Respuesta sobre traslado del Centro T. Cachón que atiende personas ciegas y con baja visión

Mides informa las razones y fundamento del traslado del Centro Tiburcio Cachón, y por qué se eligió al lnstituto Nacional de Ciegos General Artigas como nuevo Centro de Rehabilitación para personas ciegas y/o con baja visión. Además, incluye un anexo sobre la accesibilidad externa del Instituto Artigas.

Montevideo, 28 de marzo de 2016

Pedido de informes

Cámara de Senadores

Presente

De acuerdo a la solicitud de Pedido de Informes cursada con fecha 16 de marzo de 2016 por intermedio de la Senadora de la República, Sra CarolAviaga al Ministerio de Desarrollo Social se informa:

¿Cual es la razón por la que se cerró el Centro Tiburció Cachón?
El Centro de Rehabilitación para Personas Ciegas y Baja Visión "Tiburció Cachón" no cerró, será trasladado (mudanza) y continuará con sus actividades en la Calle Cno. Maldonado 5745 en fecha a definir.-

¿Por que se eligió el Instituto Nacional de Ciegos General Artigas como nuevo Centro de Rehabilitación para personas ciegas y baja visión?
A partir de la Ley 19355 artículo 516 el Instituto Nacional de Ciegos General Artigas cesa en su personería y pasa al Mides, es un lugar que ha funcionado históricamente como Centro de Rehabilitación para personas ciegas y con baja visión. A su vez, dicho Centro cuenta con una residencia permanente para personas ciegas y con baja visión.-

¿Cuáles fueron las variables consideras para hacer dicho cambio?
No consideramos la situación como cambio, es un traslado, que continuará procurando mejorar el servicio que se brinda actualmente.-

Dado que es un Centro que brinda Servicio a la Comunidad. ¿Se analizó el impacto que esto tendrá en los usuarios por el cambio de la zona y el edificio al que se trasladan?
Sí ,fue analizado y se está trabajando en la temática.-

¿Fueron los usuarios, funcionarios y la Dirección de le Centro consultados, se tuvo en cuenta su opinión?
Se realizaron las consultas necesarias y siempre se tiene en cuenta la opinión, pero sobre todo se tiene en cuenta el interés superior de las personas con discapacidad y el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 18.418

¿Se manejo alguna alternativa con respecto al cierre del Centro y Traslado de usuarios al Instituto?
No.-

Saludos cordiales y cualquier ampliación de información a las órdenes

Anexo

                                           INFORME ACCESIBILIDAD EXTERNA EN INSTITUTO ARTIGAS

A continuación se pasa a detallar los requerimientos de accesibilidad en la proximidad del Instituto: las vías públicas y los espacios urbanos se consideran accesibles, cuando constituyen o disponen de un itinerario accesible y los elementos de urbanización y el mobiliario urbano utilizable desde dicho itinerario son accesibles. Los itinerarios, los elementos de urbanización y el mobiliario urbano deben estar señalizados e iluminados.

Carteles de advertencia en la zona.

Se debe contar con señalización en la zona de proximidad al Instituto. Símbolo que señale la

presencia de un servicio a población con discapacidad visual.

La imagen, debe ser de luminancia contrastante con el fondo; se recomienda utilizar para ésta un color blanco sobre fondo azul oscuro.

* Baldosas de advertencia táctil en la entrada del Instituto.

Quitar desnivel del piso en vereda. Tres hileras de baldosas del ancho de la entrada, en contraste color amarillo.

• Baldosas direccionales en vereda del centro para prácticas por falta de referencia en zona del supermercado.

Chequear el desnivel en entrada del súper. Revisar normativa si el súper debe participar en la realización.

La señalización táctil en el piso puede ser de dos tipos: de alerta o direccional. El piso táctil de alerta debe ser de textura y luminancia contrastante con el piso adyacente y debe tener un ancho comprendido entre 60 cm y 90 cm en toda la extensión que implique una situación de riesgo y a una distancia de ésta comprendida entre 30 cm y 50 cm. La textura de la señalización táctil de alerta debe garantizar la continuidad del patrón de información.

La señalización táctil direccional debe indicar el cambio de dirección y sentido del desplazamiento. Debe tener un ancho comprendido entre 25 cm y 60 cm, de color diferente o estar asociada a una faja de luminancia contrastante con el piso adyacente.

• Mapeo de la zona y mejoras.

Cordones pintados en alto contraste (rojo refractario) en zonas de cruces y paradas.

• Delimitar zona de trabajo (prácticas) en inmediaciones del Instituto. Hacer un informe de recomendaciones (técnicos en orientación y movilidad). Controlar ubicación de los contenedores de la zona, que no se encuentren sobre las esquinas sino hacia el medio de la cuadra. Contadores de luz alineados contra la pared. Autos que no se encuentren sobre la vereda sino alineados contra el cordón para posibilitar un tránsito seguro.

Vereda frente al centro se debe mejorar para que los desplazamientos por la misma sean accesibles, pavimentarla y señalizar parada. Baldosas d ¡receto na les. Mejorar rebajes de cordón. Trabajar con el Comunal y vialidad los cambios posibles por ejemplo la posibilidad de poner despertadores o lomos de burroen caso que corresponda.

