Resolución N° 125/021 Realización obligatoria de estudio para detección de virus SARS-CoV2 por técnica de PCR-RT para el departamento de Tacuarembó
Visto: lo dispuesto en la Ordenanza Ministerial N° 751 de 23 de julio de 2020, referente a la situación generada por la aparición de brotes de COVID- 19, en distintas regiones del territorio nacional;
Resultando: que el numeral 5o de la citada normativa faculta a la Dirección General de la Salud a disponer o requerir la realización de estudio de diagnóstico para detección de virus SARS-CoV2 por técnica de PCR-RT en otros departamentos y/o regiones del país, en función de la evolución de la situación epidemiológica imperante;
Considerando: I) que evaluada la situación sanitaria en el Departamento de Tacuarembó, se entendió necesario establecer las medidas de prevención y protección tendientes a asegurar el control de la pandemia en el Departamento; II) que las medidas y protocolos que se adoptaron fueron en función de garantizar la continuidad de la asistencia médica y quirúrgica en todo el país, habiéndose adoptado criterios y recomendaciones pertinentes en forma transitoria y hasta tanto no se modifique la situación del brote;
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto en la Ley 9.202 del 12 de enero de 1934, Decreto N° 93/020 del 13 de marzo de 2020 y en la Ordenanza Ministerial N° 751 de 23 de julio de 2020;
La Dirección General de la Salud en ejercicio de atribuciones delegadas resuelve:
- Dispónese la realización obligatoria de estudio para detección de virus SARS-CoV2 por técnica de PCR-RT, en personas provenientes del Departamento de Tacuarembó, desde la fecha y por un plazo de 60 días, notificándose a todos los pacientes:
- que ingresen en centros asistenciales de prestadores integrales a salas de cuidados moderados o intensivos por indicación médica o quirúrgica, de coordinación o urgencia. Los pacientes deberán contar con la confirmación de la negatividad del estudio antes del ingreso, con excepción de los provenientes de los servicios de urgencia, que podrán ser ingresados y permanecerán en un área con medidas de protección adecuadas hasta la confirmación de la negatividad del estudio;
- residentes o trabajadores de un ELEPEM o institución de salud mental, dentro de las 48 horas previas al alta de su internación hospitalaria, confirmándose el alta una vez informada la negatividad del estudio.
- Las indicaciones de estudios contenidas en la presente Resolución se consideran incluidas en el PIAS y sujetas al contralor de la Junta Nacional de Salud, según el procedimiento dispuesto en la Ordenanza Ministerial N° 334 de 22 de abril de 2020.
- Las Direcciones Técnicas de las instituciones de salud tanto públicas como privadas serán responsables de asegurar el cumplimiento de dichas medidas.
- Comuniqúese. Pase a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud a fin de tomar conocimiento y notificar a los Prestadores de Salud. Publíquese en la página web institucional. Cumplido, archívese.
Firma: Dr. Miguel Asqueta
Director General de la Salud