Autorízase a postergar - en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada durante el año 2019 hasta el mes de diciembre de 2021 en los siguientes grupos de actividad; Grupo 10, Grupo 11, Grupo 12, Grupo 13 Grupo 18 y Grupo 20
Se crea un subsidio mensual con destino a las personas que se desempeñan como guías turísticos nacionales, por el término de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.
Se establecen normativas relativas al goce de licencia anual para trabajadores de la actividad privada.
Se extiende hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo de vigencia de los regímenes especiales de subsidio por desempleo y se dispone un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales a las empresas y por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo.
Se establece una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2020, que se pagan en enero 2021.
Dispónese un aporte estatal no reembolsable de $8.000 (pesos uruguayos ocho mil) mensuales, a las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes, incluidos en el Grupo 12 subgrupos 1,2,4 y 7
A los efectos del régimen especial de subsidio por desempleo previsto en la Resolución N° 1024 de 21 de julio de 2020 se considerará como período previo exigido para acceder al mismo el establecido en el Artículo 3° del Decreto Ley N° 15180 de 20 de agosto de 1981
Se exoneran los aportes patronales de seguridad social a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viaje, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.
Reglamentacion de la ley 19.898, relativa a la exoneracion de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicio de cantinas escolares. 1° de abril de 2020 - 31 de marzo de 2021
Derogación de los plazos dispuestos por el decreto 126/019 para la implementacion de los servicios de salud y seguridad en el trabajo, a las empresas que se determinan