Paradas de ómnibus.
Se recomienda que tengan en cuenta lo siguiente:

posibiliten la integración con otros medios de transporte en condiciones de seguridad y confort;tengan piso regular, firme, estable y antideslizante;

estén diseñadas para proteger a los usuarios de las inclemencias del tiempo;
permitan observar los vehículos que se aproximan y no constituyan obstáculos visuales para el tránsito en general;
prevean asientos y apoyos isquiáticos para personas ambulantes con movilidad reducida;
prevean un área periférica con cambio de textura;
tengan señalización vertical que provea: 1. pictograma del ómnibus identificando parada,
2. símbolo gráfico de accesibilidad, 3. número de ruta o nombre, 4. rutas, destinos, horarios y tipos de servicios

Cruces peatonales
En los cruces peatonales se debe asegurar un itinerario peatonal sin desniveles. Cuando exista diferencia de nivel entre calzada y acera, ésta se debe salvar mediante vados manteniendo continuidad entre el nivel de las aceras. Resolviendo mediante rampas en la calzada el cruce vehicular. Si la diferencia de nivel está compuesta por más de un escalón, ésta se debe resolver como una rampa.

Si el cruce peatonal, por su longitud, se realiza en dos tiempos y existe entre dos calzadas vehiculares un cantero, se debe disponer en éste de un espacio con un ancho y longitud mínima de 120 cm, con pendiente no mayor al 2% en cualquiera de las direcciones, que permita esperar de forma segura para continuar el crucé.              

De existir desniveles entre el cantero y la calzada, éste se debe salvar mediante vados o bien realizando un corte en el cantero que permita disponer del espacio antes indicado a mismo nivel de piso que la calzada.

Se recomienda que los cruces peatonales se señalicen con la demarcación de la senda peatonal sobre la calzada en todo su ancho con líneas de color contrastante.

En los cruces peatonales se recomienda la colocación de semáforos, que posibiliten una velocidad máxima de marcha para el cruce de 0,6 m/s y que cuenten con un dispositivo que emita una señal audible, u otro mecanismo que advierta a la persona con discapacidad visual cuando esté habilitado el cruce.

Semáforo sonoro.
Deben estar situados lo más cerca del cordón de la vereda y no deben obstaculizar la vía de circulación. Cuando posean dispositivos de accionamiento manual para cruce de peatones, éstos deben estar a una altura comprendida entre 80 cm y 110 cm respecto al nivel de piso terminado. Los semáforos instalados en vías públicas de uso frecuente por personas con discapacidad visual, deben contar con un dispositivo de emisión de señal audible u otro mecanismo alternativo que pueda ser percibido por personas con discapacidad visual e indique cuando está habilitado o deshabilitado el cruce peatonal. El nivel de esta señal audible debe estar comprendido entre 50 DB y 60 DB y se debe evitar que perturbe a otras personas que deban permanecer próximas al mismo. Los emisores de señales audibles que se coloquen suspendidos, deben estar a una altura superior a 210 cm.

• Cartel con nombre del Instituto en entrada.

En los carteles las letras deben tener dimensiones superiores a 10 cm para las señalizaciones ubicadas en los espacios urbanos y superiores a 1,5 cm para las señalizaciones ubicadas en los edificios.

Se recomienda en los edificios de uso público, la colocación de un plano de orientación visual y táctil próximo ál acceso principal y orientado de acuerdo con el edificio.

Los planos de orientación u otros soportes físicos de información, el contraste de luminancia, la iluminación, el empleo de materiales o colores distintos y contrastantes, así como señales luminosas o acústicas son algunos de los medios que brindan condiciones de orientación satisfactoria.

La información debe ser simple y debe contener solamente lo esencial. Los mensajes deben ser inequívocos y se debe evitar la cantidad excesiva de señales para facilitar la comprensión por todas las personas.

La señalización debe contemplar a todas las personas y se debe realizar recurriendo simultáneamente a diferentes formas de comunicación a efectos de asegurar su percepción por todas las personas.

Las señales deben estar fabricadas con materiales resistentes a las condiciones a las que serán sometidas y deben ser fáciles de cambiar, limpiar y reparar.

Se debe evitar |a interferencia de materiales reflectivos en la lectura de la señalización.

Se debe diferenciar el texto principal del secundario.

Para textos o leyendas con palabras cortas se pueden usar letras mayúsculas. Para textos o leyendas con palabras largas es preferible el uso de letras minúsculas. Las palabras no se deben ubicar muy juntas y deben estar separadas por espacios adecuados que faciliten su comprensión. Las letras deben tener dimensiones superiores a 10 cm para las señalizaciones ubicadas en los espacios urbanos y superiores a 1,5 cm para las señalizaciones ubicadas en los edificios. Para las personas con discapacidad visual, se recomienda el empleo de letras de 1,5 cm a 5,5 cm de altura. Las señalizaciones visuales adosadas a las paredes o cualquier otra superficie vertical, deben estar a alturas comprendidas entre 140 cm y 170 cm. Las señales visuales que se coloquen suspendidas, deben estar a una altura mínima de 210 cm en el interior de los edificios y a una altura mínima de 220 cm en las vías y espacios urbanos.

Bibliografía

GUIA UNIT 200:2014. Edición especial. Accesibilidad de las personas al medio físico.

UNIT 200:2014. Accesibilidad de la personas al medio físico.

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