Trámites
Modificación de retiro
https://www.gub.uy/tramites/modificacion-retiroEs la modificación (del haber) de retiro de acuerdo al rubro descripto:
- Bonificación de Servicios: en función de los años bonificados, de acuerdo a la actividad realizada con exposición a riesgo de vida.
- Dietas Docentes: en función de los Servicios prestados como docente en la órbita militar.
- Servicios no incluidos: servicios prestados que no fueron incluidos en su retiro.
Negativo de asignación familiar en Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas
https://www.gub.uy/tramites/negativo-asignacion-familiar-servicio-retiros-pensiones-fuerzas-armadasCertificado donde consta que en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA) no se cobra la prestación de Asignación Familiar.
Pago de haberes - retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas
https://www.gub.uy/tramites/pago-haberes-retirados-pensionistas-fuerzas-armadasEs la liquidación de los haberes que no hubieran sido percibidos por el retirado y/o pensionista hasta la fecha del fallecimiento.
De acuerdo a las normas en vigencia, dicho beneficio alcanza a cónyuge e hijos y a otros beneficiarios que les pueda corresponder, cumpliendo los requisitos de trámites sucesorios (Artículo 8 de la Ley N° 13.033).
Para el personal fallecido en actividad, dicho pago se gestiona en la Unidad Militar donde prestó servicios por última vez.
Partes realizados por Prefectura en accidentes de tránsito
https://www.gub.uy/tramites/partes-realizados-prefectura-accidentes-transitoEs la entrega de copias de actuaciones realizadas por personal de Prefectura, ante la ocurrencia de accidentes de tránsito dentro de la jurisdicción.
Pensión - concubinas de integrantes de las FFAA
https://www.gub.uy/tramites/pension-concubinas-integrantes-ffaaEs el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a la norma en vigencia Ley 20.130.
Pensión - divorciada con beneficio de pensión alimenticia a su nombre (Oficio de Retención judicial) de integrantes de las Fuerzas Armadas
https://www.gub.uy/tramites/pension-divorciada-beneficio-pension-alimenticia-nombre-oficio-retencion-judicial-integrantes-fuerzas-armadasEs el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual de acuerdo a las normas en vigencia (LeyN°20.130).
Pensión - en representación de hijos menores - de integrantes de las Fuerzas Armadas
https://www.gub.uy/tramites/pension-representacion-hijos-menores-integrantes-fuerzas-armadasEs el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia (Ley 20.130).
Pensión - hijas solteras de padres de 45 años o más
https://www.gub.uy/tramites/pension-hijas-solteras-padres-45-anos-masEs el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual, que a la fecha de fallecimiento del causante tengan 45 años de edad o más, carente de sustento digno y acrediten haberse dedicado pura y exclusivamente a sus padres.
De acuerdo a las normas en vigencia, Ley 15.397 20/5/83.
La pensión ordinaria se liquida sobre la base de los 2/3 del haber de retiro que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.
Si el causante falleciera en actividad y no computara 10 años de Servicio, generará un haber de retiro equivalente a 10 años computados.Pensión - hijos incapaces de Integrantes de las FFAA
https://www.gub.uy/tramites/pension-hijos-incapaces-integrantes-ffaaEs el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia Ley 20.130.
Pensión - hijos menores de 18 años, hijos mayores de edad entre 18 y 21 años, e hijos mayores de 21 a 23 años - de Integrantes de las Fuerzas Armadas.
https://www.gub.uy/tramites/pension-hijos-menores-18-anos-hijos-mayores-edad-entre-18-21-anos-hijos-mayores-21-23-anos-integrantes-fuerzas-armadasEs el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia (Ley 20.130).