Acta rectificatoria - febrero 2015

ACTA.En la ciudad de Montevideo, el 6 de febrero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 (Comercio en General), Subgrupo N° 5 (Importadores y Mayoristas de Almacén), integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy López; delegados de los empleadores: Dr. Juan Mailhos; delegado de los trabajadores: Sr. Héctor Castellano, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: En el Acta de ajuste suscrita el 21 de enero del corriente se estableció un salario mínimo de $13.834 mensuales para las categorías de Auxiliar 2º, Vendedor de Plaza o Viajante y Limpiador Sereno.Sin embargo, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula 16 del Convenio Colectivo suscrito el 21 de noviembre de 2013 y recogido por este Consejo mediante Acta de 22 de noviembre de 2013, dichas categorías debían tener, al 1 de enero de 2015, un salario mínimo de $15.000 mensuales.

Por tanto, en este acto se procede a rectificar el salario mínimo de las mencionadas categorías, a $15.000 mensuales. Todas las demás permanecen tal como surgen del Acta de 21 de enero del corriente.

SEGUNDO: Por otro lado, se rectifica la cláusula segunda (numeral 2 del ajuste de salarios mínimos y numeral 1 del ajuste de los sobrelaudos) en cuanto hace referencia al 31 de diciembre de 2013, cuando en realidad debió referirse al año 2014.

Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.

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