Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

El Mecanismo busca cumplir con el objetivo institucional de promover y garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos humanos a las personas en situación de discapacidad y sus familias en todas sus dimensiones, en todo el territorio nacional y en todos los ámbitos de la vida.

Objetivos

  • establecer un marco para vigilar, promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificados por Uruguay.

La creación del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está prevista en el artículo 33 de esta convención en donde se contempla el papel explícito la INDDHH en Uruguay en su rol de promover, vigilar, proteger y supervisar la aplicación de este tratado internacional y cumplir con los principios de París. 

Funciones:
  1. Independencia sustantiva, procedimental y política:
  • Toma decisiones conforme a su mandato legal y libre de intromisiones externas.
  • Actúa con independencia procedimental/funcional para definir su propia estructura organizativa y de funcionamiento.
  • Autonomía financiera. Cuenta con presupuesto a los efectos del cumplimiento de su mandato.
     
  1. Promoción, educación y sensibilización:
  • Sensibiliza acerca de los derechos de las personas en situación de discapacidad y trabaja en contra de la discriminación por motivos de discapacidad que vive este sector de la población.
  • Elabora programas de educación en materia de derechos humanos de las personas en situación de discapacidad.
  • Brinda asesoramiento técnico a las autoridades públicas y otras entidades sobre la aplicación de la Convención.
     
  1. Acciones de incidencia y cooperación:
  • Promociona la armonización de la legislación interna, las normas reglamentarias y las prácticas nacionales, con las normas internacionales de DDHH.
  • Elabora informes cuando sean solicitados por alguna otra entidad pública o por iniciativa del propio mecanismo.
  • Contribuye a los informes que los Estados están obligados a presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas.
  • Coopera con instituciones internacionales, regionales y otras instituciones nacionales de derechos humanos en favor de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
  • Formula recomendaciones en relación a la aplicación de la CDPD por parte del Estado Uruguayo.
  • Emite opinión y asesoramiento en proyectos de ley que estén a estudio del poder legislativo vinculados la población en situación de discapacidad.
     
  1. Protección:
  • Recibe quejas o denuncias, individuales o colectivas y derivarlas al Área de Defensoría de la INDDHH, coordinando con esta las acciones tendientes a la mejor instrucción de la misma, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley N° 18.446.
  • Informa a los peticionarios de sus derechos y recursos.
  • Emite recomendaciones a las autoridades competentes, en coordinación con la INDDHH, en el marco de lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 18.446.
  • Remite al Consejo Directivo de la INDDHH los casos que pudieran requerir instrumentación ante los ámbitos jurisdiccionales y apoyar en lo que sea necesario dichos procesos judiciales tendientes a la protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.
  • Promueve la actuación de oficio de la INDDHH, ante presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas en situación de discapacidad y sus familias.
     
  1. Acciones de supervisión y monitoreo:
  • Supervisa el cumplimiento de lo dispuesto por la CDPD, especialmente de las recomendaciones que realiza el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad frente a la presentación de los informes de cumplimiento por parte del Estado Uruguayo.
  • Crea un sistema de evaluación y monitoreo para evaluar la aplicación de la CDPD en las políticas públicas y las normativas nacionales y departamentales.
  • Elabora indicadores y parámetros de referencia.
  • Elabora informes periódicos sobre el grado de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Da seguimiento a las decisiones del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, emitidas a partir de las denuncias individuales basadas en el protocolo facultativo.
  • Mantiene bases de datos que contengan información sobre prácticas relacionadas con la aplicación de la Convención.
     
  1. Vigilancia:
  • Lleva a cabo monitoreos y averiguaciones generales sobre temas relacionados con violaciones graves o sistemáticas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y formula recomendaciones al Estado para su reparación y evitación a futuro.
  • Recopila y registra de las denuncias presentadas por las presuntas víctimas ante la Defensoría del Pueblo de la INDDHH, denuncia judiciales o cuasi judiciales pertinentes, así como del Consejo asesor honorario de la sociedad civil organizada que funcionara en el marco de este mecanismo.

En el marco del Mecanismo de Vigilancia y Monitoreo de la CPDP funciona el Consejo Asesor Honorario de la Sociedad Civil Organizada de y para las Personas con Discapacidad, integrado por representantes de organizaciones sociales de los distintos puntos del país.

Acceder al reglamento del Mecanismo

¿A quién está dirigido?

  • Población en situación de discapacidad
  • población en general

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