Resolución N° 948/021 no colaboración MVOT y MA

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El 27 de noviembre de 2019 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por un grupo de vecinos e integrantes de la Asamblea por el Agua del Río Santa Lucía (Red) referida a las inundaciones en la ciudad de Santa Lucía de los meses de junio y octubre del año 2019.

Resolución N° 948 / 2021

INDDHH 2019-1-38-0000613

 

Montevideo, 25 de mayo de 2021

 

 

Sr. Intendente de Canelones(IC)

Prof. Yamandú Orsi.

 

Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República

Dr. Rodrigo Férres.

 

Sra. Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial. (MVOT)

Dra. Irene Moreira Fernández

 

Sr. Ministerio de Medio Ambiente (MA)

Adrián Peña

 

De nuestra mayor consideración:

 

I. Antecedentes:

 

1) El 27 de noviembre de 2019 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió una denuncia presentada por un grupo de vecinos e integrantes de la Asamblea por el Agua del Río Santa Lucía (Red) referida a las inundaciones en la ciudad de Santa Lucía de los meses de junio y octubre del año 2019.

 

Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente N.º 2019-1-38-0000613.

 

2) Cumplido el procedimiento de instrucción correspondiente, la INDDHH emitió la Resolución N° 855/2020 de fecha 6 de octubre de 2020 que expresa:

 

  1. Que, conforme a lo establecido por el Art 23 de la Ley 18.466, en el caso se ha verificado la negativa de colaboración con la INDDHH por parte del MVOT y de la Prosecretaria de la Presidencia de la República.

 

  1. Que existen elementos de juicio suficientes como para afirmar que el Estado uruguayo vulneró, en este caso, sus obligaciones en relación con el derecho al acceso a la información ambiental y a la participación pública para proteger el derecho a vivir en un ambiente sano

 

  1. En consecuencia, la INDDHH recomienda:

 

  1. A la Prosecretaria de la Presidencia de la República que, en el plazo de 60 días, informe a la INDDHH sobre las medidas de prevención generadas para establecer alarmas tempranas de inundación dirigidas a los habitantes de la ciudad de Santa Lucia.

 

  1. Al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial: que en el plazo de 60 días contemple en los planes de Ordenamiento Territorial (nacionales, regionales o departamentales) acciones relacionadas a las inundaciones en la localidad de Santa Lucía.

 

  1. A la Intendencia de Canelones: que promueva la colaboración de la Red en el CECOED del Municipio de Santa Lucia informando en un plazo de 60 días de su participación

 

  1. Poner en conocimiento al Ministerio de Ambiente de estas actuaciones.

 

  1. Considerar satisfactoria la colaboración de la Intendencia de Canelones, teniendo en cuenta la información proporcionada por ese organismo y solicitar al organismo departamental a que, en futuras gestiones realizadas por la INDDHH, cumpla con los plazos establecidos para la respuesta a oficios o solicitudes de información enviados.

 

3) La Resolución fue notificada el 8 de octubre de 2020 a los organismos involucrados y a los denunciantes.

 

4) El 26 de octubre de 2020 los denunciantes manifestaron a la INDDHH que la resolución no colmó sus expectativas en relación con la investigación sobre las causas de las inundaciones, ni sobre la mitigación de sus efectos y tampoco respecto a las medidas de prevención.

 

5) Por su parte, el 9 de diciembre de 2020 la Prosecretaria de la Presidencia dela República envió a la INDDHH información generada por el Sistema Nacional de Emergencia (SINAE) sobre la puesta en funcionamiento para el Rio Santa Lucia del sistema de alertas temprana modelo FEW-S.

 

Según se informó, el nuevo sistema es operado por la Dirección Nacional de Agua (DINAGUA) que trabaja en conjunto con la Universidad de la República (UDELAR) en la elaboración de información precisa sobre riesgos de inundaciones de la Cuenca del Río Yi, del Rio Cuareim y, a partir del año 2021, del Río Santa Lucia.

 

Se expresa en el documento recibido que el sistema de alertas tempranas del modelo FEW-S es una pauta matemática que hace correr otros modelos con información satelital, en base a datos de la región, y que puede informar a los Comité de Emergencia Departamental (CECOED) y al SINAE de probables inundaciones con 15 días de anticipación y la altura de la cota cada 24, 48 y 72 horas de anticipación.

 

6) El 25 de noviembre de 2020 la INDDHH se comunicó con técnicos de DINAGUA que manifestaron ser los encargados de la ejecución de un proyecto para la gestión de los recursos hídricos del Río Santa Lucía llamado Euroclima+.

 

Entre los componentes más relevantes del proyecto se encuentran el uso de herramientas e instrumentos que permiten con precisión anunciar inundaciones o sequía y los lugares para ubicar nuevas tomas de agua para consumo humano.

 

7) Finalmente, los técnicos informaron que se había creado un grupo entre el SINAE y DINAGUA sobre el manejo de las represas en los cursos de agua en el país.

