Subsidio Parental para Cuidados

28 de Febrero, 2024

El programa creado por medio de la Ley N° 19.161, consiste en un período de reducción de la jornada laboral del padre o la madre luego de finalizada la licencia maternal (hasta los 4 meses del bebé hasta diciembre de 2014, hasta los 5 meses del bebé a partir del 1° de enero de 2014 y hasta los 6 meses del bebé a partir del 1° de enero de 2016) La jornada laboral que se reduce no podrá exceder la mitad de la jornada habitual de trabajo o las 4 horas diarias.El monto del subsidio para uno u otro progenitor, será la mitad del respectivamente previsto para el subsidio por maternidad e inactividad compensada por paternidad. Por Ley N° 18.436 los trabajadores públicos o privados que adoptan niños,luego de finalizada la licencia especial por adopción o legitimación adoptiva, podrán hacer uso de la reducción a la mitad del horario de trabajo, por un plazo de 6 meses. Para los trabajadores del sector privado el subsidio será calculado en base al 50% del jornal de liquidación de la licencia por adopción. Los trabajadores del sector público continuarán percibiendo su retribución habitual por parte del organismo en el cual cumple funciones durante el período de reducción horaria

Organismo Responsable

Banco de Previsión Social

Unidad Ejecutora

Dirección Técnica de Prestaciones - Prestaciones Económicas

Área / Subárea de política

Seguridad social / Transferencias contributivas

Año de Creación

2013

Objetivo general

Promover la corresponsabilidad en el cuidado del recién nacido/a. El beneficio puede ser utilizado en forma indistinta y alternada por madre o padre a lo largo del período previsto. El beneficio constituye el reconocimiento del Estado de los derechos de ambos progenitores a cuidar y a compartir ese cuidado, lo cual redundará en beneficios para niños y niñas.

Objetivos específicos

  • Brindar un subsidio al trabajador padre o madre para cuidar al hijo por reducción de la jornada laboral a la mitad luego de finalizada la licencia maternal.

¿A quién está dirigido?

  • Pueden hacer uso de este beneficio quienes reciben el Subsidio por Maternidad o Inactividad Compensada por Paternidad. El amparo comienza al día siguiente al término de la licencia maternal, por lo que es condición para el otorgamiento que haya una licencia maternal otorgada por BPS.
  • Pueden hacer uso de este beneficio quienes hagan uso de la licencia por adopción establecida en el inciso primero de la Ley Nº 17.292.

Actividades / Servicios / Prestaciones del programa

  • Se entrega una prestación monetaria.

Departamentos en los que opera el programa

Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó, Treinta y Tres