Resolución suscripción convenio específico de cooperación con la UCU

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VISTO: el CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN a suscribir entre la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y la Universidad Católica del Uruguay;

RESULTANDO: 

1)  que la INDDHH es una entidad estatal autónoma uruguaya creada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 18.446, de fecha 24 de diciembre de 2008, que funciona en el ámbito del Poder Legislativo y que tiene a su cargo la defensa promoción y protección en toda su extensión de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y el Derecho Internacional;

2) que  la UCU es una entidad educativa comprometida con la excelencia y la construcción de una sociedad más justa y humana. A través de la gestión de la Responsabilidad Social Universitaria, se busca que los estudiantes de la comunidad sean conscientes de los principales problemas del país y la región, que comprendan de manera académica e interdisciplinar e integren dicha comprensión en la construcción del conocimiento universitario y en el ejercicio de la vida profesional; 

3) que en el marco de sus competencias y a través de la Unidad Especializada de Género, la INDDHH, ha desarrollado el proyecto de trabajo denominado “Persistencia en los índices de femicidios y casos de Violencia Basada de Género” , a través del cual se busca generar elementos de monitoreo para mejorar la respuesta interinstitucional en las situaciones de violencia de género, con énfasis en los casos de alto riesgo, a partir del análisis de los expedientes judiciales con condena firme por homicidio muy especialmente agravado por femicidio; 

 4) que con fecha 19 de mayo de 2025, la INDDHH y la UCU celebraron un convenio de colaboración por el plazo de un año en el que se trabajó de forma satisfactoria en el cumplimiento de los objetivos planteados;

5) que  restando avanzar en actividades que se encuentran en desarrollo, es voluntad de ambas partes suscribir un nuevo convenio de cooperación en el marco del proyecto “Persistencia en los índices de femicidios y casos de Violencia Basada de Género”.

6) que el objetivo del nuevo Convenio es instrumentar los mecanismos para que la UCU a través de su Vicerrectoría de Investigación y la Vicerrectoría de Innovación brinde apoyo a la INDDHH mediante la implementación de un sistema de prácticas educativas, en el marco del proyecto de trabajo que ésta lleva adelante; 

7) que en ese marco la INDDHH se compromete a: 

i) Liderar y coordinar todos los aspectos institucionales que se encuentran abarcados en la ejecución del proyecto a su cargo; 

ii) Determinar y comunicar los lineamientos técnicos para las tareas que se desarrollen por la UCU  en el marco del proyecto;

iii) Brindar las condiciones necesarias para que los estudiantes de la UCU puedan desarrollar la práctica educativa enfocada en el proyecto de trabajo de la INDDHH ; 

iv) Generar instancias de dialogo con actores gubernamentales y de la sociedad civil,;

8) que por  su parte, la UCU se compromete a: 

i) Brindar colaboración técnica a la INDDHH, en los aspectos que esta determine necesarios, para el cumplimiento de los objetivos institucionales trazados en el proyecto de trabajo  y de acuerdo al Plan de Trabajo propuesto por ella propuesto; 

ii) Aportar en la elaboración de criterios y fichas de registros de datos a relevar por el sector; 

iii) Aportar en el procesamiento de los datos a relevar en cada unidad de análisis; 

iv) Participar de instancias de articulación y dialogo convocadas; 

v) Aportar al análisis de la información relevada y los nudos identificados.

9) que el presente Convenio tendrá vigencia por el plazo de doce meses desde la fecha de su firma, renovándose automáticamente por períodos iguales, si no existiera oposición de alguna de las partes manifestada por escrito con noventa días de anticipación a su vencimiento.

CONSIDERANDO: 

1) que en virtud de lo previsto por el literal F) del artículo 4 de la Ley 18.446 compete a la INDDHH “Realizar, con el alcance y extensión que considere pertinente, estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o zonal, relacionados con los derechos humanos, sobre derechos  humanos especialmente considerados y sobre cuestiones específicas relacionadas con los derechos humanos”.

2)  que de conformidad a lo dispuesto en el Literal M) del mismo artículo  de la Ley 18.446, la INDDHH podrá “Cooperar, para la promoción y protección de los derechos humanos, con los órganos internacionales encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, con   instituciones u organizaciones internacionales regionales o  instituciones nacionales, que sean competentes en la promoción y protección de los derechos humanos.

3) que el literal O) de la misma norma establece que compete a la INDDHH “Informar y difundir de la forma más amplia posible a la opinión pública, los derechos humanos, las normas nacionales e internacionales que los regulan y los mecanismos de protección  nacional e internacional.

4) que en virtud de lo indicado, el proyecto de convenio ingresa en las potestades y cometidos del organismo, previniéndose que los eventuales gastos que se deriven del mismo u otros acuerdos o proyectos, se establecerán en cada caso y se instrumentarán de conformidad a las previsiones establecidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, RESUELVE:

  1.  Suscribir el Convenio Específico de Cooperación entre  la Institución Nacional de Derechos  Humanos y Defensoría del Pueblo y la Universidad Católica del Uruguay  en los términos indicados en la presente resolución. 

  2. Comunicar a la referida entidad y publicar la presente.

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