Resolución N° 111/016 DGSA: Prohíbase el registro, renovación, comercialización y aplicación de productos fitosanitarios a base del ingrediente activo CARBOFURAN en formulación suspensión concentrada para uso en los cultivos de papa, tomate y pimiento.
VISTO: La necesidad de ampliar las medidas adoptadas en relación al uso del ingrediente activo CARBOFURAN, en la formulación de suspensión concentrada.
RESULTANDO:
- La gestión promovida por la Dirección General de Servicios Agrícolas plantea la conveniencia de restringir el uso de dicha formulación para el uso de Control de Aves Plaga, para la especie Myiopsitta Monachus.
- El uso para control de Aves Plagas (cotorra), queda restringido a la autorización por técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP, según lo establecido por Decreto Nº 343/002 de fecha 29 de agosto de 2002.
- El control de cotorra (tratamiento de nidos) es exclusivo para Empresas Aplicadoras autorizadas por el MGAP.
- Que se ha venido constatando el desvío en el uso de productos a base de este ingrediente en lo que refiere a cultivos objetos de aplicación, plagas objeto de control, así como el momento de aplicación, generando la mortandad de otros organismos no objeto de control.
CONSIDERANDO:
- La necesidad de implementar medidas más restrictivas respecto al ingrediente activo, en concordancia con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas.
- Que es prioridad de este organismo continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o el medio ambiente y cuyo uso no se justifique en consideración de las buenas prácticas agricolas.
- Que el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (CIAT) clasifica al Carbofuram en la formulación de suspención concentrada como CLASE ib (Uno b) IPCS/OMS, 2009. ALTAMENTE PELIGROSO, siendo además extremadamente tóxico para aves, muy tóxico para peces y altamente tóxico para las abejas.
ATENTO: A las razones expuestas, a lo previsto en la Ley Nº 3921 de fecha 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes y modificativas, Art. 137 de la Ley Nº 13640 de fecha 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18719 de fecha 27 de diciembre de 2010, art. 285 de la Ley Nº 16736 de fecha 5 de enero de 1996, Decreto Nº 367/968 de fecha 6 de junio de 1968 y Decreto Nº 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
- Prohíbase el registro, renovación, comercialización y aplicación de productos fitosanitarios a base del ingrediente activo CARBOFURAN en formulación suspensión concentrada para uso en los cultivos de papa, tomate y pimiento.
- En las etiquetas de los productos indicados deberá consignarse obligatoriamente dicha restricción.
- Publíquese en el Diario Oficial y la Página Web Institucional.
- Notifíquese a los titulares de los registros de dichos productos y las firmas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con registros vigentes de dichos productos, quedan autorizadas a adecuar los textos de la etiqueta a lo precedentemente establecido, sin necesidad de efectuar trámite administrativo previo ante esta Dirección General.
- Se encomienda a la División Control de Insumos la instrumentación y control de las precedentes disposiciones.
- El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 285 de la Ley Nº 16736 de fecha 5 de enero de 1996.
- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario Oficial y en la página Web Institucional.
- Comuníquese a toda la unidad ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
- Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, MGAP. SERVICIOS AGRÍCOLAS.