Subsidio transitorio por incapacidad parcial
Consiste en un subsidio que se sirve a los trabajadores activos que se ven incapacitados de forma temporal para continuar desempeñándose en su profesión laboral habitual. Se sirve por un máximo de 3 años y hasta los 60 años de edad.
Organismo Responsable
Banco de Previsión Social
Unidad Ejecutora
Dirección Técnica de Prestaciones - Prestaciones EconómicasÁrea / Subárea de política
Seguridad social / Transferencias contributivas
Año de Creación
1996
Objetivo general
Amparar económicamente en forma transitoria a toda persona con incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual.
Objetivos específicos
- No se informaron objetivos específicos.
¿A quién está dirigido?
- Trabajadores activos en servicios amparados por el Banco de Previsión Social con menos de 60 años de edad y con imposibilidad física temporal para cumplir con su profesión habitual.
Actividades / Servicios / Prestaciones del programa
- Se entrega una prestación monetaria, considerándose el subsidio como materia gravada, por lo tanto, computable en materia jubilatoria.
Departamentos en los que opera el programa
Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó, Treinta y Tres