 

8) La INDDHH no pudo obtener la información por escrito a pesar de los reiterados pedidos realizados a los técnicos de DINAGUA.

 

9) Con fecha 27 de enero de 2021, la INDDHH, luego de aguardar respuesta durante un plazo prudencial, solicitó por separado información al MVOT, al MA, y a la IC, mediante los Oficios N.º 2878/2021, 2880/2021 y 2879/2021 respectivamente.

 

10) Desde la secretaría del MVOT y MA se confirmó la recepción de los oficios, aunque no se realizó acuse de recibo por correo electrónico. Hasta la fecha, no se ha recibido la información solicitada.

 

11) El 24 de febrero la IC informó a la INDDHH sobre los trabajos de promoción de la participación ciudadana realizados por el CECOED y el Comité Municipal de Emergencias (CME) de Santa Lucía como actores estratégicos en la gestión del riesgo en el marco del Plan Departamental de Gestión de Riesgos.

12) Las respuestas recibidas por los organismos fueron puestas en conocimiento de los denunciantes, sin recibirse observaciones hasta el momento.

 

II) Consideraciones

13) La mencionada Resolución 855/2020 se refiere a las causas, mitigación y prevención de las inundaciones en la ciudad de Santa Lucía, en el marco de los eventos sucedidos en junio y octubre de 2019.

14) En lo referente al estudio de las causas, la INDDHH entiende que la omisión de respuesta a los pedidos de información por parte del MVOT y MA excede ampliamente los plazos razonables, más allá de los criterios flexibles manejados por esta Institución en relación con el cumplimiento de estos. Esta omisión continúa vulnerando el derecho a la información y a la participación de los afectados

15) Sobre las inundaciones de la ciudad de Santa Lucía durante el año 2019, la INDDHH entiende que no se ha brindado información por parte del MVOT y MA, en relación al impacto que los cambios de la producción rural generan a los márgenes del río, así como sobre las medidas dispuestas para evitar similares situaciones. Esto afecta el derecho a la información y participación de la población más expuesta y vulnerable a esas catástrofes naturales. En consecuencia, sobre este punto concreto, la falta de colaboración del MVOT y del MA vulnera las garantías efectivas del derecho a la información y a la participación pública para, a su vez, proteger el derecho a vivir en un ambiente sano de los habitantes de Santa Lucía

17) En lo referente a la prevención de las inundaciones en la ciudad de Santa Lucía, se entiende que la implementación por el SINAE en el año 2021 de un sistema de alarmas tempranas en el Río Santa Lucia permitiría que los CECOED tomen las medidas adecuadas para intervenir en la mitigación de los eventos de inundaciones.

18) El SINAE, con el aporte de DINAGUA y la UDELAR,  actualmente contaría con un sistema preciso para alertar a los habitantes por medio del CECOED sobre el riesgo de inundación y para sí contribuir a mitigar sus efectos.

19) Asimismo, el CECOED de la Intendencia de Canelones continúa con el fortalecimiento de los CEM que posibilitan la participación de la población de la ciudad de Santa Lucía en las diferentes emergencias que se van sucediendo en el territorio. En efecto: de las respuestas recibidas se concluye que ambos organismos se encuentran ejerciendo las tareas de prevención y mitigación de las posibles inundaciones del Río Santa Lucia.

20) Los denunciantes no realizaron observaciones ni comentarios a la información proporcionada por la Prosecretaria de la Presidencia y de la Intendencia de Canelones luego de la vista conferida por la INDDHH conforme al Art. 22 de la ley 18446.

21) En conclusión, la INDDHH considera que la Prosecretaria de la Presidencia y la Intendencia de Canelones han dado cumplimiento a las recomendaciones realizadas en la Resolución 855/2020, siendo aplicable entonces lo dispuesto en el Art 27 de la ley 18466.

 

22) Sin embargo, la INDDHH entiende que en el caso del MVOT y del MA es aplicable lo dispuesto en los Arts. 23 y 28 de la misma norma por su negativa de colaborar en estas actuaciones.

 

III) Con base en lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo de la INDDHH resuelve:

  1. Que, conforme a lo establecido por el Art 23 de la Ley 18.466, en el caso se ha verificado la negativa de colaboración con la INDDHH por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y del Ministerio de Ambiente.

 

  1. Que, con relación a la Prosecretaria de Presidencia y a la Intendencia de Canelones, conforme al artículo 27 de la Ley 18.446, se verifica una solución satisfactoria a la situación denunciada.

 

  1. Disponer el cierre de estas actuaciones con la publicación de la presente Resolución de no colaboración del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y del Ministerio de Ambiente, conforme al artículo 28 de la ley 18.446.

 

  1. Notificar a los organismos involucrados y los denunciantes.

 

Agradeciendo desde ya la atención dispensada, aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atte.,

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