Subsidio especial por inactividad compensada

28 de Febrero, 2024

Consiste en un subsidio que se sirve de forma mensual de carácter monetario a trabajadores del sector privado, en situación de desempleo por causas ajenas a su voluntad, estando el trabajado con faltante máximo de dos años para poder jubilarse por causales jubilatorias por edad y servicios. El subsidio es materia gravada y por lo tanto se registra como actividad computable.

 

Organismo Responsable

Banco de Previsión Social

Área / Subárea de política

Seguridad social / Transferencias contributivas

Año de Creación

2008

Objetivo general

Cubrir la contingencia del desempleo forzoso para las personas próximas a la edad de jubilarse.

Objetivos específicos

  • Otorgar un subsidio mensual en dinero a los trabajadores del sector privado que se encuentran próximos al momento de su retiro de la actividad laboral y hayan permanecido en situación de desempleo forzoso de larga duración y no cumplan los mínimos requeridos para acceder a una jubilación.

¿A quién está dirigido?

  • Trabajadores desempleados con al menos 58 años de edad, con un mínimo de 28 años trabajados (según establece la Ley Nº 20.130, las condiciones de acceso se transforman de 58 años de edad a dos años previos a la configuración de causal normal).

Actividades / Servicios / Prestaciones del programa

  • Se entrega una prestación monetaria de carácter mensual.

Departamentos en los que opera el programa

Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó, Treinta y Tres