Presupuesto Quinquenal 2021 - 2025

Regularización normativa

Artículo 12º.- Redúzcase progresivamente la tasa de alumbrado público creada por la ordenanza 23/12/955 y modificativas, de la siguiente manera; al primero de enero de 2022 en un 5% (cinco por ciento) el primero de enero del 2023 en un 5% (cinco por ciento) y finalmente el primero de enero de 2024 en 5% (cinco por ciento).

Artículo 13º.- Establécese que el Impuesto a los Espectáculos Públicos regulados en el articulo 27 del decreto de la JDF 27/990 se exonera durante los años 2021 y 2022.

Artículo 14º.- Derógase la Ordenanza sobre rifas. Decreto promulgado el 07/04/980 y el Decreto 15/985.

Artículo 15º.- Modifiqúese el Art. 30° del Decreto JDF 23/007, el que quedará redactado de la siguiente manera: Fijase a partir del 1º de enero de 2022 las siguientes tasas aplicables sobre los valores imponibles para el cálculo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana:

Tasas aplicables sobre los valores imponibles para el cálculo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana

Artículo 16º.- Estímese en $ 350 (pesos uruguayos trescientos cincuenta) el mínimo a abonar por concepto Contribución
Inmobiliaria Urbana. Dicho mínimo se ajustará anualmente con los valores de aforo de los inmuebles.

Artículo 17º.- Beneficio en Contribución Inmobiliaria Urbana. Establécese que a partir del 01/01/2022, aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre de cada año. anterior a la emisión del impuesto, cumplan con el Artículo 178 de la Ley 17.296, gozarán del 15% de exoneración en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana.

Artículo 18º.- Modifiqúese el Art. 19° del Decreto JDF 31/2018 Beneficio en Contribución Inmobiliaria, quedando redactado de la siguiente manera: “Establécese que, a partir del año 2022, aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Contribución Inmobiliaria Urbana, tasas anexas y abonen el importe anual correspondiente al contado, tendrán el beneficio del 10% de descuento del impuesto”.

Artículo 19º.- Los buenos pagadores de la Contribución Inmobiliaria Urbana podrán ser favorecidos con la exoneración de
la totalidad del monto de la Contribución inmobiliaria Urbana del año siguiente a través de los siguientes mecanismos:

  • Numeral 1°.- Sorteo. La Intendencia Departamental de Florida realizará un sorteo anual entre los contribuyentes buenos pagadores, del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana.
  • Numeral 2º.- Montos del sorteo. El monto del beneficio total no superará el 1% de lo efectivamente recaudadoen el mismo impuesto en el año inmediato anterior con un máximo de 50 padrones.
  • Numeral 3º.- Nómina de padrones contribuyentes comprendidos. Se determinará de la base de datos de recaudación, los padrones que no tuvieran atrasos durante los últimos 3 años finalizado al 31 de diciembre en el año previo.
  • Numeral 4°.- Premios. Los premios serán el impuesto del año del sorteo, de los padrones que salgan favorecidos. Los padrones favorecidos de la lista de Impuesto de Contribución Inmobiliaria, deberán abonar en el año del sorteo las respectivas tasas.
  • Numeral 5°.- Acto del sorteo. El sorteo se realizará ante Escribano Público, en enero de cada año.
  • Numeral 6°.- Cada contribuyente tendrá derecho a la exoneración por un solo padrón de su dominio. Los beneficiarios deberán prestar declaración en acta efectuada por la Intendencia de que el padrón favorecido es su única propiedad inmueble urbana en el departamento.

Art. 20º.- Derógase la Ordenanza de Avisos y Propagandas (régimen del articulo 670 de ampliación presupuestal de 1975 concordantes y modificativas).

Art. 21º.- Créase en adelante el siguiente régimen, referente al impuesto de Avisos y Propagandas, de acuerdo al siguiente texto:

  • Numeral 1º.- (Hecho Generador). Grávese la propaganda y avisos de todas clases efectuados por empresas, personas físicas Jurídicas, o entidades mediante anuncios, afiches, letreros. murales, aparatos de proyección o similares, expuestos a la vía pública y/o visibles desde ella, o desde cualquier vehículo, sitio público (urbano o rural) con un impuesto anual que se determinará, liquidará y pagará de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
  • Numeral 2º.- (Sujetos Pasivos, Contribuyentes y Responsables Solidaridad). Son sujetos pasivos de este Impuesto, en calidad de contribuyentes, las empresas o entidades que, no teniendo domicilio legal principal en el departamento, efectuaren los actos gravados. Quedan obligados solidariamente al pago de este impuesto, los sujetos pasivos responsables y las agencias de publicidad. Los sujetos pasivos responsables y obligados solidariamente al pago del impuesto, podrán repetir la totalidad de lo abonado por este concepto, contra los respectivos contribuyentes.
  • Numeral 3º.- (Determinación). El Impuesto a que se refiere este capitulo, se determinará mediante declaraciones juradas que formularan los obligados a su pago, durante el mes de enero de cada año. tratándose de propaganda y avisos existentes de carácter permanente, En caso de propaganda y avisos nuevos, las declaraciones juradas deberán efectuarse al momento de solicitar la autorización para su instalación. La determinación y liquidación se hará por estimación de oficio, toda vez que los obligados al pago de este tributo no den cumplimiento a los deberes formales mencionados en este artículo y/o cuando formulen declaraciones juradas que a juicio de la oficina recaudadora, no se ajustan a la realidad.
  • Numeral 4º.- (Liquidación- Monto y exoneraciones). El impuesto a la propaganda y avisos se liquidará sobre la superficie total de los letreros anunciadores, aun cuando ellos refieran a otros productos o comercios no gravados, aplicando las tasas progresivas por cada metro cuadrado a fracción y por año. de acuerdo a la escala siguiente. El hecho generador se genera el 1 de enero de cada año, independientemente del calendario de pagos que establezca el Ejecutivo, a) Hasta diez 10 metros cuadrados: 1 Unidad Reajustable por cada metro cuadrado o fracción. b) De más de 10.01 y hasta 20 Metros Cuadrados 1/2 Unidad Reajustable por metro cuadrado por año o fracción, c) De más de 20,01 metros cuadrados 1/4 Unidad Reajustable por metro cuadrado por año o fracción. Cuando se utilizaren banderas se abonarán las siguientes tasas progresivas por cada una de ellas y por año: a) Hasta cinco (5) banderas: 0.1 Unidad Reajustable por  bandera por año o fracción, b) De más de cinco (5) y hasta diez (10) banderas: 0.05 Unidades Reajustables por bandera, por año o fracción, c) Por las que excedan de diez (10) banderas: 0.025 Unidades Reajustables por bandera, por año o fracción. Cuando se utilicen aparatos de proyección se abonará las siguientes tasas anuales: a) Aparato de Proyección en o hacia la vía pública en sede propia se abonará la suma de 5 Unidades Reajustables. b) Aparato de Proyección en o hacia la vía pública fuera de sede propia se abonará la suma de 10 Unidades Reajustables.
  • Numeral 5º.- (Forma de pago) - La Administración determinará la forma de pago de este Impuesto.
  • Numéral 6º.- (Contralor) - A los efectos del contralor de fiscalización de este impuesto, los obligados a su pago deberán exhibir a los inspectores los elementos de juicio que justifiquen la veracidad de la declaración jurada y los comprobantes que acrediten su pago.

