Resolución N° 125/021 Realización obligatoria de estudio para detección de virus SARS-CoV2 por técnica de PCR-RT para el departamento de Tacuarembó

El estudio deberá ser realizado a personas provenientes del Departamento de Tacuarembó, desde la fecha y por un plazo de 60 días, notificándose a todos los pacientes que se especifican en la Resolución.

Visto: lo dispuesto en la Ordenanza Ministerial N° 751 de 23 de julio de 2020, referente a la situación generada por la aparición de brotes de COVID- 19, en distintas regiones del territorio nacional; 

Resultando: que el numeral 5o de la citada normativa faculta a la Dirección General de la Salud a disponer o requerir la realización de estudio de diagnóstico para detección de virus SARS-CoV2 por técnica de PCR-RT en otros departamentos y/o regiones del país, en función de la evolución de la situación epidemiológica imperante; 

Considerando: I) que evaluada la situación sanitaria en el Departamento de Tacuarembó, se entendió necesario establecer las medidas de prevención y protección tendientes a asegurar el control de la pandemia en el Departamento; II) que las medidas y protocolos que se adoptaron fueron en función de garantizar la continuidad de la asistencia médica y quirúrgica en todo el país, habiéndose adoptado criterios y recomendaciones pertinentes en forma transitoria y hasta tanto no se modifique la situación del brote; 

Atento: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto en la Ley 9.202 del 12 de enero de 1934, Decreto N° 93/020 del 13 de marzo de 2020 y en la Ordenanza Ministerial N° 751 de 23 de julio de 2020; 

La Dirección General de la Salud en ejercicio de atribuciones delegadas resuelve: 

  1. Dispónese la realización obligatoria de estudio para detección de virus SARS-CoV2 por técnica de PCR-RT, en personas provenientes del Departamento de Tacuarembó, desde la fecha y por un plazo de 60 días, notificándose a todos los pacientes: 
  • que ingresen en centros asistenciales de prestadores integrales a salas de cuidados moderados o intensivos por indicación médica o quirúrgica, de coordinación o urgencia. Los pacientes deberán contar con la confirmación de la negatividad del estudio antes del ingreso, con excepción de los provenientes de los servicios de urgencia, que podrán ser ingresados y permanecerán en un área con medidas de protección adecuadas hasta la confirmación de la negatividad del estudio; 
  • residentes o trabajadores de un ELEPEM o institución de salud mental, dentro de las 48 horas previas al alta de su internación hospitalaria, confirmándose el alta una vez informada la negatividad del estudio. 
  1. Las indicaciones de estudios contenidas en la presente Resolución se consideran incluidas en el PIAS y sujetas al contralor de la Junta Nacional de Salud, según el procedimiento dispuesto en la Ordenanza Ministerial N° 334 de 22 de abril de 2020. 
  2. Las Direcciones Técnicas de las instituciones de salud tanto públicas como privadas serán responsables de asegurar el cumplimiento de dichas medidas. 
  3. Comuniqúese. Pase a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud a fin de tomar conocimiento y notificar a los Prestadores de Salud. Publíquese en la página web institucional. Cumplido, archívese.

Firma: Dr. Miguel Asqueta

Director General de la Salud

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