Compraventa de productos fitosanitarios categorías 1a, 1b, otros. Receta profesional.

La comercialización de productos que en atención a su toxicidad corresponden a las Categorías 1a y 1b, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud, debe efectuarse bajo condiciones específicas que aseguren que su utilización es necesaria a los fines propuestos.

Atento a ello, por Decreto N° 482/009, se modifica el Art. 9º del Decreto 149 determinando la exigencia del uso de Receta Profesional en todo acto de compraventa de esos productos y otros que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Las recetas se emiten desde la página web de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA). Para que el Ingeniero Agrónomo pueda hacer uso de las mismas debe previamente registrarse en el sistema.

A quién va dirigido

  • Técnicos agropecuarios

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