Normativa de granos
Resoluciones
ARROZ
Resolución N° 1.290/021 DGSA Modificación formularios para la habilitación de Plantas Procesadoras y Depósitos de Arroz
Se sustituye el Anexo I Formulario 298 versión 1 por el Formulario 298 versión 2 y el Anexo II Formulario Auditoria para la habilitación de Plantas Procesadoras y Depósitos de Arroz (A.H.A.MEX) vs 07 por el Formulario A.H.A. vs 01, los cuales forman parte de la presente Resolución.
Resolución N° 597/020 DGSA Modificación Resolución Nº 453/020 - Habilitación de plantas de almacenamiento de arroz.
Se modifica el numeral 2º de la Resolución Nº 453/020 por padecer error en número de Formulario. El correcto es el Nº 298.
Resolución N° 453/020 Habilitación de Plantas de almacenamiento de Arroz
Se establece la obligatoriedad de Habilitación por la DGSA para las plantas que procesen, acopien, y/o consoliden arroz. Se aprueban los requisitos y procedimientos para dicha habilitación.
GRANOS COLOREADOS
Resolución N° 52/018 DGSA Modifícase el ANEXO I del numeral 7 de la Res. 36/017
Modificación a la resolución Nº 36/2017 sobre granos coloreados.
Modifícase el ANEXO I aprobado en el numeral 7 de la resolución de DGSA N° 36 del 6 de abril de 2017 en sus numerales 4 y 5, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Resolución N° 36/017 de la DGSA: Establécese un sistema que garantice la inocuidad de las partidas de granos que se comercializan en el país, ya sea para el mercado interno como para la exportación.
Las partidas de granos que contengan granos o pedazos de granos coloreados, sobre los que está expresamente prohibido su destino para consumo humano o animal, y para la industrialización, estarán sujetas a intervención por parte de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
Resolución N° 38/017 de la DGSA: Establécese la obligatoriedad del control previo a la carga para la exportación de granos y subproductos.
Establécese la obligatoriedad del control previo a la carga, para la exportación de granos y subproductos. Establécese a los operadores portuarios que realizan la carga de buques de granos o subproductos con destino a la exportación, la responsabilidad de verificar que se hayan realizado los controles y procesos de los embarques que se establecen en la presente Resolución.
Resolución N° 37/017 de la DGSA: REGISTRO DE CONTROLADORES DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS
Créase el REGISTRO DE CONTROLADORES DE GRANOS Y SUBPRODUCTOS. El procedimiento para la inscripción en el mismo se detalla en el documento individualizado como Anexo 1 y es parte integrante de la presente resolución. El presente Registro será obligatorio para el desarrollo de la actividad y regirá para aquellas empresas que operen en el control de granos y subproductos con destino a la exportación y/o mercado interno.
Resolución N° 388/024 Aprobación de los siguientes procedimientos operativos e instructivos
Apruébanse los documentos que se adjuntan a la presente resolución, forman parte integrante de la misma y se identifican como: ANEXO I - "Procedimiento operativo para la extracción de la muestra representativa de las partidas de granos", ANEXO II - “Instructivo para el uso y control de los divisores de muestras”, ANEXO III - “Instructivo para la obtención de Muestras de Arbitraje” y ANEXO IV - “Instructivo de obligaciones de los transportistas ante la toma de muestras”.
Decretos
Decreto 446/007 Creación del Registro Nacional de operadores de Instalación de acopio de Granos (Cereales y Oleaginosos)
Créase el Registro Nacional de Operadores de Instalaciones de Acopio de Granos (cereales y oleaginosos) en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el que deberán inscribirse toda personas físicas o jurídica, sociedades o asociaciones con o sin personería jurídica de naturaleza civil o comercial, que posean instalaciones de acopio de su propiedad o por ellos administradas, incluidas aquellas ubicadas en Zona Franca, de una capacidad de mil toneladas de granos superior.
Decreto 241/000 Derogación de aquellas regulaciones y restricciones legales y administrativas a la competencia entre particulares que limiten la oferta de bienes y servicios)
Artículo 29: "Derógase la preceptividad de las normas sobre comercialización de cereales y oleaginosos contenidas en los Decretos Nº 462/978, de 11 de agosto de 1978, Nº 708/978, de 13 de diciembre de 1978, Nº 175/979, de 21 de marzo de 1979, Nº 618/979, de 31 de octubre de 1979 y Nº 240/991, de 8
de mayo de 1991 y sus modificativos.Decreto 170/981 Relativo a la comercialización de granos de girasol (SORGO)
Se declara que el Decreto 565/979, que regula la comercialización de granos de girasol, se encuentra vigente.
Decreto 462/978 Establece las Normas Generales de Comercialización de Granos (Cereales y Oleaginosos)
Los precios de cereales y oleaginosos se determinarán libremente, en función de la oferta y la demanda, siendo su comercialización de responsabilidad de los agentes privados dentro de las normas que se establecen por el presente decreto.
Decreto 708/978 Comercialización de cereales y oleaginosos (SOJA, SORGO y MAÍZ)
Las operaciones de compra-venta, depósito, consignación, certificación, cotización, arbitraje, etc., de cereales y oleaginosos se realizarán según normas específicas de calidad.
En estas operaciones, así como en todo acto en que se haga mención a calidad de granos, se utilizarán, obligatoriamente, las normas oficiales que se establecen en el presente decreto.Decreto 462/978 Establece las Normas Generales de Comercialización de Granos (Cereales y Oleaginosos)
Los precios de cereales y oleaginosos se determinarán libremente, en función de la oferta y la demanda, siendo su comercialización de responsabilidad de los agentes privados dentro de las normas que se establecen por el presente decreto.
Decreto 708/978 Comercialización de cereales y oleaginosos
La comercialización de cereales y oleaginosos se efectuará, obligatoriamente, de acuerdo a las normas establecidas en el presente decreto.
Decreto 240/991 Normas para la comercialización de granos de girasol
La comercialización de granos de girasol (Helianthus annus L.), se efectuará obligatoriamente de acuerdo a las normas específicas de calidad establecidas en el presente decreto.
Decreto 321/988 Comercialización del arroz cascara. Zafra 1987. 1988
La comercialización del Arroz-Cáscara (Oriza sativa L.) se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el presente decreto a partir de la presente zafra 1987-1988.
Tabla de mermas
La tabla de merma por secado es una estimación de la merma que se producirá en un lote de humedad homogénea de determinado grano, por la pérdida de humedad en el proceso de secado del mismo (natural o forzado).
La tabla muestra, de acuerdo a los distintos porcentajes de humedad inicial, cuál será el porcentaje de merma con respecto a la humedad base de comercialización de cada grano en particular.
Se entiende por base de comercialización, la humedad máxima admitida que no generará gastos de secado, según las normas vigentes o, en su caso, aquellas pactadas libremente por las partes.
Cada tabla propone, además, un porcentaje de merma a adicionar por la pérdida, que en el caso de secado forzado , se produce por el manipuleo adicional del grano.