Evaluación de Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento preventivo de gestión ambiental, ampliamente conocido en el mundo, presente en la mayor parte de las legislaciones ambientales y que en nuestro país se aplica desde el año 1994. La EIA es un procedimiento técnico y participativo, para la identificación y valoración -en forma anticipada- de las consecuencias ambientales de un proyecto aún no ejecutado, con la finalidad de eliminar, mitigar o compensar sus impactos ambientales negativos.

También permite habilitar o fundamentar la adopción de una decisión de la autoridad ambiental, tomando en cuenta la admisibilidad de los impactos residuales de la construcción, operación y cierre de dicho proyecto. La EIA es un instrumento de gestión ambiental comprensivo de todos los aspectos ambientales de las iniciativas económicas y sociales más relevantes., que quedan sujetas a un conjunto de autorizaciones, la más importante de ellas es conocida como Autorización Ambiental Previa (AAP).

Este instrumento ha contribuido al desarrollo de la conciencia ambiental general, en aplicación de los principios de la política ambiental nacional, previstos en la Ley General de Protección del Ambiente (LGPA); y, ha suplido las carencias de otros mecanismos y regulaciones, posibilitando la intervención anticipada de la Administración.

En Uruguay, el régimen de EIA existe desde la vigencia de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y su Decreto reglamentario (originalmente, el Decreto 435/994, de 21 de setiembre de 1994). En el año 2005, el Decreto 435/994 fue sustituido por el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, que actualmente regula las autorizaciones ambientales y que fuera elaborado en base a un proceso de revisión y participación realizado a través de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), de manera multidisciplinaria e interinstitucional.

El Decreto 349/005, denominado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales (REIA/AA), mantuvo y mejoró lo relativo a la Autorización Ambiental Previa (AAP) e incorporó otros tres instrumentos de gestión ambiental, a saber: la Viabilidad Ambiental de Localización (VAL), la Autorización Ambiental de Operación (AAO) y la Autorización Ambiental Especial (AAE), que vinieron a complementar la AAP.

 

Viabilidad Ambiental de Localización y Comunicación del Proyecto
Los interesados en realizar alguna de las actividades, construcciones u obras comprendidas en los numerales 6, 9 a 12, 16 y 17, 19 a 23 y 32 del Artículo 2 del Decreto 349/2005 y 178/2009, deberán comunicar su proyecto en la forma que se establece en el Artículo 4.

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Autorización Ambiental Previa
Requerirán la Autorización Ambiental Previa (AAP) las actividades, construcciones u obras que se detallan en el Artículo 2 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Autorizaciones Ambientales (AA) (Decreto 349/2005 y modificativo Decreto 178/2009).

El procedimiento de la Autorización Ambiental Previa, consta de las siguientes etapas:

    a. Comunicación del proyecto (de acuerdo al artículo 4 del Decreto 349/05);
    b. Clasificación del proyecto;
    c. Solicitud de la Autorización Ambiental Previa (AAP);
    d. Puesta de manifiesto de un Informe Ambiental Resumen de la solicitud de Autorización Ambiental Previa;
    e. Audiencia pública; para aquellos proyectos clasificados como C, (o los B que DINAMA establezca);
    f. Resolución de otorgamiento de la Autorización Ambiental Previa.

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Autorización Ambiental Especial
Es la autorización que requieren determinadas actividades, siempre que hubieran sido construidas, autorizadas o puestas en operación sin haber requerido Autorización Ambiental Previa (AAP).

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Autorización Ambiental de Operación
Requieren tramitar la Autorización Ambiental de Operación (AAO) las actividades, construcciones u obras que hubieran recibido Autorización Ambiental Previa (AAP), comprendidas en los numerales 5 y 6, 9 a 13, 15 a 17 y 19 a 23 del Artículo 2 del Decreto 349/2005.

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