Ordenanza N° 1.018/024 Norma Técnica de funcionamiento en los Bancos de Leche humana y Centros de Recolección
Los Bancos de Leche Humana (BLH) y Centros de Recolección de Leche Humana (CRLH) deberán cumplir con lo establecido en la Norma Técnica de funcionamiento en los Bancos de Leche humana y Centros de Recolección del mes de mayo de 2024.
Visto: el Decreto N° 103/019, de 22 de abril de 2019 y el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994;
Resultando:
- que el Decreto primero mencionado se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 18/2016 de 15 de junio de 2016, sobre los Requisitos de Buenas Prácticas para la Organización y Funcionamiento de los Bancos de Leche Humana (BLH) y Centros de Recolección de Leche Humana (CRLH);
- que las actividades de los BLH/CRLH fortalecen la protección y promoción de la lactancia, en recién nacidos de término y prematuros, y constituyen una medida eficaz para el logro de los objetivos de las políticas públicas en lactancia materna;
Considerando:
- que es pertinente definir claramente todas las condiciones para el correcto funcionamiento tanto de los BLH, así como de los CRLH;
- que el Ministerio de Salud Pública a través del Área Programática Niñez, Coordinación Nacional de Lactancia, tiene como cometido velar por las condiciones de seguridad y calidad de la leche humana ya que la misma debe cumplir con todas las garantías, a fin de evitar riesgos para la salud de los recién nacidos que por diferentes razones no pueden recibir leche de su propia madre y requieran leche humana pasteurizada;
- que se hace necesario establecer un marco de funcionamiento para la gestión de la calidad, tanto de las áreas físicas, los equipos, y los procesos de la leche humana donada, para que llegue en las mejores condiciones a los receptores;
- que dada la importancia de asegurar el acceso gratuito a la leche humana, la misma solo podrá ser donada en forma voluntaria quedando prohibida la comercialización de la misma así como de sus sub productos y/o derivados;
- que los BLH y los CRLH deberán estar vinculados técnica y administrativamente a un Hospital con asistencia materno-infantil;
- que asimismo deberán contar con un responsable técnico ante la autoridad sanitaria, con conocimientos sobre: organización, planificación, supervisión y evaluación de todas las actividades que se desarrollen en el BLH y/o CRLH;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública”, Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N°18/2016 de 15 de junio de 2016, así como el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994, de 05 de julio de 1994;
La Ministra de Salud Pública resuelve:
- Los Bancos de Leche Humana (BLH) y Centros de Recolección de Leche Humana (CRLH) deberán cumplir con lo establecido en la Norma Técnica de funcionamiento en los Bancos de Leche humana y Centros de Recolección del mes de mayo de 2024.
- Que tanto los BLH como los CRLH deberán estar vinculados técnica y administrativamente a un Hospital con asistencia Materno-Infantil, el que será responsable del cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente.
- Que deberán contar con un responsable técnico ante la autoridad sanitaria, con formación específica referente a la organización, planificación, programación, supervisión y evaluación de todas las actividades que se realizan en los BLH y/o CRLH.
- Que tanto los BLH como los CRLH de acuerdo con su complejidad, deberán dar cumplimiento a los requisitos de calidad para áreas cerradas por trabajar ambos con fluidos biológicos.
- Queda prohibida la comercialización de la leche humana donada, así como de sus sub productos y/o derivados.
- Comuníquese a los Bancos de Leche Humana (BLH) y a los Centros de Recolección de Leche Humana (CRLH). Tomen nota la Dirección General de la Salud, el Área Programática Niñez Coordinación Lactancia. Publíquese en la página web del MSP. Cumplido. Archívese.
Firma: Dra. Karina Rando
Ministra de Salud Pública