Acta complementaria (nov/2014)

ACTA.En Montevideo, a los cuatro 4 días del mes de noviembre de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 (Comercio en General), Subgrupo 9 (Farmacias) integrado porDelegados del Poder Ejecutivo:Dra. Jimena Ruy- López, Lic. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto ; Delegado de las Empresa; Cr. Hugo Montgomery y Delegados de los Trabajadores: Héctor Castellano e Ismael Fuentes y seprocede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:  En relación al  Convenio Colectivo suscrito  el día  13 de noviembre del 2013 con vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2016, aplicable al Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 9 (Farmacias), y conrespecto al acta de ajuste salarial firmada con fecha 24 de julio del año en curso, surge de la misma que no fueron ajustados los valores de las franjas conforme lo establecido en la cláusula cuarta del convenio referido.

SEGUNDO:Con el fin de salvar dicha involuntaria omisión, las partes acuerdan sustituir el artículo segundo del acta del 24 de julio de 2014 que quedará así redactada.

"Para los salarios mínimos de la categorías y para todos los salarios por debajo de $16.362:Para el período 1 de julio  de 2014- 30 de junio de 2015 se fija un incremento del 13,45% resultante de la acumulación de los componentes que se detallan a continuación, porcentaje que se calcula sobre el salario vigente al 30/06/2014

      1.5% I.P. C. proyectado  1de julio  2014 al 30 de junio de 2015 según el B.C.U. (centro  de la banda)

2.    crecimiento 4%

3.    3,89% correctivo por inflación julio/13 junio/14,tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos

b)Para los salarios entre $16.363 y $19.634.

Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/14 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/6/14 un ajuste del 11,27% conformado por la acumulación de los siguientes factores:

1.    5% I.P. C. proyectado  1de julio  2014 al 30 de junio de 2015 según el B.C.U. (centro de la banda)

2.    crecimiento 2%

3.    3,89 % correctivo por inflación julio/13 junio/14,tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos

c) Para los salarios entre $19.635 y $23.998.

Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/14 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/6/14 un ajuste  del 10,17% conformado por la acumulación de los siguientes factores:

• 5% I.P. C. proyectado  1de julio  2014 al 30 de junio de 2015 según el B.C.U. (centro de la banda)

•crecimiento 1%

•3,89 % correctivo por inflación julio/13 junio/14 tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos

d) Para los salarios superiores a $23.998

Los trabajadores cuyos salarios se ubicaran en esta franja salarial, recibirán al 1/7/14 sobre sus remuneraciones un ajuste  del 9,08% conformado por la acumulación de los siguientes factores:

• 5% I.P. C. proyectado  1de julio  2014 al 30 de junio de 2015 según el B.C.U. (centro de la banda)

•3,89 % correctivo por inflación julio/13 junio/14 tomando la diferencia entre la inflación real y la proyectada para los doce meses transcurridos."

TERCERO:Las diferencias salariales que surjan de la presente rectificación se podrán abonar en dos cuotas  mensuales, iguales y consecutivas.

Leída, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.

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