Personas con discapacidad

Procedimiento para el ingreso de personas con discapacidad al Estado

Guías

A los efectos de dar cumplimiento al art 49 de la ley Nº 18.651 referido a la obligación de ocupar personas con discapacidad en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes funciona en el seno de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad una Subcomisión de Trabajo encargada de dicha tarea, con cometidos específicos en el tema empleo y trabajo de las personas con discapacidad.

Uno de sus cometidos legales es brindar asesoramiento a los diversos organismos durante el proceso de llamado para cubrir aquellos cargos que estén en cumplimiento con dicha ley, como forma de facilitar el cumplimiento de la cuota de reserva establecida.

Procedimiento

  • Solicitar una entrevista a la Subcomisión de Trabajo de la CNHD a efectos de informarla del inicio del proceso y recibir asesoramiento y orientación general para elaborar el diseño de los llamados a Concurso o del Sorteo a realizar. Esta entrevista se solicita a través de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad vía mail al correo secretaria.cnhd@gmail.com o al teléfono 24024412, dirigiéndose a la Secretaría.
     
  • Siguiendo este proceso de asesoramiento posteriormente se deberá enviar a la misma dirección de correo electrónico la propuesta de llamado con destino a la Subcomisión de Trabajo.
     
    • En las bases del mismo se deberá especificar claramente la descripción y los perfiles necesarios de los cargos a ser cubiertos (literal f del Art. 51 Ley Nº 18.651).
       
    • Es fundamental detallar las tareas específicas que requieren cada uno de estos cargos, teniendo como premisa que el perfil de las tareas no se realiza en función de la discapacidad, sino en función de las competencias y habilidades laborales que dicho perfil requiere para ser desarrollado de forma adecuada.
       
    • Se deberá tener en cuenta la inscripción en el Registro de Personas con Discapacidad, que funciona en la CNHD (Art. 768 de la ley Nº 16.736 de 1996) ya que es un requisito excluyente para tener derecho a este sistema de cuotas.
       
    • Aquellas personas con discapacidad interesadas en acceder a un puesto de trabajo dentro de esta normativa deberán estar inscriptas en el referido Registro Nacional de CNHD a la fecha de cierre de las inscripciones al llamado.
       
  • Recibido el proyecto de las bases del llamado la Subcomisión estudia sus contenidos y dispone de un plazo de 60 días para la aprobación de las mismas, para proponer sugerencias o para convocar a una nueva entrevista de ajuste de contenidos. (Se genera entonces un espacio de intercambio y de asesoramiento sobre las medidas adecuadas en todos aquellos aspectos que se planteen y en relación a la información enviada).
     
  • La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad propone además las adaptaciones necesarias para llevar adelante las pruebas en caso de selección por concurso ofreciendo un formulario para entregar a los futuros concursantes al momento de su inscripción, a efectos de que estos describan el tipo de apoyo que necesitan para que el desarrollo de las pruebas les sea accesible.
     
  • A solicitud del organismo interesado la CNHD podrá hacer las gestiones para intermediar con las entidades que brindan y facilitan estos tipos de apoyo.
     
  • Sólo después de haber atendido en cada llamado, las recomendaciones realizadas por la CNHD, el Organismo podrá dar inicio al llamado.
     
  • El Organismo obligado, en coordinación con la CNHD deberá dar al llamado la más amplia difusión posible.
     
  • La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, -en acuerdo con el Organismo obligado-participará del proceso de selección de funcionarios, integrando, en calidad de Veedor los Tribunales, tanto en los concursos como en los sorteos respectivos al llamado.
     
  • Culminado el proceso de selección, la Subcomisión de la CNHD también podrá apoyar la creación y funcionamiento del dispositivo previsto en el literal h del art. 51 de la Ley N° 18.651.

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