Ordenanza N° 707/025 Se crea la Comisión Coordinadora de Cardiopatías Congénitas Complejas (CCCC)

El texto establece la integración de la Comisión, sus objetivos generales y específicos, y en qué deberá basarse la designación del futuro Centro Único de Referencia en Cardiopatías Congénitas Complejas.

Visto: la necesidad de mejorar la atención integral de las cardiopatías congénitas complejas (CCC) en Uruguay, en base a los desafíos identificados en la situación actual en el país; 

Resultando:

  1. que las cardiopatías congénitas complejas constituyen la malformación congénita más frecuente y una causa importante de morbimortalidad infantil;
  2. que con base en la tasa de natalidad registrada en 2023 (31.385 nacimientos), se estima que nacen anualmente entre 251 y 313 niños con CCC en el país;
  3. que actualmente no existe un registro nacional sistemático que permita conocer la magnitud real del problema, evaluar resultados y planificar estratégicamente la atención;
  4. que en 2024 se realizaron 157 cirugías cardíacas pediátricas, con una tasa de mortalidad cruda del 8,8%, lo que pone en evidencia la necesidad de mejorar los procesos de atención;
  5. que se constata fragmentación del sistema asistencial, acceso desigual, carencia de evaluación continua y falta de planificación estratégica; 

Considerando: 

  1. que resulta pertinente establecer un plan progresivo hacia la creación de un Centro Único de Referencia Nacional en Cardiopatías Congénitas Complejas;
  2. que es competencia del Ministerio de Salud Pública (MSP) promover políticas públicas y por tanto resulta estratégico conformar una Comisión Coordinadora de Cardiopatías Congénitas Complejas (CCCC), con representación multidisciplinaria e interinstitucional;
  3. que el objetivo es garantizar la detección, notificación, análisis y derivación adecuados, con respaldo técnico, formación continua y evaluación de resultados;
  4. que la implementación se realizará por fases y con base en evidencia, con participación de actores públicos, privados y académicos, que resulta prioritario avanzar hacia la creación de una Comisión de Cardiopatías Congénitas Complejas en Uruguay;
  5. que para garantizar la implementación efectiva de la Comisión es necesario establecer una instancia de coordinación técnico-institucional que oriente las acciones, supervise la ejecución por fases y asegure una gobernanza adecuada; 

Atento: a lo precedentemente expuesto; 

La Ministra de Salud Pública resuelve:

  1. Créase la Comisión Coordinadora de Cardiopatías Congénitas Complejas (CCCC) que funcionará bajo la órbita de la Dirección General de la Salud de esta Secretaría de Estado.
  2. Estará integrada por un representante titular y alterno de las siguientes instituciones y especialidades:
  • Programas de Salud Perinatal y Salud de la Niñez del MSP
  • Universidad de la República: especialistas en cardiología pediátrica, cirugía cardiovascular pediátrica, pediatría, neonatología y especialista de diagnóstico prenatal
  • Fondo Nacional de Recursos (FNR)
  • Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE)
  • Un representante de los prestadores privados
  1. Establécese como objetivos generales: garantizar la detección oportuna, notificación, análisis y derivación adecuada de los casos de cardiopatías congénitas en el país, así como promover la mejora continua de la atención integral; y como objetivos específicos:
  • establecer un sistema nacional de notificación y registro en tiempo real de casos sospechosos o confirmados de cardiopatía congénita;
  • analizar de forma estandarizada y multidisciplinaria cada caso para definir la mejor estrategia diagnóstica y terapéutica;
  • coordinar efectivamente los niveles asistenciales;
  • implementar criterios claros y equitativos de derivación y seguimiento;
  • auditar periódicamente los resultados clínicos y compararlos con estándares internacionales (STS, EACTS, STAT);
  • impulsar la designación de un Centro Único de Referencia Nacional con base en resultados auditados y capacidad técnica comprobada;
  • generar evidencia para la toma de decisiones;
  • promover la formación continua y certificación profesional.
  1. Establécese que la designación del futuro Centro Único de Referencia deberá basarse en:
  • resultados auditados y comparables internacionalmente;
  • infraestructura y capacidad técnica comprobada;
  • compromiso institucional con la formación, investigación y mejora continua.
  1. La Dirección General de la Salud será responsable de monitorear el cumplimiento de la presente Resolución, articulando con las instituciones involucradas.
  2. Comuniqúese. Tome nota el Departamento de Comisiones. Publíquese. Archívese.

Firma:

Dra. Cristina Lustemberg

Ministra de Salud Pública

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