Resolución N° 997/2021 con recomendaciones

Resoluciones

I) Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el caso presentado por la Sra. M.F. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, luego de consultas previas con la denunciante, con fecha 21 de octubre de 2020, esta Institución inició los procedimientos de instrucción en el expediente Nº 2020 -1 -0000607.

2)    De acuerdo a lo manifestado por la denunciante, su hija A. L. de 17 años de edad, quien es una persona con síndrome de Down, asistió hasta el año 2019 al Colegio INCRE. Allí cursó hasta tercer ciclo de educación media básica. El día 11 de noviembre del 2019, mientras la adolescente estaba dormida sola en una sala del Colegio, sufrió una situación abusiva por parte de un compañero de clase que también se encuentra en situación de discapacidad. 

3)    La señora M.F. aseguró que en ese momento no realizó la denuncia porque la asesoraron que iba a ser peor para su hija. La Dirección del Colegio, que fue puesta al tanto de lo sucedido, sancionó al otro adolescente con una suspensión de una semana. 

4)    La persona denunciante expresó ante la INDDHH, que las semanas siguientes al hecho relatado, y hasta que terminó el año lectivo, fueron muy difíciles para su hija, quien no quería ir al Colegio por la angustia que le generaba la posibilidad de cruzarse con el otro adolescente. Ante esto, la denunciante expresó que le sugirió al Colegio que se pusieran en contacto con la Inspección de Secundaria, ya que allí tendrían mayor experiencia para abordar la situación que estaban viviendo. 

5)    Manifestó que ella misma, se comunicó vía Whats App con la Inspectora M.R. del Consejo de Educación Secundaria. Presentó ante la INDDHH un testimonio notarial de acta de solicitud, donde le relata a la Inspectora lo sucedido y le pide apoyo para su hija y para la Institución educativa. Finalmente, su hija no continuó concurriendo al Colegio, ya que no quería hacerlo y la afectaba emocionalmente. 

6)    La persona denunciante agregó que su hija ingresó en el año 2020 a la Escuela de Música Pedro Figari para cursar bachillerato. A mitad de setiembre de este año advirtió que a esa misma Escuela asistía el adolescente con quien se suscitó la situación abusiva ya referida, y que compartían el mismo turno. Relató que su hija le comentó que la primera vez que se encontraron le dijo a su compañero “nunca te voy a perdonar; y que hablaron animadamente”. Esta situación es percibida por la asistente personal de su hija y por el equipo de la Escuela, quienes entendieron que el evento traumático estaba superado. Sin embargo, luego de este encuentro, la adolescente comenzó a manifestar síntomas de stress post traumático, según el diagnóstico de su psiquiatra, A. C.  de la mutualista CASMU, quien ya la había atendido en el año 2019. 

7)    Según la señora M.F., planteó la situación que estaba viviendo su hija a la Dirección de la Escuela Pedro Figari para que se tomaran las medidas pertinentes. Sin embargo, según la denunciante la respuesta fue que “las cosas no pasaron allí” y que “el otro adolescente tenía también derecho a la educación”. También se le habría manifestado “que no era posible cambiarlo de turno” ya que la madre de éste expresó que “por la medicación que tomaba, el cambio de horario le traería problemas”.

8)    Afirmó la denunciante que presentó el caso ante la Unidad de Atención al Estudiante (UCAE) de UTU, quienes recomendaron a la Inspección correspondiente de la Escuela Figari el cambio de horario del otro adolescente, pero que desde la Dirección de ese centro de estudios se negaron a hacerlo. Agregó que su hija quería seguir asistiendo a clase, ya que estaba a gusto, con notas de promoción y que se sentía muy contenta con la formación, ya que fue una toma de decisión personal elegir estudiar música. Pero que no pudo seguir haciéndolo por la angustia y el temor que le generaba la presencia del otro adolescente en su mismo turno. 

9)    El día 18 de noviembre de 2020 la INDDHH se puso en contacto con la Dirección de Derechos Humanos de CODICEN, para tener información actualizada de la situación. La Dirección informó que se le estaba dando un seguimiento priorizado a la situación a través de un equipo técnico especializado. 

10)    El 7 de diciembre la señora M.F. compareció nuevamente ante la INDDHH y manifestó que no obtuvo respuesta del CODICEN, y que, por ese motivo habló con la Consejera G.O. de UTU, quien le habría señalado que recibió informes de la Dirección de Derechos Humanos de CODICEN sobre el caso.  A la fecha de la denuncia, la situación de su hija se agravó: está debiendo cinco asignaturas debido a que no asistió a clase en el último período. Según la denunciante, todo lo acontecido re victimizó a su hija y le generó incertidumbre respecto al próximo año. Concluyó afirmando que, si se hubiera realizado la denuncia por la situación abusiva en su momento, el resultado actual sería distinta. 

11)    El 21 de diciembre de 2020, la INDDHH mediante oficio N° 2861/2020 solicitó a la Administración Nacional de Educación Pública que ampliara información sobre las medidas tomadas para resolver la situación de la alumna A.L. durante el año lectivo 2020 y cuáles serían las garantías para asegurar el derecho a la educación de la alumna en el año 2021.

