Cálculo del número de cuidadores requeridos para el adecuado funcionamiento de un ELEPEM
Turno matutino
Se necesitan cuidador/es.Cómo se calcula: 1 (uno) cuidador por cada 10 (diez) residentes autoválidos y 1 (uno) cada 5 (cinco) residentes con dependencia.
Turno vespertino
Se necesitan cuidador/es.Cómo se calcula: 1 (uno) cuidador por cada 10 (diez) residentes autoválidos y 1 (uno) cada 5 (cinco) residentes con dependencia.
Turno nocturno
Se necesitan cuidador/es.Cómo se calcula: 1 (uno) cuidador por cada 20 (veinte) residentes autoválidos y 1 (uno) por cada 10 (diez) residentes con dependencia.
Los cálculos se realizan en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 356/016 y Ordenanza 1032/019.
Por Ordenanza Nº 1032/019 del Ministerio de Salud Pública se estableció que se consideren personas dependientes a aquellas que presenten un puntaje de 0 a 40 inclusive, según índice de Barthel. Por el contrario, las personas autoválidas serían aquellas que superen los 40 puntos en el mencionado índice.