Resolución N°1202/2023 con solución satisfactoria

Resoluciones

I) Antecedentes

1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió una denuncia presentada por tres personas amparadas en la reserva establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18446 y analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el expediente INDDHH

2) De acuerdo a la información que brindara, llegaron a nuestro país a través del Aeropuerto Internacional de Carrasco el día 12 de abril del año 2022.

En la Dirección de Migraciones solicitaron refugio, concurriendo posteriormente al Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se les informó que debían tener una entrevista con la Secretaria Permanente de la Comisión de Refugiados CORE, para definir su condición de refugiados, pero que estaban atendiendo casos del año 2018.

3) Relataron que eran nacidos en la República de Colombia y vivían en el Valle del Cauca y comenzaron a sufrir amenazas y extorsiones de parte de integrantes de las FARC, por lo que decidieron abandonar el país vía terrestre llegando a Chile donde se radicaron, hasta que fueron informados desde Colombia que habían sido ubicados por las FARC, optando por viajar a nuestro país.

Reiteraron su solicitud a la CORE el día 4 de mayo siguiente.

Actualmente residen en Montevideo, tratando de mantener perfil bajo y sin interacción en redes sociales. Sin embargo, y por una actividad relacionada con el Día de la Madre otra persona subió videos a redes sociales donde aparecían. A partir de allí comenzaron a recibir mensajes extraños de celulares con el remitente enmascarado, invitándolos a reuniones, que habían ganado becas o que había sido seleccionados para trabajos que no habían postulado, etc. Describieron que eran estrategias utilizadas por la FARC en Colombia.

Desde la OIM, se les aconsejó presentar denuncia policial.

4) Con fecha 24 de junio de 2022 se envió el Oficio DEN 0169/2022 a la CORE, relatando los hechos y consultando en qué fecha tenía prevista la Comisión recibirlos y que medidas había dispuesto para proteger la integridad de las personas.

Con fechas 8 de agosto y mediante Oficio DEN 0242/2022 se reiteró la solicitud.  

5) Con fecha 13 de setiembre se agrega respuesta de la CORE. Se expresa que respecto de la denuncia -sin mayores datos- que alude a personas de nacionalidad colombiana que llegaron a Uruguay el día 12 de abril de 2022 y que se encontrarían en riesgo que:

-en primer lugar, que la CORE desde el año 2020 adoptó criterios de priorización de casos que implican la tramitación de determinadas situaciones en base a sus necesidades específicas. Cada caso es estudiado por la CORE para resolver si la solicitud de priorización corresponde para proceder a la entrevista de la solicitud de refugio.

-respecto al oficio, la CORE no puede contestar el mismo al no tener la identificación de las personas.

Por lo expuesto, solicita a la INDDHH pueda brindar la identidad de los denunciantes.

6) Con fecha 26 de setiembre de envía correo electrónico con los datos solicitados.

Con fecha 21 de octubre se recibe respuesta.

Se informa que se priorizó la entrevista teniendo en cuenta la consideración de la especialidad del caso, por lo que se llevaron a cabo las entrevistas individualmente y se dictó la Resolución Nº 230/2022 de fecha 29 de setiembre de 2022 que otorgó la condición jurídica de refugiados a las tres personas.

7) Se dio vista a los denunciantes mediante correo electrónico el día 4 de noviembre sin que fuera contestada, además se dejó mensaje de voz en el celular que habían proporcionado en la INDDHH, sin respuesta de parte de los denunciantes.

Reiterada la comunicación telefónica no hubo respuesta.

II) Consideraciones de la INDDHH

8) De acuerdo a los hechos narrados se entiende que existen elementos de convicción suficientes para proceder al cierre de las actuaciones.

Los denunciantes se presentaron ante la INDDHH alegando que habían llegado a nuestro país en el mes abril del pasado, solicitando -cuando concurrieron a hacer los trámites migratorios- que se les concediera la calidad de refugiados. Ante la demora, -a su entender- y la información que recibieron que la CORE recién estaba tramitando peticiones del año 2018 concurrieron a denunciar esa demora.

9) A esa circunstancia agregaron que ya en nuestro país se sintieron nuevamente amenazados.

La respuesta brindada por la CORE explica la metodología de trabajo puesta en funcionamiento a partir del año 2020 y en el caso concreto, una vez proporcionados los datos necesarios, el otorgamiento de la calidad de refugiados para los solicitantes.

10) Posteriormente, y a los efectos de cerrar las actuaciones, no se pudo contactar a los denunciantes.

La INDDHH considera que las eventuales vulneraciones que dieron inicio a estas actuaciones por la demora, han sido resueltas por la Secretaria Permanente de la Comisión de Refugiados –CORE-, perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se irá al archivo de las actuaciones.  

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:

I) Disponer el archivo de las actuaciones conforme al artículo 27 de la ley Nº 18.446.

II) Notificar a los denunciantes.

III) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

CM

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