Trámites

  • Modificación de retiro

    https://www.gub.uy/tramites/modificacion-retiro

    Es la modificación (del haber) de retiro de acuerdo al rubro descripto: 

    • Bonificación de Servicios: en función de los años bonificados, de acuerdo a la actividad realizada con exposición a riesgo de vida.
    • Dietas Docentes: en función de los Servicios prestados como docente en la órbita militar.
    • Servicios no incluidos: servicios prestados que no fueron incluidos en su retiro.
  • Negativo de asignación familiar en Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

    https://www.gub.uy/tramites/negativo-asignacion-familiar-servicio-retiros-pensiones-fuerzas-armadas

    Certificado donde consta que en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA) no se cobra la prestación de Asignación Familiar.

  • Pago de haberes - retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas

    https://www.gub.uy/tramites/pago-haberes-retirados-pensionistas-fuerzas-armadas

    Es la liquidación de los haberes que no hubieran sido percibidos por el retirado y/o pensionista hasta la fecha del fallecimiento.

    De acuerdo a las normas en vigencia, dicho beneficio alcanza a cónyuge e hijos y a otros beneficiarios que les pueda corresponder, cumpliendo los requisitos de trámites sucesorios (Artículo 8 de la Ley N° 13.033).

    Para el personal fallecido en actividad, dicho pago se gestiona en la Unidad Militar donde prestó servicios por última vez.

  • Partes realizados por Prefectura en accidentes de tránsito

    https://www.gub.uy/tramites/partes-realizados-prefectura-accidentes-transito

    Es la entrega de copias de actuaciones realizadas por personal de Prefectura, ante la ocurrencia de accidentes de tránsito dentro de la jurisdicción. 

  • Pensión - concubinas de integrantes de las FFAA

    https://www.gub.uy/tramites/pension-concubinas-integrantes-ffaa

    Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual. 

    De acuerdo a la norma en vigencia Ley 20.130. 

     

  • Pensión - divorciada con beneficio de pensión alimenticia a su nombre (Oficio de Retención judicial) de integrantes de las Fuerzas Armadas

    https://www.gub.uy/tramites/pension-divorciada-beneficio-pension-alimenticia-nombre-oficio-retencion-judicial-integrantes-fuerzas-armadas

    Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual de acuerdo a las normas en vigencia (LeyN°20.130).

     

  • Pensión - en representación de hijos menores - de integrantes de las Fuerzas Armadas

    https://www.gub.uy/tramites/pension-representacion-hijos-menores-integrantes-fuerzas-armadas

    Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.

    De acuerdo a las normas en vigencia (Ley 20.130).

     

  • Pensión - hijas solteras de padres de 45 años o más

    https://www.gub.uy/tramites/pension-hijas-solteras-padres-45-anos-mas

    Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual, que a la fecha de fallecimiento del causante tengan 45 años de edad o más, carente de sustento digno y acrediten haberse dedicado pura y exclusivamente a sus padres.

    De acuerdo a las normas en vigencia,  Ley 15.397 20/5/83.

    La pensión ordinaria se liquida sobre la base de los 2/3 del haber de retiro que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.
    Si el causante falleciera en actividad y no computara 10 años de Servicio, generará un haber de retiro equivalente a 10 años computados.

  • Pensión - hijos incapaces de Integrantes de las FFAA

    https://www.gub.uy/tramites/pension-hijos-incapaces-integrantes-ffaa

    Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.

    De acuerdo a las normas en vigencia Ley 20.130.

  • Pensión - hijos menores de 18 años, hijos mayores de edad entre 18 y 21 años, e hijos mayores de 21 a 23 años - de Integrantes de las Fuerzas Armadas.

    https://www.gub.uy/tramites/pension-hijos-menores-18-anos-hijos-mayores-edad-entre-18-21-anos-hijos-mayores-21-23-anos-integrantes-fuerzas-armadas

    Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.

    De acuerdo a las normas en vigencia (Ley 20.130).