Ley Integral Trans

Trabajo

Materiales didácticos

La Ley Integral para personas Trans en su Artículo 12 establece que El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, deben destinar el 1% (uno por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, con personas trans que cumplan con los requisitos normativos para acceder a los mismos.

Seleccione una pregunta: 

  1. ¿Quiénes pueden acceder a llamados públicos laborales, becas estudiantiles y programas de capacitación?
  2. ¿Dónde me anoto a llamados públicos?
  3. ¿Durante el 2019 puedo inscribirme a llamados públicos laborales?

1) ¿Quiénes pueden acceder a llamados públicos laborales, becas estudiantiles y programas de capacitación?

Pueden acceder todas las personas trans que se perciban como tal, que cumplan con los requisitos de los llamados, y que hayan realizado o iniciado el proceso de cambio de nombre o sexo, o haber solicitado la tarjeta Uruguay Social Trans.

Ref.: Art. 1 y 4 Ley Trans

2) ¿Dónde me anoto a los llamados públicos?

Las inscripciones serán a través de Uruguay Concursa o en las páginas web de cada organismo.

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