Artículo 22º.- Establécese régimen de regularización de adeudos de motos. Los contribuyentes deudores del impuesto de rodados por motos o de multas de tránsito, podrán acogerse al presente régimen transitorio de regularizacíón de adeudos, conforme con lo siguiente: Los propietarios de motos que presenten declaración jurada de no posesión y que registren adeudos por concepto de impuesto de patente de rodados y/o multas de tránsito con menos de cinco (5) años de antigüedad podrán pedir la desvincuiación del vehículo, abonando el cincuenta por ciento (50%) de lo adeudado por todo concepto (patente, multas, recargos y multas de tránsito).
Lo establecido anteriormente regirá por un plazo de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigor del presente presupuesto; prorrogable por única vez por treinta (30) días.

Artículo 23º.- Se establece que, a partir del Año 2022, aquellos contribuyentes que soliciten exoneraciones en los impuestos de Contribución Inmobiliaria y Patente de Rodados deberán estar al día con el pago de todos los tributos relacionados al contribuyente, al momento de la solicitud.

Artículo 24º.- Créase una Comisión Asesora de Quitas y Esperas integrada por 5 (cinco) miembros. Tres de ellos a razón
de uno por cada partido político con representación en la Junta Departamental; los dos restantes serán designados por el Intendente Departamental. Será competencia de este Tribunal Asesor el estudio de:

  • A) la situación económica y social de los contribuyentes
  • B) la situación del inmueble soporte de la garantía del crédito.

En función de los estudios anteriores el Tribunal aconsejará sobre:

  • a) esperas o nuevas fórmulas de pago.
  • b) quitas, ya sea sobre los recargos y aún sobre el capital. Presentada la respectiva solicitud, el Tribunal contará con 90 días corridos de plazo para elevar su dictamen al Intendente Municipal. Si no se pronunciara dentro de ese plazo, la solicitud será elevada directamente a consideración del Intendente. En caso de accederse a la quita, espera o nuevas fórmulas de pago la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para el correspondiente estudio.

Este artículo deberá ser reglamentado.

Artículo 25º.- El derecho al cobro de los tributos departamentales prescribirá a los 10 (diez) años contados a partir de la
terminación del año civil en que se produjo el hecho generador.

Artículo 26º.- Para todos los convenios de pagos hechos al amparo del Código Tributario, de configurarse incumplimiento,
caducaran automáticamente. Asimismo, caducarán aquellos convenios que a la fecha tengan causal de incumplimiento.

Artículo 27º.- Incorpórase a este presupuesto la Resolución Nº 9029/2018 referente al acuerdo celebrado con ADEOM.

Artículo 28º.- Modificase el Art. 1 del Decreto de la JDF Nº 25/2001, quedando redactado de la siguiente manera: Se establece que los montos vigentes serán reducidos hasta un valor no inferior a $ 197, $ 173, $ 160, en zona urbana de las ciudades de Florida y Sarandí Grande, en zonas suburbanas de las ciudades de Florida y Sarandí Grande y en las demás localidades del departamento respectivamente, de modo que el monto a pagar sea igual al diez por mil sobre el Valor Imponible de los inmuebles.
En adelante los valores máximo y mínimo se actualizarán con vigencia al primero de enero de cada año, en función de la variación de la Unidad Reajustable (UR), al fin del mes anterior. con redondeo a la Unidad de Pesos Uruguayos superior. Los valores establecidos en el presente artículo se corresponden al valor de la Unidad Reajustable vigente a diciembre de 2000.

Artículo 29º.- El grupo 0 esta expresado a valores del 01 de enero de 2021, La cotización de la moneda extranjera, dólares estadounidenses es de $ 45, (pesos uruguayos cuarenta y cinco) por dólar. La Unidad Indexada se tomó a valores del 01 de enero de 2021. Autorízase al Sr. Intendente a aplicar las correcciones monetarias que se produzcan por la variación de las variables mencionadas, condicionado al mantenimiento del equilibrio presupuestal.

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