Introducción
Para exportar soja (Glycine max L.) de manera segura desde Uruguay a China, y garantizar la seguridad de la agricultura y la ecología en China, sobre la base de los resultados del análisis de riesgo de plagas (ARP), el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay (en adelante, MGAP) y la Administración General para la Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China (en adelante, AQSIQ) han intercambiado puntos de vista y alcanzado los siguientes acuerdos sobre los requisitos fitosanitarios para el soja de Uruguay.
Este protocolo se refiere solamente a los requisitos fitosanitarios. Otras normas y requisitos, tales como los relativos a la salud humana (por ejemplo, normas nacionales para la inocuidad alimentaria de China), también podrán aplicarse al maíz de Uruguay, pero están fuera del alcance de este protocolo.
Artículo 1 - Órgano ejecutor
Articulo 2 - Requisitos
Articulo 3 - vigilancia de Fusarium virguliforme y Fusarium tucumaniea
Artículo 4 - Supervisión a empresas que exporten Soja
Articulo 5 - Registro de exportadores y elevadores de granos
Articulo 6 - Cuarentena, inspección y certificado fitosanitario
Articulo 7 - Requisitos de los importadores de China
Articulo 8 - Cuando la soja arriba a los puertos de entrada de China
Articulo 9 - Ante nueva presencia de plagas de la Soja en Uruguay
Articulo 10 - Compromiso entre MGAP y AQSIQ
Articulo 11 - Vigencia
ANEXO 1: Lista de plagas cuarentenarias de preocupación para China