Anuarios
Anuario OPYPA 2003
Monitoreo agropecuario, políticas agropecuarias, comercio internacional, estudios y diagnóstico
Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado.
Monitoreo agropecuario, políticas agropecuarias, comercio internacional, estudios y diagnóstico
Monitoreo agropecuario, políticas agropecuarias, comercio internacional, estudios y diagnóstico
Protocolo fitosanitario entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay y la Administracion General de Supervision de Calidad, Inspección y Cuarentena de la…
A los efectos del presente decreto, son de aplicación las siguientes definiciones:
Zona definida de Control: la/s sección/es judicial/es o policial/es identificadas por el Ministerio de...
El presente Decreto tiene por objeto regular la producción, comercialización, identificación y certificación de frutas y hortalizas (en adelante producto) obtenidas mediante métodos de producción...
1. Prohibir el registro y la aplicación de productos fitosanitarios a base de metil paration para todo uso agrícola.
2. Exceptúase de lo dispuesto en el numeral anterior a los productos...
Monitoreo agropecuario, políticas agropecuarias, comercio internacional, estudios y diagnóstico
Reglamenta la aplicación aérea de productos fitosanitarios y de las empresas que efectúen tal actividad.
Se adjuntan documentos