliar/Servicios/Mantenimiento y afines. Por su parte, 367 personas ingresaron a cargos de Administrativo/as y Ventas; Oficios; Técnico-Profesional; Docencia; Personal subalterno del Ministerio de Defensa Nacional; personal del Ministerio del Interior; Encuestador/a; Oficial Postal e Inspector de Tránsito. Observando estos datos se puede comprobar un importante ingreso de población afrouruguaya a cargos de mediana y alta formación.
- En el marco de las normas y estándares sobre derechos humanos que rigen en nuestro país, la INDDHH recuerda que el concepto de igualdad material, real o sustantiva, es esencial para la orientación de políticas públicas que contribuyan a garantizar el reconocimiento de derechos y libertades respecto de toda la población, y, en especial, de aquellos sectores más vulnerables.
- En definitiva, la INDDHH considera que el Estado Uruguayo debe abandonar inmediatamente el concepto (y su terminología correspondiente) de “perfil” en los casos que impliquen definiciones que apunten a definir un rol y un valor social predeterminado a cualquier grupo en general y a particular a la población. Lo anterior exige, específicamente, una adecuación asertiva en la terminología de la Guía para la Transversalización de la Temática Afrodescendiente sobre la cuota laboral en el Estado Ley 19.122, para evitar que se utilice para desfavorecer a quienes la ley ampara, o para para dificultar la total implementación de esta norma.
III En base a lo expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
- Conforme a las competencias que establece el Art. 26 de la Ley 18.446, recomendar a la JDM que profundice en la adopción de medidas concretas que garanticen efectivamente el cumplimiento de la Ley 19.122, con el objetivo de prevenir eventuales vulneraciones de los derechos de la población afrouruguaya.
- Recomendar a la JDM, que, en un plazo de tres (3) meses, implemente la revisión de sus procedimientos y prácticas en todas sus áreas institucionales para prevenir y, en su caso reparar, posibles incumplimientos a la normativa vigente, sin perjuicio de continuar promoviendo la implementación de medidas complementarias que refuercen las acciones afirmativas establecidas por la Ley 19.122.
- En relación al caso concreto denunciado, la INDDHH exhorta que se revisen los procedimientos, tomando en cuenta los criterios expresados en esta Resolución y, en su caso, se proceda a la reparación correspondiente de los eventuales perjuicios ocasionados.
- Exhortar a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Dirección de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social a adoptar acciones concretas para que se respete el texto y el espíritu de la Ley 19.122, de forma tal que no se restrinja el acceso de la población afrodescendiente a ningún puesto laboral como, ocurrió en el llamado que motiva estas actuaciones.
Agradeciendo desde ya la atención dispensada, le saludan atentamente,
C.C. Sr. Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil
Dr. Conrado Ramos
Sr. Ministro de Desarrollo Social
Mag. Pablo Bartol /Directora de la División de Derechos Humanos Sra. Rosa Méndez