12)    El 25 de enero de 2021 la INDDHH recibió respuesta de la ANEP al oficio N° 2861/2020 manifestando que, ante la denuncia formulada, el actuar de la ANEP fue inmediato procurando en todo momento preservar a la alumna y evitar un re victimización de la misma, pero también tratando de prevenir una estigmatización del alumno. 

13)    Que en el año lectivo 2020, las autoridades del centro educativo realizaron una serie de gestiones tendientes a dar solución a la problemática planteada. Se dispuso la intervención de la Unidad Coordinadora de Atención al Estudiante (UCAE) y de equipos técnicos multidisciplinarios, habiendo actuado también la Dirección de Derechos Humanos del CODICEN, generándose instancias diversas con la denunciante, así como con la madre del joven involucrado, con la finalidad de lograr una solución. En una primera instancia se planteó la posibilidad del cambio de turno del alumno, lo cual no fue posible, en virtud de lo avanzado del año lectivo y que el mismo tenía actividades ya programadas, así como por temas vinculados a la medicación que consume, lo cual no le permitía, en ese momento efectuar ese cambio. Por tanto, en esa instancia, pese a las actuaciones llevadas a cabo, no se pudo lograr una solución. 

14)     Finalizan informando que desde la ANEP harán los esfuerzos necesarios para que la alumna no vea afectado su derecho para el año lectivo 2021. 

15)     El 4 de febrero de 2021 la señora M.F evacuó la vista a la respuesta enviada por la ANEP, afirmando que algunos de los hechos detallados por el organismo   no se ajusta a lo ocurrido. Además, se desconoce que, al no encontrar solución por parte del organismo, su hija no pudo concurrir a clase los últimos 3 meses del año por el impacto que tuvo en su salud los reiterados acercamientos del joven en la escuela Figari, los que reactivaron el estrés post traumático derivado del abuso de la que fue víctima por ese mismo joven hacía unos meses atrás. Continúo diciendo que el desconocimiento y la desprotección hacia la alumna como víctima de violencia y como estudiante de la escuela agravaron enormemente la situación, ya que fue ella la que tuvo que retirarse, siendo expulsada indirectamente. 

16)    El 5 de febrero de 2021 la persona denunciante entregó ante la INDDHH material técnico vinculado a las consecuencias psicológicas que ha tenido en su hija las situaciones narradas anteriormente. 

17)     El 24 de febrero de 2021 la señora M.F se comunicó con la INDDHH manifestando que si bien no era oficial se le habría restituido el lugar en la UTU Pedro Figari y el otro joven estaría concurriendo a otro turno y su hija comenzaría las clases el 8 de marzo. 

18)     El 2 de agosto de 2021la INDDHH se comunicó telefónicamente con la persona denunciante quien afirmó que en el año 2021 se solucionó la situación de su hija, hubo un cambio de inspector y se resolvió cambiar el curso de música para otra sede ubicada en la Ciudad Vieja, con esta resolución la adolescente no se encuentra más con el otro adolescente con quien años atrás tuvo la situación abusiva.

II) Consideraciones de la INDDHH

19)     El organismo consultado respondió al pedido de información enviado originalmente desde la INDDHH. 

20)     En relación al análisis de los hechos denunciados y de la respuesta de la ANEP en las diferentes etapas y considerando lo expresado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Observación General Núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad; “Las mujeres con discapacidad corren mayor riesgo de sufrir violencia, explotación y abuso, en comparación con otras mujeres. La violencia puede ser interpersonal o institucional y/o estructural. La violencia institucional y/o estructural es cualquier forma de desigualdad estructural o de discriminación institucional que mantiene a la mujer en una posición subordinada, ya sea física o ideológica, en comparación con otras personas de su familia, su hogar o su comunidad.” La INDDHH entiende que, si bien el proceso culminó en forma satisfactoria, ante las muchas gestiones que realizó la madre de la alumna, la excesiva demora en dicho proceso conjuntamente con la falta de acompañamiento en dicho período implicó una afectación en la salud mental de la adolescente. 

III) Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la INDDHH y Defensoría del Pueblo resuelve:

a)    Valorar la colaboración y la información brindada por la Administración Nacional de Educación pública. 

b)    Reconocer el “ajuste razonable” que finalmente se realizó por parte de la UTU-ANEP, al cambiar de lugar la sede del curso de música de la Escuela Figari para que los dos adolescentes pudieran continuar concurriendo a dicho centro y culminar sus estudios. 

c)    Recomendar a la ANEP tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 16; “Protección contra la explotación, la violencia y el abuso”, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que Uruguay ratificó en Ley Nº 18.418 del 4 de diciembre de 2008. “Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.”

d)    Instar a la ANEP a seguir realizando los máximos esfuerzos para garantizar a todas las personas en situación de discapacidad el derecho humano a la educación a través de una educación inclusiva de calidad.  

 

Descargas

Etiquetas