Cuidados de larga estadía

Regulación de los establecimientos de larga estadía para personas mayores

Este es el marco normativo con el que cuentan los establecimientos de larga estadía en que se concibe el envejecimiento, la vejez y los cuidados desde el paradigma de protección de derechos humanos. La regulación de los establecimientos de larga estadía se ajusta a los parámetros establecidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de la Organización de los Estados Americanos (OEA), instrumento que Uruguay incorporó a su ordenamiento jurídico a partir de la aprobación de la Ley N.º19.430.

Objetivos

  • Regular y fiscalizar los establecimientos de larga estadía para personas mayores.
  • Promover y garantizar los derechos humanos de las personas mayores que residen en estos establecimientos.

Descripción

Estos establecimientos se rigen por la Ley N.º17.066, que establece el marco de condiciones mínimas exigibles a los efectos de la habilitación, las competencias de contralor y las posibles sanciones a las que están sujetos. Esta ley atribuye al Ministerio de Salud las competencias de regulación, fiscalización y habilitación de los establecimientos de larga estadía para personas mayores. Dicha ley debe ser complementada con el artículo 518 de la Ley N.º 19.355, el cual asigna al Ministerio de Desarrollo Social las competencias de regulación y fiscalización en materia social de los establecimientos que brindan cuidados a personas mayores.

Asimismo, la regulación de estos establecimientos se enmarca en la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (Ley N.º19.353), que estableció en nuestro país la concepción del cuidado como un derecho.

Estas tres leyes fueron reglamentadas por el Decreto N.º 356/016, el cual define específicamente las condiciones exigibles de funcionamiento, articulando las competencias del Ministerio de Salud y el de Desarrollo Social.

La regulación de los establecimientos de cuidados se complementa con la promulgación por parte del Ministerio de Salud de las ordenanzas 483/2017 y 1032/2019. Estas incorporan herramientas definidas por el Decreto N.º 356/016 como son el consentimiento informado y la ficha de usuario. Asimismo, generan un marco de interpretación en aspectos específicos, tales como la definición de las carreras que habilitan al profesional del área social a ejercer ese cargo dentro de los establecimientos y las condiciones en que se admite a una persona menor de 65 años, entre otros.

¿A quién está dirigido?

  • Establecimientos de larga estadía para personas mayores.

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