OVBG

Indicadores sobre homicidios a mujeres por violencia basada en género - Femicidios

Investigaciones

La Ley 19.580 (Ley de Violencia Basada en Género hacia las Mujeres) introduce importantes avances para la erradicación de la violencia basada en género. Entre ellos, establece la creación de un Observatorio sobre Violencia Basada en Género hacia las Mujeres (OVBG) destinado al "monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización permanente de datos e información sobre la violencia hacia las mujeres". Asimismo, constituye una de las aspiraciones estratégicas operativas definida en la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030.

El Observatorio, creado mediante el artículo 18 de la Ley 19.580, es la herramienta que permite contar con un sistema de información a nivel nacional centralizado, completo, con datos confiables, actualizados, sistemáticos, accesibles y comprensibles para la población en general, academia, medios de comunicación, sociedad civil organizada y tomadores de decisión.

Para hablar de femicidios debemos conceptualizar en primer lugar la violencia basada en género (VBG), dado que el femicidio es la manifestación más extrema de la VBG.

Tomando como referencia el marco legal de nuestro país establecido por el artículo 4 de la Ley 19.580, "la Violencia Basada en Género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integralidad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres.

Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.

Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares".

Esta Ley reconoce 18 formas de VBG y una de ellas es la violencia femicida, definida en el literal N del artículo 6 como "acción, de extrema violencia que atenta contra el derecho fundamental de la vida y causa la muerte de una mujer por el hecho de serlo, o la de sus hijas, hijos y otras personas a su cargo, con el propósito de causarle sufrimiento o daño".

Asimismo, la Ley 19.538 modificó los artículos 311 y 312 del Código Penal al incorporar figuras jurídicas relacionadas con actos de discriminación y femicidio, estableciendo a este como agravante muy especial del delito de homicidio. Se define el femicidio como "aquel acto de extrema violencia que causa la muerte de la víctima, cometido contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal".

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