Resolución N° 361/017 de DGSG: Uso de garrapaticida con base de ethión

Los productos veterinarios garrapaticidas en base a "ethion" autorizados por la resolución ministerial Nº 649/017 de 21 de agosto de 2017, únicamente prodrán ser adquiridos para su uso, en el marco de un Plan de Saneamiento suscripto por veterinario de libre ejercicio acreditado en el Area de "Saneamiento de predios interdictos por garrapata común del ganado", presentando la constancia de autorización, expedida por el Servicio Oficial.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 27 de octubre de 2017.

DGSG/Nº 361/017

VISTO: lo dispuesto por la resolución ministerial N° 649 de 21 de agosto de 2017;

RESULTANDO:

  1. el mencionado acto administrativo autoriza el registro y uso de productos veterinarios en base a "ethion”, únicamente como garrapaticidas en forma de aspersión e inmersión, fijando en 130 días el tiempo de espera para envío a faena;
  2. asimismo, establece que dichos productos solo podrán ser adquiridos para uso en el marco de un plan de saneamiento suscrito por un veterinario de libre ejercicio acreditado con aprobación oficial, prohibiendo a los comercios expendedores, la venta de los mismos, sin la presentación de la constancia de autorización original, con sello y firma Oficial;
  3. por resolución DGSG N° 360/017 de 27 de octubre de 2017, en el marco del Sistema Nacional de acreditación de veterinarios de libre ejercicio (SINAVELE), se dispuso que a partir de 13 de noviembre del corriente, los veterinarios que participen en actividades relativas al área de “Saneamiento de predios interdictos por garrapata común del ganado”, deberán encontrarse acreditados;

CONSIDERANDO:

  1. necesario disponer las medidas pertinentes, a fin de instrumentar el control de venta y uso de los productos garrapaticidas autorizados, al amparo de lo establecido en el numeral 5o de la norma citada en el “VISTO” de la presente resolución;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de 13 de abril de 2010; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983; artículo 275 de la ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010; artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias; ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006 y sus reglamentaciones; ley N° 18.268 de 17 de abril de 2008; decreto N° 576/009 de 15 de diciembre de 2009; decreto N° 9/010 de 12 de enero de 2010; decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003; resolución DGSG/N°193/011 de 14 de noviembre de 2011; resolución ministerial N° 1169 de 28 de diciembre de 2016 y resoluciones ministeriales N° 183 de 31 de marzo de 2016; N° 1019 de 9 de noviembre de 2016; N° 325 de 5 de mayo de 2017 y N° 649/017 de 21 de agosto de 2017;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Los productos veterinarios garrapaticidas en base a “ethion” autorizados por la resolución ministerial N°649/017 de 21 de agosto de 2017, únicamente podrán ser adquiridos para su uso, en el marco de un Plan de Saneamiento suscripto por veterinario de libre ejercicio acreditado en el Área de “Saneamiento de predios interdictos por garrapata común del ganado”, presentando la constancia de autorización, expedida por el Servicio Oficial.
  2. La constancia de autorización especificada precedentemente, se expedirá por el término de 90 (noventa días). La cantidad de producto autorizada, dependerá de la indicación especificada en el Plan de Saneamiento aprobado.
  3. Los comercios expendedores, registrados en la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”, no podrán vender dichos productos, sin la constancia de autorización Oficial vigente.
  4. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución aparejará para el obligado, la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas, concordantes y complementarias y en lo dispuesto por normas especiales.
  5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y DILAVE y por su intermedio, a todas sus dependencias en Montevideo e Interior del país; a la Coordinadora Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos; a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA); a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS); a la Cámara de Especialidades Veterinarias; a las gremiales de productores y de la industria frigorífica para su difusión.
  6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional, difúndase, etc

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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